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Cartas desde Londres: Las ‘Mareva Injuctions’, Lord Denning y un cargamento de abono con destino a la India

Cartas desde Londres: Las ‘Mareva Injuctions’, Lord Denning y un cargamento de abono con destino a la India
Las "Mareva injunctions" permite a los jueces ingleses congelar los bienes de navieras que no pagan sus deudas, según cuenta Josep Gálvez en su columna.
20/7/2021 06:47
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Actualizado: 20/7/2021 06:47
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Seguimos con las cuestiones procesales en los procesos civiles en derecho inglés. Y, si hace unos días hablábamos del asunto ‘American Cyanamid’, hoy no puede faltar la famosa ‘Mareva injuction’.

De hecho, ya sabemos que si hablamos de una ‘injuction’ es que se trata de una orden judicial que le dice a alguien que haga o deje de hacer algo.

Así de fácil.

Por tanto, veamos qué es esto de la ‘Mareva injuction’, seguramente una de las medidas cautelares más famosas, ágiles y útiles del derecho inglés, que ha hecho famoso al caso de 1975 del que toma su nombre.

De hecho, es tanta su importancia que los efectos una ‘Mareva injuction’ llegan a extenderse mundialmente a todo tipo de casos, sobre todo a través de países bajo la jurisdicción de la “Commonwealth” británica.

LOS ANTECEDENTES AL CASO ‘MAREVA’

Para entender la revolución que supuso este asunto, hay que partir de una situación previa y es que, hasta que se resolvió el caso ‘Mareva’, la jurisdicción inglesa contaba con un sistema procesal cautelar muy restringido.

En efecto, antes de 1975 era bastante complicado obtener decisiones de los tribunales ingleses que permitieran embargos preventivos sobre bienes del deudor.

El motivo es que el derecho inglés seguía tradicionalmente la decisión en el caso ‘Lister vs. Stubbs (1886-90 All. E.R. Rep. 797)’ que establece que “nadie tiene obligación de dar garantía hasta que el caso sea resuelto mediante sentencia”.

Total, que como sucede en estos casos, la falta de tutela del derecho de crédito de forma cautelar permitía situaciones de auténtico abuso, ya que los demandados se desprendían u ocultaban sus bienes fuera del Reino Unido con anterioridad a la sentencia.

Y después que me registren en Scotland Yard.

Por eso, sabiendo el personal que podía campar a sus anchas por el Reino Unido sin peligro, esto atrajo a numerosas compañías extranjeras y que, a la mínima, desaparecían de la jurisdicción inglesa en busca de otro puerto.

Eso sí, dejando al acreedor y la deuda en tierra firme.

Hasta que llegó el caso…

Lo han adivinado, el asunto ‘Nippon Yusen Kaisha v. Karageorgis [1975] 3 All ER 282’.

Y es que, aunque el caso ‘Mareva’ fue el que se llevó la fama, pocos meses antes de esa decisión, la ‘Court of Appeal’ de Londres ya había resuelto un caso idéntico en el asunto ‘Nippon Yusen’, por lo que técnicamente fue el primero.

Peeeero, por motivos de los importantes precedentes citados en la sentencia ‘Mareva’ y que quedaban superados a partir de entonces, esta es la que tuvo el honor de pasar a la posteridad.

DE QUÉ VA EL ASUNTO ‘MAREVA’

Muy sencillo: según cuenta la propia sentencia, la compañía demandante, ‘Mareva Compania Naviera SA’ era la propietaria del buque ‘Mareva’ y lo arrendó a la demandada, la ‘International Bulkcarriers SA’ por un semestre, debiendo ponerse a su disposición en el puerto de Rotterdam.

Según el acuerdo alcanzado, el arrendamiento (flete) se pagaría medio mes por adelantado y la tarifa era de 3.850 dólares por día desde el momento de la entrega.

Así que, habiéndose recogido por la ‘International Bulkcarriers’, esta a su vez subarrendó la nave a la India para un transporte de abono a dicho país.

No me dirán que el caso no tiene ‘glamour’.

Y así fue, el buque fue cargado en Burdeos con un cargamento de abono con dirección a la India.

Según lo convenido con ‘International Bulkcarriers SA’, el Gobierno de la India les pagó por adelantado y a un banco de Londres.

Concretamente en el Banco de Bilbao, en su sucursal de la capital británica.

