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Los magistrados del TSXG participan en juegos comunicativos contra el gobierno autonómico gallego

Los magistrados del TSXG participan en juegos comunicativos contra el gobierno autonómico gallego
Felicísimo Valbuena es catedrático emérito, periodista y consultor internacional. En esta columna aplica la teoría de Eric Berne para analizar las últimas decisiones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG sobre las restricciones COVID impuestas por la Xunta de Galicia.
17/8/2021 06:46
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Actualizado: 17/8/2021 06:46
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Varios Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) –hasta ahora, los de Canarias, Andalucía, Cantabria y Galicia– se han pronunciado en contra de las medidas sanitarias de gobiernos autonómicos de distinto color político.

Cuando he analizado los autos de esos tribunales he visto que sus magistrados producen una impresión deplorable: ignoran conceptos filosóficos fundamentales.

Esa ignorancia desemboca en –¿por qué no decirlo aunque suene fuerte?– en la osadía de paralizar la política de Sanidad de esos gobiernos autonómicos.

Durante años, he visto sentencias judiciales muy bien fundamentadas.

Y también, sentencias que eran y son auténticas chapuzas. Pues bien, creo que los autos de esos TSJ baten los récords que conocía hasta el presente.

Los récords de la vulgaridad intelectual, quiero decir.

¿Quién ha mostrado interés en invalidar la política de Sanidad de la Xunta de Galicia? La Asociación Liberum, que no demuestra conocimientos filosóficos sólidos.

Paso a ocuparme de las 5 páginas que han escrito tres magistrados sobre el Procedimiento PMU (pieza de medidas cautelarísimas) 000 7555/3021  0001 de derechos fundamentales del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Quien promueve ese procedimiento es la asociación Liberum –su sede está en Cangas de Onís (Asturias)–; también impulsó el recurso contra las medidas de Sanidad del Gobierno de Canarias.

Su fundación es muy reciente. Esta Asociación emplea el sintagma “Derechos fundamentales de la persona”.

El magistrado ponente, don Juan Sellés Ferreiro, recoge ese sintagma sin sentido crítico.

No me importa repetir lo mismo que afirmé en mi artículo «Los magistrados y la Filosofía» que me publicó el diario La Provincia de Las Palmas de Gran Canaria el 11 de Agosto próximo pasado (Págs. 40-41).

CONTRADICCIONES ENTRE ÉTICA, MORAL Y POLÍTICA

«¿Qué entienden la asociación Liberum y el TSJ de Canarias por ‘Derechos Fundamentales de la persona’? No podemos olvidar que, ya en la Revolución Francesa, hubo dos declaraciones: la de los Derechos del Hombre y la de los Derechos del Ciudadano. ¿Por qué redactaron esas dos declaraciones? Pues porque los Derechos del Hombre entran en conflicto frecuentemente con los Derechos del Ciudadano.

«En una guerra un soldado enemigo se puede enamorar de una ciudadana y la familia de la joven puede acoger al soldado, en lugar de entregarlo a las autoridades, como es su deber. Pues bien, el derecho a ser felices de la pareja convierte a la familia en traidora y pueden pasar por las armas a los padres, a la joven y al soldado enemigo. Pasamos de la Revolución Francesa al presente, podemos afirmar que los conflictos y contradicciones entre Derechos del Hombre y del Ciudadano son los que hay entre Ética y Moral. La Ética se ocupa de las normas que rigen la conducta individual; la Moral, de las normas que rigen el funcionamiento de los grupos; y las relaciones entre Ética y Moral no son siempre armónicas. Ni mucho menos».

«También hay contradicciones entre Ética, Moral y Política. Ésta se ocupa de planes y programas dirigidos a mantener la eutaxia o buen orden social».

El recurso de Liberum contra la política sanitaria del Gobierno de Canarias aludía también a que las medidas sanitarias iban contra la intimidad del sujeto.

Eso sí, sin definir cómo entienden la intimidad.

Vamos a ver: alguien puede invocar su derecho a la intimidad para practicar las posiciones del Kama-Sutra en un lugar privado; a la vez, es un abuso que la misma persona invoque el derecho a su intimidad contra la intromisión de Hacienda en sus cuentas corrientes.

Hay que definir qué entiende alguien por intimidad.

Lo que sorprende es que los magistrados no se den cuenta de que, para que podamos hablar de ciencia, hay que emplear cuatro figuras; definiciones, divisiones/clasificaciones, modelos y demostraciones.

Ellos no cuestionan la posición de Liberum.

Una pregunta inocente: ¿Qué obra ha científica o filosófica ha publicado Liberum sobre los derechos fundamentales de la persona?

LOS MAGISTRADOS MUESTRAN UN INEXISTENTE NIVEL DE CONOCIMIENTOS FILOSÓFICOS

Los magistrados del TSX de Galicia muestran un inexistente nivel de conocimientos filosóficos y sí interés en iniciar juegos comunicativos.

