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«¡Cuando se provea su escrito!»: Tribulaciones de un abogado para conseguir copia de las actuaciones

03/8/2021 06:46
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Actualizado: 03/8/2021 06:46
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Bajé las escaleras de la Jefatura Superior de Policía escuchando atentamente a mi cliente mientras expresaba su preocupación por desconocer el alcance de la denuncia presentada contra él y los hechos por los que estaba siendo investigado por presuntos delitos contra la Administración Pública.

Él me aseguraba que no tenía ninguna implicación en la presunta trama.

Yo le dije que íbamos a presentar nuestro escrito de personación en las diligencias previas que se incoaran en el juzgado de instrucción competente, una vez que el grupo especializado de la Policía remitiese el atestado a la sede judicial.

Naturalmente, le había recomendado que se acogiese a su derecho a no declarar ante el funcionario policial, quien indirectamente había intentado convencernos de ello mostrándonos unas decenas de páginas de su investigación que no eran más que la punta del iceberg; incluso nos comentó que había grabaciones, transcripciones, etc.

Cuando un abogado asume la defensa de un cliente en la jurisdicción penal poco puede hacer hasta que obtiene copia de las actuaciones que obran en el correspondiente expediente.

En mi caso, a partir de ese momento estudio toda la documentación y comienzo a trazar la estrategia de defensa tomando notas para preparar la declaración de mi defendido, solicitar diligencias de prueba (documental, testifical o pericial), observar defectos formales, posibles pruebas ilícitas, etc.

Y como es lógico, remito a mi cliente una copia del expediente para que lo estudie antes de tener nuestra próxima reunión en la que comentaremos su contenido, él o ella me pueda aclarar lo que crea conveniente y yo le explique la línea de defensa que crea más eficaz.

Si está privado de libertad mi patrocinado, lo visitaré en prisión y allí le entregaré el expediente para revisarlo juntos.

Algo tan obvio como lo que acabo de describir parece ignorarse aún en muchos juzgados de instrucción, al contrario de lo que sucede en el juzgado de guardia, donde casi siempre nos tienen preparada a los abogados una copia del expediente y en caso de no ser así, podemos consultarlo y tomar notas; pues si no, la asistencia letrada con todas las garantías no sería posible.

Y es que cuando presentamos nuestro escrito de personación acompañado del poder general para pleitos en el juzgado de instrucción competente, no siempre obtenemos de inmediato el acceso al expediente y la correspondiente copia como determinan el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que muchas veces hemos de mendigar esa copia encontrando toda clase de obstáculos pareciendo que fuésemos a hurtar el expediente y sintiéndonos unos intrusos en la jurisdicción penal.

Evidentemente, hay excepciones.

En el caso que he referido al principio, presentamos el escrito de personación en las diligencias previas correspondientes hace unos dos meses, una vez averiguamos la numeración de las mismas y el juzgado competente accediendo al registro general de los juzgados.

Fuimos al día siguiente al juzgado dirigiéndonos al funcionario encargado de esas diligencias con la copia “sellada” por lexnet y al requerirle el expediente para obtener duplicado del mismo, nos dijo “cuando se les tenga por personados”.

No sirvió de nada que le explicásemos que a nuestro escrito se había adjuntado el poder notarial que demuestra la representación del procurador y la dirección letrada, porque nos contestó “¡Cuando se provea su escrito!”.

Al señalar al oficial que el asunto penal era grave y mi obligación como abogado era obtener copia del expediente cuanto antes, me aseguró que esas eran las directrices del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y además, no me podría concretar cuando se dictaría esa providencia que obviamente redactaría él.

UN MES PARA QUE SE LE PROVEA AL ABOGADO SU ESCRITO DE PERSONACIÓN

Parece increíble que en 2021 haya que esperar un mes para que a un abogado se le provea su escrito de personación, cuando esa providencia es un formulario al que sólo hay que añadir unos cuantos datos del procedimiento, el investigado, el procurador y el abogado.

Para colmo, unos días antes fue una compañera del bufete para hablar con el oficial con instrucciones para que en el caso de no permitirnos a esas alturas el acceso al expediente, hablara con el LAJ y de ser necesario, con el Juez.

