La comunidad reclamaba a la administración municipal dicha cantidad por existencia de vinculación singular del edificio. Foto: TSXG.

El TSXG rechaza indemnizar a los dueños de un edificio protegido de A Coruña por pérdida de edificabilidad

Reclamaban una indemnización de más de dos millones de euros

28 / 07 / 2021 06:47

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que el Ayuntamiento de A Coruña deba indemnizar con 2.172.753 euros a una comunidad de propietarios de un inmueble del Cantón Pequeño por la pérdida de edificabilidad y de volumen construibles.

La comunidad reclamaba a la administración municipal dicha cantidad por existencia de vinculación singular del edificio, como consecuencia de su catalogación con nivel 2 de protección en el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de la Ciudad Vieja y Pescadería de 2015.

Y es que, en el PEPRI de 1998 estaba catalogado con un nivel 3 de protección estructural.

El tribunal desestima el recurso presentado por los dueños del inmueble contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de A Coruña, que ya les denegó la indemnización que solicitaban.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por María Azucena Recio González -presidenta y ponente-, Julio César Díaz Casales y Antonio Martínez Quintanar, lo acuerda así en la sentencia de 19 de julio, contra la que cabe recurso.

Señala que las determinaciones que el PEPRI de 2015 estableció para el inmueble «no pueden considerarse una vinculación o limitación singular con restricción del aprovechamiento urbanístico».

Sostienen que se trata «de determinaciones generales que les impusieron limitaciones y deberes propios de la ordenación urbanística a la práctica totalidad de los inmuebles de su contorno».

El tribunal indica que, si bien, al amparo del PEPRI de 1998, «los titulares de otros inmuebles sí que edificaron más alturas conforme les permitía el mismo», la comunidad de propietarios recurrente «no lo hizo», pues «no consta solicitada licencia alguna».

El tribunal recalca que se trata «de un edificio que data del año 1915, y nunca, tampoco bajo la vigencia del anterior planeamiento, se elevó la construcción, materializando el aprovechamiento urbanístico que permitía el anterior PEPRI».

Sin embargo, «en los demás inmuebles sí se materializaron esos aprovechamientos urbanísticos, quedando con el nuevo PEPRI de 2015 en situación de fuera de ordenación parcial, en la medida que sobrepasen las alturas máximas permitidas por el mismo».

Concluye que «la parte apelante ni patrimonializó los aprovechamientos urbanísticos, ni soportó vinculación ni limitación singular en lo referente a la altura ni al nivel de catalogación del edificio, por lo que no puede considerarse que se haya establecido una vinculación o limitación singular con restricción del aprovechamiento urbanístico, sino que se trata de determinaciones generales que les impusieron limitaciones y deberes propios de la ordenación urbanística a los inmuebles del mismo entorno».

Por ello, el TSXG, confirma la decisión del juzgado de primera instancia y rechaza que la comunidad de propietarios tenga derecho a ser indemnizada por el Ayuntamiento.

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