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Malos tiempos para «la lírica» de la presunción de inocencia

Malos tiempos para «la lírica» de la presunción de inocencia
El columnista Jaime Campaner llama la atención sobre cómo las autoridades vulneran el derecho a la presunción de inocencia de sospechosos. Foto: Scottish Legal News.
07/8/2021 06:46
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Actualizado: 07/6/2022 16:46
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Vivimos tiempos convulsos en materia de críticas apasionadas y viscerales de resoluciones judiciales del orden jurisdiccional penal.

Tanto los periodistas como los ciudadanos de a pie se atreven a opinar y a condenar públicamente a quienes por imperativo constitucional deben hallarse cubiertos por el manto protector de la presunción de inocencia, en muchas ocasiones de modo ciertamente irresponsable y apresurado.

Autos y sentencias que en alguna ocasión han superado las trescientas páginas son criticadas de modo apodíctico al tiempo de su publicación, sin que haya sido posible, por tanto, no ya su estudio, sino su mera lectura.

Hasta aquí, podría sostenerse que, con sus virtudes y sus defectos, estamos ante una normalidad democrática y que semejantes conductas vienen amparadas por el derecho fundamental a la información y las libertades de expresión y opinión.

No en vano, la jurisprudencia recaída en el orden jurisdiccional civil a propósito de la tensión entre los expresados derechos y libertades y el derecho fundamental al honor del investigado o acusado en un procedimiento penal tiende a decantarse claramente por los primeros. De este modo, ni la prensa ni la opinión pública vendrían constitucionalmente obligadas a «tratar» como inocente al sujeto pasivo del procedimiento penal y la solución pasaría, a mi juicio, por educar en materia de valores constitucionales (el objetivo debería ser evitar que se asocie al investigado -detenido o no- con Belcebú).

Ahora bien, la situación cambia radicalmente cuando se trata del Estado; es decir, cuando una autoridad o cargo público no respeta al investigado al pronunciarse acerca de un suceso sobre el que no ha recaído sentencia firme.

DECLARACIONES DEL MINISTRO DEL INTERIOR 

Sin ir más lejos, hace escasos días se tuvo noticia del fallecimiento de una persona en Valladolid.

El ministro del Interior, raudo y veloz, manifestó ante los medios de comunicación que “esta madrugada ha habido un nuevo asesinato de violencia machista. Tenemos el plan perfectamente actualizado para defender a las mujeres. Las víctimas se tienen que sentir amparadas”.

A las pocas horas, el gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León informaba sobre la suerte procesal del “asesino” en los siguientes términos: “El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Valladolid deja en libertad a la pareja de la mujer muerta tras caer al vacío desde un piso en Pajarillos. El juez, como el fiscal que no pidió medida cautelar, cree que no existen indicios para imputar conducta delictiva al detenido”.

Prescindamos ahora del desenlace judicial del caso (los lunes todos acertamos la quiniela) y analicemos «ex ante» la actuación del representante del poder ejecutivo a la luz de lo que se expondrá a continuación.

A pesar de que el derecho fundamental a la presunción de inocencia tiene una naturaleza eminentemente procesal, pues el proceso es su «hábitat natural», lo cierto es que el expresado derecho también goza de una proyección extraprocesal.

En efecto, la presunción de inocencia no es tan sólo -aunque sí principalmente- una regla de juicio que implica la prohibición constitucional de condena sin que se hayan realizado pruebas de cargo válidas, revestidas de las garantías esenciales, referidas a todos los elementos del delito, y de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación  en ellos del acusado (STC 68/2010), sino que también, como afirmó la STC 109/1986, es una regla de tratamiento del investigado y acusado que “constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo”.

NO ES LA PRIMERA VEZ QUE UNA AUTORIDAD NO RESPETA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA 

No es la primera vez que en nuestro país una autoridad pública no respeta la presunción de inocencia como regla de tratamiento.

Constituye un ejemplo paradigmático la condena del Reino de España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 28 de junio de 2011, asunto «Lizaso Azconobieta contra España«.

En este supuesto, mientras el ciudadano que dio nombre al caso se encontraba detenido en el seno de una operación contra la banda terrorista ETA, el Gobernador Civil de Guipúzcoa ofreció una rueda de prensa en la que le presentó como miembro del comando «Kirruli», responsable de varios atentados terroristas. Al día siguiente, el Juzgado Central de Instrucción decretó su puesta en libertad “sin cargos” («sans qu’aucune charge»), según la terminología empleada por el Tribunal de Estrasburgo.

Resulta ciertamente preocupante que el Estado español continúe sin transponer la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia, a pesar de que ha transcurrido con creces el plazo conferido para ello (a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.1, el plazo finalizó el 1 de abril de 2018).

Esta Directiva, en lo que ahora interesa, tiende a garantizar que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos y acusados sean tratados como inocentes por parte de las autoridades públicas hasta que, en su caso, recaiga sentencia condenatoria.

En efecto, su Considerando 16 advierte que se vulneraría la presunción de inocencia si las declaraciones públicas de las autoridades públicas (entre las que el artículo 17 incluye a los ministros) o las resoluciones judiciales que no fuesen de condena “se refiriesen a un sospechoso o acusado como culpable mientras no se haya probado su culpabilidad con arreglo a la ley”, destacando que dichas declaraciones y resoluciones “no deben reflejar la opinión de que esa persona es culpable”.

A su vez, el Considerando 19 insta a los Estados miembros a “adoptar las medidas necesarias para garantizar que, cuando faciliten información a los medios de comunicación, las autoridades públicas no se refieran a los sospechosos o acusados como culpables mientras no se haya probado con arreglo a la ley la culpabilidad de esas personas”, imponiendo a los Estados la obligación de “informar a las autoridades públicas de la importancia de tener debidamente en cuenta la presunción de inocencia cuando faciliten o divulguen información a los medios de comunicación”.

Los anteriores Considerandos están proyectados en el articulado.

Así, en lo que respecta a las referencias públicas a la culpabilidad, mientras el artículo 4.1 es fiel reflejo del Considerando 16 y el artículo 5 lo es del Considerando 20, el apartado 2 del artículo 4 insta a los Estados miembros a velar “por que se disponga de medidas adecuadas en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del presente artículo, de no referirse a los sospechosos o acusados como culpables”.

Cuando una crisis azota el mundo entero, entra dentro de la lógica de mercado que determinados activos se devalúen, pero ello no puede determinar que un valor constitucional que en España nunca cotizó al alza termine siendo aniquilado por parte de un poder público que se halla especialmente obligado a respetar los derechos fundamentales (artículo 53 de la Constitución).

El intervencionismo estatal tan cacareado en los últimos días estaría, en esta ocasión, más que justificado, pero para proteger los derechos y libertades de sus ciudadanos.

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