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Para restringir derechos en tiempos de pandemia, estado de excepción, no hay otra

Para restringir derechos en tiempos de pandemia, estado de excepción, no hay otra
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
25/7/2021 06:46
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Actualizado: 25/7/2021 06:46
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Dudas disipadas. La sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de julio de 2021, ha declarado parcialmente inconstitucional el decreto de 14 de marzo 202o, por el que el Gobierno acordó declarar el estado de alerta por la pandemia del coronavirus.

El máximo tribunal de garantías concluyó que se habían suspendido los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión y que habría sido necesario declarar el estado de excepción.

La resolución es ya firmé, sean cualesquiera las críticas que se puedan hacer.

Evidentemente es una decisión cuestionable, como tantas otras.

Y máxime si la función del Tribunal Constitucional puede implicar resolver problemas políticos con criterios jurídicos, como decía Manuel García-Pelayo, su primer presidente, según recuerda el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, en su voto discrepante.

Pero lo cierto, opiniones al margen –por sólidas que sean–, es que lo que cuenta es el voto mayoritario, aunque sea por la mínima .

Es como ganar, un partido de fútbol por lanzamiento de penaltis.

Eso no deslegitima el fallo.

Esta declaración de inconstitucionalidad supone que la restricción de los derechos aludidos signifique, de hecho, su suspensión de ejercicio. Por lo que requerirá siempre la declaración del estado de excepción, en condiciones similares o parecidas.

O sea, el decreto del Gobierno, pero previa aprobación del Congreso.

La diferencia con el estado de alarma es, cualitativamente, evidente. Ya no podrá declararlo el Gobierno por sí solo, sin la previa autorización parlamentaria.

EL ESTADO NO QUEDA DESARMADO

Su duración máxima será de 30 días, prorrogable por otro plazo igual, con los mismos requisitos .

Con esta decisión no se desarma al Estado, como alguno piensa, dados los procedimientos parlamentarios de urgencia.

La limitación de plazos no impide, si fuese necesario, que se volviese a decretar un nuevo estado de excepción pues nada, absolutamente nada, lo impide.

Es más, lo que sí es dudoso es la legalidad de las prórrogas que se han hecho del estado de alarma, más allá del plazo legal previsto de 15 días, simplemente por problemas políticos del Gobierno. Forzando el sentido literal del artículo 116.2 de la Constitución española.

Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es limitar los poderes exhorbitantes del Gobierno en una sociedad democrática en la que la soberanía popular reside en el pueblo, representado por el Congreso y el Senado.

No se discute el fondo sino la forma.

Ha buscado una salvaguardia de derechos, frente a una posible arbitrariedad gubernamental.

Además todavía le queda pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicho sistema de prórroga, cuando excedió de 15 días.

Por otro lado el sistema de garantías de limitación de los derechos, establecido por el Tribunal Constitucional, para el tiempo de pandemia, exige revisar la ley Orgánica 4 de 1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.

Y hacer las reformas necesarias para coordinar la labor del Estado y la atribución de poderes a las Autonomías a fin de acabar con la caótica situación actual de criterios dispares en los 17 Tribunales Superiores de Justicia.

El artículo 148.1. 21ª de la Constitución sobre atribución de competencias a las Comunidades autónomas en materia de sanidad ,tiene que articularse ineludiblemente con el artículo 149.16ª, que estable la coordinación sanitaria como competencia exclusiva del Estado.

Lo que no puede demorarse más, por causa de discrepancias y antagonismos de interés político.

Debe primar el bien común general, que así lo exige, aunque haya que buscar nuevas mayorías parlamentarias o acuerdos puntuales.

Volviendo al principio, la decisión del Tribunal Constitucional –se esté o no de acuerdo– es clara y no deja lugar a dudas.

Para restringir derechos de reunión desplazamiento y residencia de forma general, lo que popularmente se llama confinar, hace falta estado de excepción.

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