Sin embargo, la respuesta del funcionario fue aún más sorprendente, pues éste le aseguró a mi colega que el juzgado se había inhibido en este asunto y había remitido las actuaciones al juzgado de un partido judicial de la provincia que creía competente, algo que nos extrañó bastante pues desconocíamos la relación que pudiesen tener los hechos, personas y delitos con las localidades de ese partido judicial.

Por lo que para no preocupar más a nuestro defendido, que ya lo estaba al no podérsele facilitar el expediente varias semanas después de habernos otorgado el poder para pleitos, mi compañera volvió al día siguiente al juzgado y le solicitó al servidor público que, por favor, comprobase de nuevo las diligencias previas porque creíamos que se trataba de un error.

Efectivamente, así lo reconoció éste y nos dio la buena nueva de que “ya nos tenían por personados” y a partir del día siguiente podríamos obtener las ansiadas copias.

Un mes había tardado.

INJUSTIFICABLE

Obviamente, es injustificable la tardanza en este trámite pero tampoco es adecuado que quien deba realizar las copias del expediente en el juzgado o su escaneo, si es que no hay nuevos problemas, sea la abogada de mi bufete en vez del agente judicial.

Pero así ocurre en la mayoría de los juzgados, donde a veces nos piden que llevemos folios para esas copias.

De hecho, no hace mucho me tocó hacer más de cien copias página a página en un juzgado de Puerto del Rosario, Fuerteventura, el primer día que asistí con mi defendido a esa sede judicial, recomendándole que no declarase precisamente por no habérsenos facilitado las copias de las diligencia previas con la debida antelación.

Allí tuve que aprender el manejo de la fotocopiadora mientras mi cliente bajó a una papelería a comprar un paquete de folios y permitir varias interrupciones de una agente judicial que pedía usar la máquina pues alegaba tener prioridad.

Pero no se trata ya de una cuestión burocrática impropia del siglo XXI, sino de una limitación al derecho de defensa inadecuada en un Estado de Derecho, pues cuando se le ponen cortapisas al abogado se está perjudicando al justiciable y se infringen sus derechos.

El artículo 234.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que “Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la ley”.

Es absurdo que si se permite al ciudadano ir directamente al juzgado y poder consultar las actuaciones y, lógicamente, hacer copias (234.2 de la LOPJ)  “Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener (…) copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados (…)” no se le consienta al abogado que tiene un poder notarial para pleitos o que es designado apud acta.

Sin embargo, al ciudadano tampoco se le suele tolerar ese acceso tan fácilmente; al contrario, frecuentemente se le sugiere que contrate a un abogado para que sea éste el que solicite copia de las diligencias.

JUSTICIA DECIMONÓNICA

Llevo treinta años ejerciendo como abogado penalista y veo que hay cuestiones tan importantes como la que comento que lejos de haberse solucionado en la Administración de Justicia, han empeorado.

Es una justicia decimonónica donde los abogados vamos con nuestra copia del escrito de personación sellada y nos manifiestan “¡cuando se provea su escrito!”. O nos proclaman: “¡Cuando se le tenga por personado!”.

Eso si no nos dicen que el funcionario que lo lleva no está allí en ese momento o ese día, o que está de vacaciones o de baja médica, sin que ningún compañero de éste pueda ayudarnos en lo que necesitamos: pues cada uno lleva lo suyo.

Igualmente, pueden decirnos que las actuaciones están en la Fiscalía, en la mesa del secretario judicial (LAJ) o en la del Juez.

Sin embargo, los abogados no podemos estar allí en la oficina judicial día sí, día no.

Por supuesto, podemos encargar esta gestión a nuestro procurador, pero también a ellos le indican lo mismo, así que preferimos visitar nosotros la oficina judicial para resolver el problema y si es necesario, hablar con el LAJ o con el Juez.

Pero esto podemos hacerlo si el caso se lleva en un juzgado de nuestra ciudad o una localidad cercana, ya que si se lleva en otro lugar, no podemos recorrer la península y sus archipiélagos tras el expediente judicial.

Por otra parte, sabemos que en algunas sedes judiciales el expediente es electrónico y las partes tienen fácil acceso a él, pero esto no es lo habitual.

Si lo más fácil nos lo hacen difícil, lo más complejo puede ser una carrera de obstáculos.

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