De esa cantidad, pagaron los dos primeros plazos del semestre a la propietaria del buque, ‘Mareva Compania Naviera SA’, y, de momento, todos tan contentos.

El problema vino con el tercer plazo, ya que la fletadora no pudo hacer frente al vencimiento.

Eso sí, los responsables de ‘International Bulkcarriers’ tuvieron el detalle de remitir un ‘télex’ a la propiedad informándoles que, muy a pesar de sus esfuerzos para obtener apoyo financiero, no podrían cumplir con ninguna de sus obligaciones en virtud del fletamento y que no tendrían otra alternativa que dejar de operar.

Y nada, les dejamos el barco aquí aparcado en doble fila y hasta otro ratito.

Como se imaginarán, en cuanto recibieron el ‘télex’, los de ‘Mareva Compania Naviera SA’ se pusieron como motos, se acordaron de la madre de sus compatriotas y se lanzaron ante los tribunales ingleses reclamando el alquiler impagado y una cuantiosa indemnización.

Y ahora es cuando se pone interesante.

En su reclamación, los de ‘Mareva’ alegaron además que existía un grave peligro de que el dinero que quedaba en el Banco de Bilbao desapareciera, así que solicitaron una orden judicial para impedir a los demandados que dispusieran de esas cantidades, basándose en el entonces reciente caso Nippon Yusen Kaisha contra Karageorgis.

Y, efectivamente, el juez Donaldson concedió a los amigos de ‘Mareva’ la orden judicial, ordenando el bloqueo de la cuenta fuera de la jurisdicción inglesa, ‘congelando’ todas las cantidades que aún quedaban en la cuenta del banco.

Siendo recurrida tal decisión, la apelación fue resuelta por la ‘Court of Appeal’.

¿Se imagina por quién?

Con las «Maleva injunctions» la justicia inglesa impide que las empresas de barcos morosas se vayan de rositas.

LORD DENNING AL ATAQUE

En efecto, solamente podía ser Lord Denning, el ‘Rockstar’ del derecho inglés.

En su decisión, Denning confirmó la decisión Donaldon que había concedido la medida cautelar que impedía al demandado disponer de sus bienes fuera de la jurisdicción inglesa y hasta que se celebrara el juicio señalado en su contra.

En concreto, la decisión de Lord Denning desplazó la solución en ‘Lister vs. Stubbs’ señalando que, ‘si parece que la deuda es debida y exigible, y si hay posibilidad que el deudor pueda disponer de sus bienes para evitar el pago antes de una sentencia, el tribunal tiene entonces jurisdicción para ordenar que los bienes queden paralizados.”

La importancia de la decisión de Lord Denning en la sentencia ‘Mareva Compania Naviera SA v International Bulkcarriers SA [1980] 1 All ER 213 para una jurisdicción tan importante como es la de Inglaterra y Gales, receptora de la mayor parte los contratos internacionales, es simplemente colosal.

Desde entonces los tribunales ingleses han venido concediendo ‘Mareva injunctions’ impidiendo que los demandados oculten o trasladen sus bien tanto dentro como fuera de la jurisdicción inglesa, evitando así que frustren las sentencias en su contra.

Es decir, hartos de que auténticos jetas profesionales se dedicaran a dejar en papel mojado sus sentencias, Lord Denning puso la solución sobre la mesa mediante la concesión de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de bienes, el famoso ‘asset freezing’.

No obstante, eso no quiere decir que sus Señorías se volvieran locos y desde entonces estén concediendo ‘Mareva injuctions’ como si fueran churros.

Bien al contrario, precisamente por la presión que suponen las ‘Mareva injuctions’, sobre todo a nivel mundial, su adopción debe estar justificada por circunstancias excepcionales.

De tal manera que, en particular, se toma en consideración para adoptarlas, si los activos del demandado en el Reino Unido son insuficientes para satisfacer una posible sentencia condenatoria y que exista un riesgo real de que el demandado intente disponer, desapareciendo después del mapa y hasta luego, Lucas.

Como veremos, la solución dada en ‘Mareva’ proporciona actualmente a los tribunales ingleses la posibilidad de ampliar su jurisdicción de forma ostensible, lo que además ha tenido su reflejo con otras medidas muy importantes como la ‘Anton Piller Order’.

Pero eso ya será la semana viene.

Por cierto, ¿Se imaginan de dónde eran las compañías en el caso ‘Mareva’?

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