El ponente de Galicia no se mete en esas distinciones. Ni invoca, como otros tribunales, sentencias de tribunales europeos. Es decir, el ponente de Galicia no se dedica a aspectos teóricos, que suelen ser los más prácticos.

Entonces, ¿a qué dedican sus esfuerzos los tres magistrados del TSX de Galicia (el presidente, don Luis Fernando Castro Mejuto, don Pablo Ángel Sande Garecía más el ya citado ponente. don Juan Sellés Ferreiro)?: A participar en juegos comunicativos.

¿Y qué son los juegos comunicativos?

Eric Berne, el fundador del Análisis Transaccional publicó su libro «Juegos en que participamos» en 1964 y estuvo, durante más de un año, en el primer lugar de los libros de no ficción. A pesar de los años transcurridos, el libro sigue manteniendo la gran creatividad y magnífico estilo de su autor.

En realidad, los magistrados han puesto en marcha tres juegos comunicativos: “Defecto:  Ahora te he cogido, hijo de perra y ¿Por qué no hacemos esto? Sí, pero…”.

Sólo me referiré a los dos primeros. No cuento con espacio para el tercero.

Los jugadores de “Defecto” no se sienten a gusto con una persona, hasta que descubren su falta.

En su forma más inflexible puede convertirse en un juego político totalitario jugado por personalidades «autoritarias», y entonces puede tener graves repercusiones históricas.

Esta premisa puede recorrer desde la afirmación más trivial sobre otras personas («El sombrero del año pasado»), hasta el enunciado más cínico («No tiene siete mil euros en el banco»), el siniestro («No es 100 % ario»), el esotérico («No ha leído a Rilke»), el íntimo («No puede sostener la erección») o el sofisticado («¿Qué es lo que trata de probar?»)…

Un individuo se siente justificado rechazando a una mujer falta de elegancia, a un hombre sin estabilidad monetaria, a uno que no es ario, a un iletrado, a un impotente, o a uno con insegura personalidad.

Los tres magistrados –sobre todo, el ponente– no se han sentido satisfechos hasta que no han encontrado la falta, que vamos a mostrar en el segundo juego.

UN SEGUNDO JUEGO COMUNICATIVO: «AHORA TE HE COGIDO, HIJO DE PERRA»

Eric Berne denominaría este segundo Juego como “Ahora te he cogido, hijo de perra”.

Un Juego es una serie de transacciones con un cebo más un motivo egoísta que provoca una respuesta; después, el intérprete principal del juego ejecuta un cambio, que produce una confusión en los otros Intérpretes.

Al final, cada uno recibe unas Ventajas o Pérdidas, un saldo Positivo o negativo.

El cebo es la ratificación jurídica que puede atraer al Gobierno de Galicia, porque quiere que el Tribunal apruebe las medidas de su política sanitaria; y parece que así va a ser, porque el Tribunal dedica dos páginas y media de las 5 a exponer las medidas del Gobierno de Galicia.

Pues no.

En un momento concreto, el ponente da un cambio y produce confusión.

¿Qué cambio es éste?

“Llama poderosamente la atención que la Xunta de Galicia solo sometió a autorización de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia la Orden de 21 de julio, pero no la de 22 de julio, que contenía las medidas restrictivas de derechos fundamentales cuya suspensión se insta.

“Este anómalo proceder por parte de la Xunta de Galicia indujo a confusión, dando lugar a que no se sometiera autorización por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la Orden de2 2 de julio, pese a que contenía nuevas medidas limitativas de derechos, como son las contenidas en su Disposición Cuarta, de nueva implantación, referidas a la obligación de presentar un certificado emitido por el servicio público de salud que acredite las circunstancias que se reseñan en relación con la hostelería y restauración; autorización que era preceptiva conforme a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 10.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa dada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales organizativas para hacer frente al Covid-19”.

En este proceso, no me parece que la Xunta de Galicia, como antes el gobierno autonómico de Canarias, participasen en juego alguno.

Quienes realmente crearon la confusión fueron los tres magistrados, no el proceder de la Junta.

Y más, cuando el saldo de este juego fue no ratificar las medidas políticas para combatir la pandemia.

Podrían haber indicado a la Junta que corrigiese ese aspecto formal o error, sin haber invalidado la política sanitaria.

Pues no: ellos querían mostrar la mancha, la tacha, el defecto.

Los magistrados trabajan mucho menos que la Xunta y, además, con categorías equivocadas

Los funcionarios de la Xunta que escribieron las 38 páginas de la Orden del 22 de julio, a la que alude el ponente, debieron de dedicar muchas horas a tratar la complejidad de la pandemia en Galicia con categorías atributivas.

EL GOBIERNO GALLEGO QUIERE LOGRAR EL BUEN ORDEN SOCIAL

Los jóvenes calificarían a este esfuerzo como «trabajera» o «gran currelo»

¿Qué son esas categorías?

Las “categorías atributivas” se constituyen por acumulación de partes, que guardan entre sí relaciones “asimétricas”.

“Los todos aparecen ahora como agrupamientos y sus partes son ‘heterogéneas’.

