Wizink condenada a devolver más de 34.163 euros por una tarjeta «revolving» a un barcelonés

18 / 08 / 2021 06:49

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Javier Vázquez Pariente, magistrado juez de Adscripción Territorial (jAT) del Tribunal Superior de Jusricia de Cataluña, en funciones de titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona, ha condenado a Wizink Bank, S.A. a devolver 34.163 euros al ciudadano Francesc Xavier Folch, dinero abonado que excedía del capital dispuesto inicialmente.

La sentencia, que tiene fecha de 31 de marzo pasado, declara la nulidad de las cláusulas sobre interés remuneratorio y sobre la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas incorporadas al contrato de la tarjeta de crédito suscrito por las partes el 11 de mayo de 2004.

Como consecuencia, de los 34.163 euros, 10.825 también  han sido eliminados en concepto de deuda.

“La verdad, me la ofreció un amigo, que estaba trabajando de comercial para el banco y lo hice un poco como favor. La verdad es que pensé que era una opción cómoda para financiar mis compras; no me explicaron apenas sobre su funcionamiento”, recuerda este vecino de Barcelona.

Una forma “cómoda” de financiación que Folch empezó a utilizar, abonando las cuotas mensuales religiosamente para precisamente pagar algunas compras. 

Sin embargo, a principios del año 2000, una situación de crisis económica sacudía al país, lo que también afectó a Folch, que comenzó a utilizar la tarjeta «revolving» para hacer frente a varios pagos.

“Incrementaron mi límite de crédito sin avisarme y ahí comenzó el problema. Seguía pagando mensualmente pero, por mucho que lo hacía, las cuotas eran muy elevadas, por los intereses aplicados y apenas lograba amortizar la deuda”, explica.

Un caso en el que la falta de transparencia ha sido clave para que la Justicia anule el contrato de dicha tarjeta revolving de Wizink.

Y es que, en la propia sentencia, se indica que “las cláusulas que habían de regir la relación contractual entre la entidad emisora de la tarjeta y su cliente se consignaron en un texto de tipografía tan diminuta que su lectura resulta impracticable sin la ayuda de una lente de aumento. Así se constata mediante un simple examen del documento que recoge las condiciones del contrato, cuya tipografía no sólo no alcanza el tamaño mínimo de un milímetro y medio introducido por la reforma del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, sino que resulta ilegible debido a lo exiguo de la letra empleada».

«Nos hallamos, en definitiva, ante un texto de notable extensión y difícil entendimiento para personas no avezadas en el lenguaje jurídico; presentado de forma comprimida, densa y farragosa y para cuya lectura no basta con la atención normal de un lector medio sino que se requiere un acopio extraordinario de agudeza visual que resulta impensable sin la ayuda de un instrumento óptico”, añade.

Para este ciudadano la sentencia ha supuesto ha supuesto un alivio.

«Era una situación que arrastraba años y años. Incluso intenté negociar alguna salida, convertir esa deuda en otro tipo de crédito que fuera más sencillo amortizar y se negaron. Por ello decidí poner fin a la situación y presentar una reclamación contra Wizink a través de Reclama Por Mí”, explica  Folch que además aconseja a cualquier persona que esté pasando por lo mismo reclamar.

“Les diría que valorasen cualquier otro tipo de préstamo o crédito y que, siempre, lean bien la letra pequeña. Si a pesar de eso, se encuentran en una situación como la que yo estaba, que no lo duden y reclamen. Ese es mi consejo”, afirma.

De acuerdo con Javier Moyano, COO de Reclama Por Mí,  “nuestro objetivo es que cualquier persona que este atrapada por una tarjeta revolving o cualquier otro tipo de producto financiero similar sepa que puede reclamar, incluso tras haber finalizado su contrato”.

 

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