A prisión una mujer de Salamanca por impedir reiteradamente que su expareja viera a la hija
La administración tendrá que devolverle 300,50 euros, la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

Un juzgado de Pontevedra anula una multa por saltarse el confinamiento tras la sentencia del TC

Es el caso de un vecino de Tui que salió a un parque infantil con su hija y fue sancionado con 601 euros

22 / 07 / 2021 13:53

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha revocado una multa impuesta a un vecino de Tui por saltarse el confinamiento.

Es la primera sentencia dictada en Galicia tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que ha declarado nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma.

El hombre salió a un parque infantil con su hija y fue sancionado con 601 euros.

El magistrado Francisco de Cominges Cáceres ha estimado el recurso que el vecino interpuso contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, y ahora la administración tendrá que devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

La sentencia es la número 185/2021, de 21 de julio.

Esta semana, un juez de Madrid, Jesús Torres Martínez, también ha anulado otra sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una joven menor de edad por no respetar las restricciones durante la vigencia del primer estado de alarma.

El juez de Pontevedra recuerda en su resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma, “acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional”, y subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

Expone que en este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui (Pontevedra) a las 18.40 horas del 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado «única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación».

El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor “entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro”.

El Estado, según la sentencia, solicitó “la suspensión del proceso por desconocer el contenido detallado de la sentencia del Tribunal Constitucional, a la espera de que se publique en el BOE”.

El magistrado, sin embargo, entiende que no es necesaria esa espera “por la sencilla razón de que en el recurso de inconstitucionalidad ha sido parte el Poder Ejecutivo, representado y defendido por el abogado del Estado, quien ha recibido ya la notificación del contenido íntegro de la sentencia, que se ha publicado completa hace ya unos días en la web oficial”.

Además del fallo del Tribunal Constitucional, el magistrado advierte de que, en este caso, concurre otra causa adicional de anulación de la multa, “por infringir los principios de legalidad y tipicidad”, pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil.

Así, recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido “multitud de sentencias sobre casos análogos” en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general.

Esta resolución es firme y condena también a la administración en costas.

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