A prisión el camionero detenido por un atropello mortal en La Junquera (Gerona) que cuatriplicaba la tasa de alcohol
Así quedó el camión; el juez le atribuye un supuesto delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor, cuatro de omisión de socorro en accidente imprudente, uno de conducción temeraria, otro por conducir ebrio y tres de lesiones por imprudencia grave. Foto: Mossos

A prisión el camionero detenido por un atropello mortal en La Junquera (Gerona) que cuatriplicaba la tasa de alcohol

Intentó huir y entró a una rotonda en sentido contrario, con lo que provocó otro accidente y dejó tres heridas leves
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04/8/2021 10:56
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Actualizado: 04/8/2021 10:56
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Figueres (Gerona), en funciones de guardia, decretó ayer el ingreso en prisión provisional sin fianza de un camionero detenido el domingo en La Junquera por un presunto delito de homicidio imprudente grave al supuestamente atropellar mortalmente a un peatón y que dio positivo en la prueba de alcoholemia con un resultado de 0,66 miligramos de alcohol por litro, lo que supone cuatriplicar la tasa máxima para conductores profesionales.

El investigado, de 39 años y nacionalidad marroquí, tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

El juez Alexandre Contreras Coy le imputa un supuesto delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor, cuatro de omisión de socorro por accidente imprudente, uno contra la seguridad vial (conducción temeraria), uno contra la seguridad vial (conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas…) y tres de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

El investigado había sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete en mayo de 2011 por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a 8 meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 18 meses y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria, a un año de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 6 años y 1 día.

La Fiscalía había pedido prisión provisional sin fianza reseñando riesgo de fuga y reiteración delictiva, que el juez considera acreditado.

Le ha impuesto como medida cautelar, hasta la finalización de la presente causa, la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y/o recurso de apelación, subsidiariamente o por separado, en el plazo de cinco ante la Audiencia Provincial de Gerona.

LO ACREDITADO INDICIARIAMENTE

Según el juez, queda acreditado indiciariamente que el pasado domingo, 1 de agosto, sobre las seis de la tarde, el investigado conducía un camión por la Avenida Canigó de La Jonquera «bajo los efectos de una previa ingestión de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para la conducción de vehículos de motor».

Relata que a la altura de un hotel, en dirección a la Carretera GI-500, impactó contra una torre de electricidad efectuando seguidamente una maniobra de marcha atrás impactando entonces contra otro camión marca MAN que se encontraba estacionado en el margen derecho de la vía pública, recriminándole ese conductor y otros dicha acción.

El juez expone que lejos de pararse, prosiguió la marcha en dirección a la Carretera GI-500, «prescindiendo de la observancia debida a las normas más esenciales y elementales de la circulación», impactó 700 metros después contra un camión Mercedes Benz «y atropellando a su conductor, causándole la muerte inmediata».

Según explica el juez, «lejos de pararse, nuevamente, estando obligado a prestar el debido auxilio» a la víctima,  prosiguió la marcha circulando por la misma vía en dirección a la Carretera GI-500, y al incorporarse a la glorieta que da acceso al punto kilométrico 773.2 de la Carretera Nacional II, «con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida e integridad de otros usuarios de la vía, accedió en contra dirección impactando lateralmente» con un vehículo Mercedes Benz cuya conductora circulaba correctamente, resultando la misma y sus dos acompañantes, una de ellas menor, lesionadas por el impacto, por lo que tuvieron que ser trasladadas al hospital.

«Lejos de pararse, nuevamente, estando obligado a prestar el debido auxilio», añade, prosiguió en contra dirección impactando, seguidamente, contra una farola situada en la isla que separa los carriles» de la Nacional II, prosiguiendo igualmente la marcha e impactando frontalmente con otro camión, marca Volvo, cuyo conductor resultó ileso.

Personados los ‘Mossos d’Esquadra’, se le realizaron las pruebas de detección de alcohol en sangre mediante aire espirado, a través del etilómetro evidencial oficialmente autorizado, debidamente certificado y calibrado, y ofreció unos resultados positivos de 0.63 mg/l y 0.66 mg/l de alcohol por litro de aire espirado.

Además, según recoge el auto, presentaba «aliento con olor a alcohol claramente detectable, comportamiento desorientado, ausente, distraído, habla pastosa e ininteligible, imprecisión de la coordinación de movimientos y movimiento oscilante de la verticalidad».

NIEGA LA COMISIÓN DEL PRESUNTO DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE Y DE LOS CUATRO DE OMISIÓN DE SOCORRO 

Por tales hechos, se procedió a su detención y en declaración en sede judicial, reconoció haber ingerido bebidas alcohólicas antes de coger el camión. En concreto, tres quintos de cerveza y cinco latas de cerveza de medio litro cada una.

También reconoció haber impactado contra la torre de electricidad, pero negó haber impactado contra el camión marca MAN. Reconoció que le dijeron que parara y que no lo hizo porque tenía prisa.