Aunque tienen propiedades comunes predominan entre ellos los aspectos diferenciales…”: el conjunto de todos los vivientes, el de los poliedros regulares, el de los continentes, el de las especies mendelianas, el de partes del cuerpo humano o el de todos los elementos de la tabla periódica.

Los magistrados harían muy bien en volver a leerse las 38 páginas y aprender qué son las categorías atributivas.

Es decir, no todas las notas genéricas parciales se combinan siempre y de la misma manera y en la misma proporción.

Entonces, ¿qué pretende el gobierno autonómico de Galicia y otros gobiernos de distinto signo político que son partidarios del certificado Covid-19?

Lograr la eutaxia o buen orden social.

Y para lograr esa eutaxia tienen que cuidar el interés general del personal civil, de los funcionarios y favorecer el funcionamiento de la Hostelería para salvar muchos puestos de trabajo.

Por eso, utilizan categorías atributivas.

No quieren mantener cerrados cientos de hoteles y de establecimientos. Quieren distinguir entre ciudadanos que han realizado una serie de trámites para activamente lograr que les administrasen la doble dosis vacunal y evitar que en los establecimientos entren personas sin vacunar o negacionistas que pongan en riesgo la salud e, incluso, la vida, de los clientes.

¿Por qué los magistrados no han definido en qué consisten las limitaciones reales de derechos?

¿En qué limita los derechos que una persona muestre un documento en el que consta que ha recibido las dos dosis de la vacuna?

¿Por qué no analizan en qué consiste el derecho de admisión en una situación de pandemia?

¿Qué alternativa ofrecen?

No lo dicen, pero están a favor de que entre quien quiera al interior de los establecimientos de hostelería. Precisamente, porque no ponen límites ni parámetros. Parecen vivir fuera de la realidad.

Con lo cual, tanto Liberum como el TSXG utilizan categorías distributivas: agrupan sus partes (elementos o individuos) de tal manera que lo que se dice de «todos» se dice también de «cada uno» de los miembros en particular.

Las partes son homogéneas y pueden caracterizarse por una serie de propiedades comunes.

Por ejemplo, «la totalidad constituida por el conjunto de monedas procedentes de un mismo cuño»; también, «todos los mamíferos son vertebrados».

LOS TSJ IMPIDEN A LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS LOGRAR EL BUEN ORDEN SOCIAL

“Los todos distributivos forman ‘colectivos’ (‘el ejército’, ‘el parlamento’, ‘la policía’) lo que permite un ‘uso colectivo’ de los mismos”.

Liberum y los tres magistrados de Galicia conciben así, distributivamente, a los titulares del Certificado Covid-19.

Este Tribunal Superior de Xustiza, como otros, con justificaciones parecidas o distintas, impiden poner en práctica a Gobiernos regionales sus planes y programas para combatir la pandemia. Es decir, les impiden lograr el mejor orden social o “eutaxia”.

¿Qué han logrado estos tres magistrados de Galicia? Cada día que pasa, los hechos demuestran que se pueden quedar a la cola de Europa.

Cuando estoy acabando de escribir este artículo llega la noticia de que el TSX de Galicia ha optado, y es la segunda vez, por cargarse la política sanitaria del Gobierno de Galicia.

Se ha empeñado en «defendella y no enmendalla», a pesar del informe favorable del Fiscal.

El fiscal ha caído también en el error de emplear el término «intimidad», con lo cual demuestra que también los fiscales necesitan formación filosófica.

Habla de «intimidad», sin fijar parámetros. Como dijo don José Ortega y Gasset: «O se hace ciencia, o se hace literatura o se calla uno». Al fiscal no le ha valido querer congraciarse con el Tribunal,

Los gobiernos regionales deberían apelar las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia, pero basándose en razonamientos filosóficos.

En todo caso, pueden ironizar con hilaridad las muletillas que algunos ponentes emplean para descalificar las pruebas: “arrojan serias dudas”, “son discutibles”, “no se acierta a comprender cómo”, “llama poderosamente la atención”, “este anómalo proceder”… Así es como descalifican las pruebas que no les gustan.

Creo que los magistrados de cualquier nivel deberían estudiar filosofía a fondo. Actualmente están demostrando que la salud es demasiado importante como para encomendársela a sus decisiones tan faltas de solidez.

Y cuando pase el tiempo, no demasiado, el que va a quedar en ridículo puede ser el TSX de Galicia, no la Xunta.

Actualmente, en Europa exigen el certificado Covid-19 los siguientes países: Austria , Bélgica , Dinamarca, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y Rumanía.

Otras fuentes elevan a 22 el número de países que exigen el citado certificado.

¿Quiere decir esto que los jueces de esos países han sabido razonar con argumentos sólidos?

No lo sé.

Personalmente, y a la vista de ciertas experiencias, no confío en las sentencias que dictan los tribunales de algunas naciones europeas.

Pero, ¿y si han estado bien fundamentados?

Concluyo: Lo que no podemos pasar por alto es la prácticamente nula base filosófica de este auto.

Nada más y nada menos.

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