Xiol, el quinto magistrado disidente, vaticina en su voto particular que la sentencia podría ser revisada
Sobre estas líneas, el magistrado progresista, Juan Antonio Xiol, autor del quinto voto particular que se puede descargar desde esta noticia. Foto: TC.

Xiol, el quinto magistrado disidente, vaticina en su voto particular que la sentencia podría ser revisada

|
24/7/2021 06:48
|
Actualizado: 24/7/2021 06:48
|

Juan Antonio Xiol fue el quinto magistrado del Constitucional que votó en contra de la sentencia del máximo tribunal de garantías en la que se declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, por haber vulnerado los derechos fundamentales de circulación, reunión y residencia.

Debido a circunstancias, ajenas a su voluntad, no pudo publicar, el pasado lunes, con el resto, su voto particular.

Lo hizo ayer.

En el mismo el magistrado progresista afirma que los seis magistrados que han apoyado la sentencia se han equivocado, lo que producirá elementos gravemente perturbadores en la aplicación de medidas que tengan que tomarse en el futuro para limitar los efectos de la pandemia, de llevarse a sus últimos términos.

«Considero que no cabe descartar en el futuro una evolución de la jurisprudencia en esta materia, en el caso de que esta cuestión fuera sometida de nuevo al Tribunal», vaticina. 

A su juicio, el Tribunal del que forma parte se ha venido apoyando en una concepción especialista del derecho, «la cual trata de buscarse un contenido inamovible delimitado a priori de los derechos fundamentales (‘absoluto’, ‘irrenunciable’, ‘universal’: FJ 5 de la sentencia) y se rechazan las posiciones constructivistas que predominan en el mundo jurídico contemporáneo».

Este, llamado «prejuicio especialista contaminó» la comprensión «del derecho a no sufrir torturas, tratos inhumanos ni degradantes; del derecho a la intimidad; de la presunción de inocencia; y del principio de legalidad en el cumplimiento de las penas, en el caso de la llamada ‘doctrina Parot'».

Y avanza que esto mismo ha sucedido con el valor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con la imparcialidad de los tribunales y derecho a la presunción de inocencia, con la libertad de expresión, con el derecho a la crítica de las decisiones de los tribunales y con el derecho a no ser juzgado en segunda instancia sin ser oído. 

«En todos estos casos formulé voto particular (en alguna ocasión, en solitario) y ha sido invariablemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que, enmendando al Tribunal Constitucional de España, ha fijado la correcta doctrina«, afirma, augurando que el máximo tribunal de garantías europeo seguirá este mismo camino, por la senda que indica en este voto particular. 

Sin embargo, el magistrado progresista reconoce que la sentencia contiene frases que tienen un valor concluyente, según las cuales las medias adoptadas «para combatir la pandemia eran necesarias y proporcionadas para contener una grave pandemia y se corresponden con las adoptadas en los países de nuestro entorno«.

Xiol, en su voto particular, ataca la idoneidad del estado de excepción para oponerse a catástrofes sanitarias proclamada a priori, en abstracto, y por una mínima mayoría en la sentencia, «no se compagina, entre otros extremos, con el plazo de 60 días que la Constitución impone de  manera perentoria a este estado».

UNA CONCLUSIÓN «INCORRECTA»

Sobre la consideración de la sentencia mayoritaria de declarar inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, porque conllevaron la suspensión del derecho a desplazarse consagrado en el artículo 19 de la Constitución, sin contar con la previa autorización del Congreso de los Diputados, Xiol considera que no es correcta. 

«Esta infracción constitucional no podría conllevar la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de estos preceptos. Ciertamente, el Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma, no el estado de excepción y por ello no contó con la previa autorización del Congreso de los Diputados. Ahora bien, 11 días después el Congreso otorgó esa autorización. El 25 de marzo de 2020 el Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder la autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020», subraya.

«Esta autorización prorrogó todas las medidas adoptadas por el Gobierno e impuso, además, la obligación de remitir semanalmente al Congreso información documental sobre el grado de ejecución de las medidas adoptadas y su eficacia para alcanzar los objetivos propuestos», recuerda.

«A partir de este momento las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020 y en los sucesivos los reales decretos que las prorrogaron contaban con la previa autorización del Congreso de los Diputados –autorización que se acuerda con la misma mayoría que la exigida para declarar el estado de excepción–, por lo que cumplían las exigencias que la Constitución impone para suspender derechos fundamentales, aunque fueran previstas por una norma que declaró el estado de alarma y no el de excepción. Los actos jurídicos han de calificarse de acuerdo con su naturaleza, no con el nombre que se les otorgue», destaca.

DESCARGAR VOTO PARTICULAR XIOL

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales