Un juez anula una multa de 600 euros impuesta durante el primer estado de alarma amparándose en la sentencia del TC
Afirma que la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto anula la ley desde su mismo origen
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21/7/2021 06:47
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Actualizado: 21/7/2021 06:47
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital a una joven menor de edad por no respetar las restricciones durante la vigencia del primer estado de alarma por la pandemia de Covid-19.
La multa, según consta en la sentencia, se basó en la infracción del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana como consecuencia de un acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la expansión del virus.
El juez Jesús Torres Martínez declara que la actuación administrativa es disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional que recientemente ha declarado inconstitucional y nulo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en lo relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas.
El fallo del TC, tal y como subraya el juez Torres, se limita a la declaración de inconstitucional y nulidad, «sin realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación a las multas impuestas como consecuencia del artículo 7.1 del Real Decreto».
Pese a ello, en la sentencia 245/2021, 20 de julio, que ya es firme, el juez apunta que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De modo que una decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen
En este sentido, indica que «la publicación de las sentencias tiene, indudablemente efectos para el futuro en el sentido de que todos los poderes públicos y, en especial, los jueces y tribunales quedan vinculados, desde la fecha de publicación de la sentencia, a resolver cualquier proceso futuro sin aplicar o ejecutar una ley que se ha declarado inconstitucional».
Añade que «la causa que provoca la declaración de nulidad determina que exista también lo que se denomina eficacia ‘ex tunc’ de la sentencia».
Mediante este término, destaca el juez, «se trata de explicar, con variadas construcciones dogmáticas, la obligación ineludible que, también, a partir de la fecha de publicación de la sentencia, recae sobre los jueces y tribunales en el sentido de resolver todos los juicios pendientes en los que puedan tener conocimiento de la ley inconstitucional considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria, desde el mismo momento de su forMación o publicación hasta la sentencia del TC».
Sobre esto, subraya que «la sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real».
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