Tres consejeros actuales del Tribunal de Cuentas podrían repetir mandato y llegar a los 30 años en el cargo
El Tribunal de Cuentas al completo en una foto tomada al comienzo de su mandato, en 2012. De izquierda a derecha, Enriqueta Chicano (PSOE); Manuel Aznar López (PP); María Antonia Lozano (PSOE); Lluís Armet (PSC-PSOE, dimitió en 2018 por problemas de salud); Felipe García Ortiz (PSOE); Javier Medina Guijarro (PP); Ana Isabel Puy, secretaria general (actualmente es Esther Riquelme); Ramón Álvarez de Miranda (PP, expresidente); Miguel Ángel Torres Morano, fiscal jefe; Dolores Genaro Moya (PSOE), María José de la Fuente (presidenta; PP); Ángel Antonio Algarra Paredes (PP); José Manuel Suárez Robledano (PP); y Margarita Mariscal de Gante (PP). Foto: TCu.

Tres consejeros actuales del Tribunal de Cuentas podrían repetir mandato y llegar a los 30 años en el cargo

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27/7/2021 01:30
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Actualizado: 27/7/2021 01:30
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Tres consejeros actuales del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, de 66 años, –expresidente de la institución–,  Javier Medina Guijarro, de 65 años, y Felipe García Ortiz, de 70 años, podrían igualar el récord de 30 años que ostentaba Ubaldo Nieto de Alba –también fue presidente; ya fallecido–: 30 años en el cargo.

Los tres accedieron a sus puestos en la renovación de 2001. Álvarez de Miranda –expresidente del Tribunal de Cuentas– y Javier Medina Guijarro por el Partido Popular.

Y Felipe García Ortiz por el Partido Socialista Obrero Español.

Los tres renovaron nuevamente en 2012. Igualando a otros consejeros anteriores: Juan Velarde Fuentes, por el PP, y Ciriaco de Vicente, por el PSOE.

Ambos alcanzaron los 20 años como consejeros en el Tribunal de Cuentas.

El mandato de Álvarez de Miranda, Medina Guijarro y García Ortiz llegó a su fin el pasado 23 de julio. Los tres podrían repetir.

Y si el cuerpo se lo aguanta y si los partidos políticos consideran eficaz «su gestión», ¿por qué no un tercer mandato?

Esta es una anomalía que permiten tanto la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas como su Ley de Funcionamiento.

No existe limitación de mandatos para los consejeros de este órgano constitucional.

Son 9 años que se pueden repetir indefinidamente. En tanto en cuanto que los partidos políticos que los han apoyado sigan haciéndolo. Lo cual, evidentemente, fomenta el clientelismo político.

Y la fidelidad de sus miembros.

Esto no ocurre ni en el Tribunal Constitucional, cuyos magistrados sirven durante un mandato cerrado de 9 años. Ni en el Consejo General del Poder Judicial, que es de 5 años –solo el presidente puede repetir–.

Ni mucho menos en el Defensor del Pueblo, donde llegado el lustro de cumplimiento cesa automáticamente.

Tres consejeros, Ramón Álvarez de Miranda, Javier Medina Guijarro y Felipe García Ortiz, ya han consumido dos mandatos. Ahora podrían optar a un tercer mandato, lo que les llevaría a ocupar el mismo puesto durante más de 30 años. Gráfico: Carlos Berbell/Confilegal.

El nombramiento de los 12 nuevos consejeros corresponde al Congreso y al Senado.

Seis por cada Cámara. Y por una mayoría de 3/5 de los votos (210 votos –de 350– de los votos en el Congreso de los Diputados; y 159 votos –de 265– de los del Senado, para los seis que les corresponde nombrar).

En la última renovación, la de 2012, el PP contó con 186 votos en la Cámara Baja frente a 110 del PSOE; en la Cámara Alta los senadores populares sumaron 153 y los socialistas 66. En consecuencia, el PP se llevó la parte del león: 7 consejeros frente a los 5 que obtuvo el partido socialista.

Es el mismo procedimiento que para la renovación del CGPJ, los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo.

La diferencia está en que la exigencia de la mayoría de 3/5 para su elección en el Tribunal de Cuentas está regulada en su Ley Orgánica, mientras que para el Tribunal Constitucional o para el CGPJ, está establecida en la Constitución.

Sin embargo, el PSOE no cuenta con 5 consejeros sino con 4. En enero de 2018 Lluís Armet renunció por razones de salud. Aunque tenía que haber sido sustituido, PSOE y PP no se pusieron de acuerdo sobre estar renovación parcial.

La vacante permanece desde entonces.

Hoy en día, pasados estos 9 años, sólo hay dos partidos que con sus votos suman esas proporción, otra vez: PSOE y PP. Ninguna otra combinación de formaciones políticas alcanza ese número.