Reconoció también haber impactado contra el retrovisor del camión Mercedes Benz, escuchando el golpe y declaró que no vio ni escuchó que atropellara a su conductor. Dijo que a pesar de escuchar el golpe tampoco paró porque tenía prisa.

También reconoció haber entrado en la glorieta en contra dirección y reconoció haber impactado lateralmente con el citado vehículo, especificando que intentó evitar la colisión, y que a pesar del accidente no paró porque tenía prisa.

Igualmente reconoció haber impactado contra la farola, manifestando que no la vio, y el impacto frontal con el camión marca Volvo.

El detenido declaró que llegó a la Jonquera a las 8.30 horas del domingo y que estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas desde entonces y hasta que cogió el camión a las seis de la tarde. Ha manifestado que ingiere bebidas
alcohólicas todos los días, pero ha precisado que bebe cuando no conduce, no durante la conducción. También ha apuntado que nunca le ha pasado nada por beber entre tiempos, diciendo expresamente que el domingo estaba en condiciones óptimas de conducir.

Así, el detenido ha negado la comisión del presunto delito de homicidio por imprudencia grave y de los cuatro presuntos delitos de omisión de socorro por accidente imprudente «sin aportar», según el juez, «una versión coherente y creíble de los mismos, ni ninguna explicación ni argumentación mínimamente defendible».

«Resulta, y se dice con todos los respetos, inaudito que no se parara, en ningún momento, siendo manifiestamente pueril la justificación de que no lo hizo porque tenía prisa porque perdía el trabajo», manifiesta el juez.

Respecto a lo dicho por el investigado de que no vio a la víctima fallecida, destaca que «resulta manifiestamente ilógico que ni siquiera escuchará el impacto, como también resulta sorprendente que no parara ante los múltiples requerimientos que se le efectuaron».

«En definitiva, las explicaciones negatorias dadas son indiciariamente inconsistentes y con contradicciones ante la gravedad de los hechos objeto de instrucción judicial», concluye el juez.

Afirma que con independencia de la calificación final que obtengan los hechos que traen causa de esta instrucción, «existen indicios suficientes de la participación del investigado en los mismos y ello por cuanto es suficientemente ilustrativo el propio contenido del atestado policial», el cual «recoge, minuciosa y detalladamente, los indicios de criminalidad contra el investigado, así como las diligencias practicadas, a los efectos de reforzar los indicios existentes, atestado lo suficientemente ilustrativo y que se da enteramente por reproducido, sin perjuicio de su posterior ampliación como consta anunciado siendo las imágenes aportadas de los hechos lo suficientemente claras y concluyentes».

RIESGO DE FUGA Y DE REITERACIÓN DELICTIVA

El juez considera acreditada la concurrencia de riesgo de fuga y ello porque «si bien el investigado es de nacionalidad marroquí con residencia en territorio nacional desde hace 19 años, no consta ningún dato ni soporte documental relativo a su situación de carácter personal, familiar, económico, laboral y/o social aporta que permita sostener un mínimo arraigo en territorio nacional».

Añade que tampoco tiene trabajo fijo (manifiesta trabajar por temporadas como transportista profesional) y que a la vista de la medida cautelar que se señalara posteriormente es evidente que no tendrá empleo remunerado.

El juez señala que de todo ello «es posible inferir y pensar que podrá abandonar su actual paradero para evitar la acción de la justicia, la celebración de juicio y el cumplimiento de la pena, sobre todo si, como el propio investigado carece de ingresos habituales y de trabajo y modo de vida conocido».

También considera acreditado la concurrencia de reiteración delictiva atendiendo a la hoja histórico-penal del investigado, existiendo, según el juez, «un riesgo indiciariamente fundado de que de que pueda volver a ocurrir cualquiera acción similar o de mayor gravedad a la de la presente causa penal».

Añade que al investigado le consta un antecedente penal vigente, por hechos similares a los de la presente causa penal y que todo ello le «lleva a concluir en una persistencia de presunta continuidad delictiva siendo necesaria la medida cautelar interesada por la acusación pública para poner freno a la misma».

Asentado lo anterior, el juez considera que la medida cautelar de prisión provisional «adecuada y proporcionada».

Respecto a la medida cautelar de la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, afirma que «está justificada y es imprescindible, siendo proporcionada, necesaria, idónea, útil y funcional, ante la gravedad de los hechos objeto de instrucción y la conducción del investigado bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la elevada penalidad de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores que pudiera recaer en caso de condena por estos hechos, que comportaría además, la pérdida de vigencia del permiso o licencia habilitante para la conducción».

El juez concluye que «ante la gravedad de los hechos expuestos», objeto de esta instrucción judicial, de los que, «de forma lógica se desprende que precisamente la conducción de vehículos a motor ha sido el instrumento para la comisión de éstos, pudiendo, además, colegirse, como ya he indicado, de su hoja histórico penal una reiteración delictiva evidente en la perpetración de delitos contra la seguridad vial como los que aquí acontecen, máxime si se tiene en cuenta que el investigado refiere ser conductor profesional por lo que, a la vista de la gravedad de hechos indicada, y la reiteración delictiva reseñada, es imprescindible para poner freno».

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