El TSXG ordena repetir el juicio a la empleada del Servicio Gallego de Salud que accedió 68 veces al historial de su hija
Los magistrados concluyen que "se ha generado a la parte acusadora una flagrante indefensión por motivo de la inversión de la carga probatoria", ya que "es imposible de probar por parte de la acusación" que la procesada accediese al historial sin la autorización de su hija.

El TSXG ordena repetir el juicio a la empleada del Servicio Gallego de Salud que accedió 68 veces al historial de su hija

La Audiencia de Pontevedra la absolvió por no probarse que carecía de autorización, pero el TSXG considera que debe ser la acusada la que demuestre que tenía permiso
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04/8/2021 11:41
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Actualizado: 04/8/2021 11:41
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha ordenado repetir el juicio contra una empleada del Servicio Gallego de Salud (Sergas) que realizó 68 accesos a la historia clínica de su hija.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso de apelación presentado por la hija, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Quinta), con sede en Vigo, que el pasado mes de abril absolvió a la acusada de cometer un delito continuado de descubrimiento de secretos al no probarse que carecía de la autorización de su hija.

Los jueces indican que la acusada afirma que se le concedió autorización para todas las consultas, mientras su hija segura que no se permitió ninguna. Recuerdan que la Audiencia lo resolvió «afirmando que subsisten dudas en el tribunal acerca de la autorización de acceso en 68 ocasiones dado el estrecho vínculo existente entre las partes».

Sin embargo, el TSXG considera que el razonamiento de la Audiencia «se aparta manifiestamente en sus razonamientos de las máximas de experiencia y vulnera las reglas de distribución de la carga probatoria, omitiendo además todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas».

Destaca que «no se ha probado» que la acusada «contase con la autorización de la titular de los datos para acceder a los mismos», pero sí que los consultó.

Añade que el razonamiento del tribunal de la Audiencia es contrario a las reglas de distribución de la carga de la prueba, llegando a afirmar en su relato fáctico dos hechos negativos encadenados: «sin que se haya acreditado que realizó tales accesos sin contar con la autorización de su hija».

En consecuencia, el TSXG ha anulado la resolución y ha ordenado que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia para un nuevo enjuiciamiento de la causa con diferente tribunal.

La sentencia es la número 63/2021, de 23 de julio. 

La firman los magitrados José Antonio Varela Agrelo (presidente) Fernando Alañón Olmedo, y Carlos Suárez-Mira Rodríguez, que ha sido el ponente.

Esta resolución es firme.

La de la Audiencia de Pontevedra era la número 121/2021, de 19 de abril, dictada por los magistrados Nelida Cid Guede (presidenta), María Jesús Hernández Martín y Rosario Cimadevilla.

INDEFENSIÓN

Los magistrados del alto tribunal gallego explican que es “patente” que ante la evidencia de los 68 accesos “ha de probar quién accede que sí estaba autorizado para hacerlo”.

Así, el TSXG concluye que “no puede ser carga de la presunta víctima el probar que no lo estaba, pues deviene imposible”. Por ello, entiende que se ha generado a la parte acusadora “una flagrante indefensión por mor de la inversión de la carga probatoria”.

“Sería en la distribución de la carga de la prueba donde, en este caso, el tribunal sentenciador comete la infracción de las normas y garantías procesales al tener como no acreditado que dichos accesos se realizaran por la acusada sin el consentimiento de su hija, atribuyendo el tribunal los efectos negativos de tal vacío probatorio a la parte a la que no le corresponde soportarlos”, subrayan los magistrados.

Además, señalan que la recurrente, es decir, la hija de la acusada, “aporta razones convincentes, justificando los vicios en los que incurre la sentencia apelada determinantes de su nulidad por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas”.

El tribunal también recuerda que tanto la ley gallega como la estatal “dejan claro que los accesos sin consentimiento están tasados y, en el presente caso, no concurre ninguno de ellos, siendo la regla general la prohibición de acceso, por lo que no cabe invertir la carga de la prueba sobre la idea de que, al afirmar la acusada que tenía consentimiento, es a la acusación particular a quien compete acreditar que no lo había (hecho negativo); y ello porque tal acceso, salvo los expresamente previstos (atención sanitaria, inspección, estadística, etc.), está siempre vedado”.

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