Son 210 votos justos en el Congreso y 209 en el Senado.

«Es evidente que mandatos tan prolongados de consejeros que han sido aupados previamente por los partidos políticos afecta de forma directa a su independencia y favorece el clientelismo político. Si su futuro profesional depende de la decisión futura de las formaciones políticas, no es difícil deducir lo que puede ocurrir», afirman fuentes jurídicas consultadas.

El sueldo de cada uno de los consejeros del Tribunal de Cuentas es de 123.267,62 euros anuales, gastos de representación aparte y coche oficial.

SEGUNDA ANOMALÍA

Una segunda anomalía importante es que ninguna de las leyes citadas contemplan la prolongación expresa del mandato de sus doce consejeros –en funciones–, tras llegar a su fin.

Cosa que sí ocurre con los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como dice su artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

O como sucede con los magistrados del Tribunal Constitucional, según el artículo 16 de la Ley Orgánica del máximo tribunal de garantías.

En el caso del Defensor del Pueblo su Ley Orgánica fija un mandato de 5 años, tras el cual el nombramiento expira.

Por lo que se refiere al Tribunal de Cuentas, el artículo 25.1 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas dice que «El Presidente y los Consejeros de cuentas del Tribunal cesaran en sus cargos por agotamiento de su mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad o incompatibilidad».

Es cierto que un artículo anterior de esta misma Ley, el 22.3, dice que «Los Consejeros de cuentas continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles».

Este artículo hay que interpretarlo, apuntan las fuentes citadas, dentro del marco del proceso de renovación normal de este órgano constitucional, cuyo artículo 22.1 dice que antes de los cuatro meses previos a la expiración del mandato, el presidente del Tribunal (en este caso la presidenta María José de la Fuente y de la Calle), enviará una carta a los presidentes del Congreso y del Senado para que inicie el proceso de renovación.

De la Fuente ya lo hizo en el tiempo y la forma que marca la Ley.

La presidenta del Tribunal de Cuentas, María José de la Fuente, informó, el pasado mes de abril –cuando correspondía– al Congreso y al Senado de la necesidad de renovar este órgano constitucional. Foto: EP.

Es cierto que en las sucesivas renovaciones que han venido sucediéndose desde 1991 ha habido retrasos.

En aquel año la demora en la renovación fue de 5 meses; la de 2001 se alargó el doble, 10 meses.

Y en la última, sucedida en julio de 2012, la dilación fue, nada menos, que de 20 meses.

Es cierto que ningún partido ni ninguna asociación u organización no gubernamental ha recurrido ni impugnado tales demoras, teniendo en cuenta que en el caso del Tribunal de Cuentas no tiene ninguna base legal, como en el caso del CGPJ, el Constitucional o el Defensor del Pueblo.

LA TERCERA ANOMALÍA: EL TRIBUNAL DE CUENTAS PERTENECE A UNA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

El artículo 33 de la citada Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas dice, en su punto uno, que «Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Dicho de otra manera, son jueces a todos los efectos. Pero son una jurisdicción especializada que está fuera del poder judicial. 

La sentencia 215/2000, de 18 de septiembre, del Tribunal Constitucional, conformado por Carles Viver Pi-Sunyer, Rafael de Mendizábal Allende, Julio Diego González Campos, Tomás S. Vives Antón, Vicente Conde Martín de Hijas y Guillermo Jiménez Sánchez, de la Sala Segunda, recuerda que el «enjuiciamiento contable se configura como una ‘actividad de naturaleza jurisdiccional'». 

Subraya: «La actividad desarrollada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ‘consiste en aplicar la norma jurídica al acto contable, emitiendo un juicio sobre su adecuación a ella y declarando, en consecuencia, si existe o no responsabilidad del funcionario, absolviéndolo o condenándolo y, en esta última hipótesis, ejecutando coactivamente su decisión.

«Por otra parte, sus resoluciones, en los casos y en la forma que determina su Ley de Funcionamiento, son susceptibles del recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo (artículo 49)».

CAPACIDAD RESOLUTIVA

Comparativamente hablando, la capacidad resolutiva del Tribunal de Cuentas es sensiblemente inferior a la del Tribunal Constitucional que, con igual número de miembros –12–, dictó 206 sentencias en 2020.

La producción del Tribunal de Cuentas durante ese mismo periodo fue de 36 sentencias.

Son datos obtenidos de las respectivas memorias de ambos órganos.

La comparación con los números de la memoria del Tribunal Supremo, referida solo a la Sala de lo Contencioso Administrativo –es cierto que la plantilla en 2019 (último año medido) fue de 33 magistrados–, tampoco resiste la comparación: 1.900 sentencias.

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