Niegan la indemnización a una paciente por las secuelas sufridas tras una operación
El TSJ de Castilla y León establece que la Administración no es responsable del daño.

Niegan la indemnización a una paciente por las secuelas sufridas tras una operación

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19/8/2021 12:28
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Actualizado: 19/8/2021 12:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la demanda interpuesta por una mujer que reclamaba a la Consejería de Sanidad una indemnización de casi 155.000 euros por las secuelas que sufrió tras someterse a una operación quirúrgica en el Complejo Asistencial Universitario de León.
Según los hechos narrados en la sentencia 650/2021, con Ana María Matínez Olalla como ponente y firmada por los magistrados Encarnación Lucas Lucas, Felipe Fresneda Plaza y Luis Miguel Blanco Domínguez, la demandante fue operada de cadera en 2015, cuando tenía 44 años.
Como consecuencia de la actuación llevada a cabo en la intervención se lesionó severamente el nervio ciático plopíteo externo derecho. La cantidad reclamada correspondía a los gastos derivados de la incapacidad temporal, el daño moral sufrido por la paciente y los gastos de asistencia médica que requirió para su recuperación.
La Administración demandada se opuso desde el principio a esta reclamación, alegando que la paciente fue debidamente informada de los riesgos y beneficios asociados a la intervención «y, a tal fin, cumplimentó y suscribió el consentimiento informado en el que se recogía» el riesgo de sufrir una lesión.
Tras estudiar el caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, concluye que no hubo una mala praxis por parte de los profesionales de traumatología que la atendieron. En sus conclusiones, manifiesta que «la lesión sufrida por la recurrente entra dentro de los riesgos inherentes a la operación quirúrgica que precisaba, riesgo del que había sido informada y que asume al firmar el consentimiento informado; riesgo que era estadísticamente poco probable frente a los beneficios que le podía reportar la operación, pero que desgraciadamente en su caso se materializó».
En su sentencia, los magistrados se apoyan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la responsabilidad de la Administración sanitaria no deriva, sin más, de la producción del daño, ya que los servicios médicos públicos están solamente obligados a la aportación de los medios sanitarios en la lucha contra la enfermedad, mas no a conseguir en todos los supuestos un fin reparador, que no resulta en ningún caso exigible, puesto que lo contrario convertiría a la Administración sanitaria en una especie de asegurador universal de toda clase de enfermedades».
A este respecto, añaden que «es preciso que quien solicita el reconocimiento de responsabilidad de la Administración acredite ante todo la existencia de una mala praxis por cuanto que, en otro caso, está obligado a soportar el daño, ya que en la actividad sanitaria no cabe exigir en términos absolutos la curación del enfermo u obtener un resultado positivo, pues la función de la Administración sanitaria pública ha de entenderse dirigida a la prestación de asistencia sanitaria con empleo de las artes que el estado de la ciencia médica pone a disposición del personal sanitario, más sin desconocer naturalmente los límites actuales de la ciencia médica y sin poder exigir, en todo caso, una curación».
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