Firmas

El «Birdnesting» y el artículo 96 del Código Civil

El abogado José Luis Sariego Morillo es especialista en derecho de familia. En esta columna aborda la figura del "Birdnesting" en cuanto a los casos de custodia compartida.
30/8/2021 06:47
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Actualizado: 30/8/2021 06:47
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En 2021 ya nadie discute que la custodia compartida es lo que menos perjudica a los niños tras una separación y/o divorcio.

Visto de otra forma: Nadie duda de sus beneficios.

Sin embargo, hay un sector del feminismo, sobre todo desde el ámbito jurídico, que rechaza esta idea de la custodia compartida. Este sector del feminismo es el feminismo de género que necesita que las mujeres en cuanto madres sigan siendo dependientes.

Las asociaciones de mujeres juristas y de juezas necesitan ser imprescindibles para tener su cuota de poder jurídico, político y judicial.

Así logran obtener una gran cuota de poder en la sociedad.

El antiguo feminismo de luchaba por la libertad de las mujeres y la igualdad de trato ha sido sustituido por este feminismo de género o perspectiva de género, que se apoya en una idea tan poco democrática como la de la acción positiva o de discriminación positiva a favor de las mujeres, en perjuicio de la otra mitad de la ciudadanía: los hombres.

Las ventajas económicas y políticas de oponerse a la custodia compartida preferente son evidentes: Asociaciones de mujeres juristas y no juristas obtienen millonarias subvenciones y ayudas del Estado.

No hace mucho tiempo en Andalucía se informó oficialmente que tres de cada cuatro euros de los presupuestos se destinan a políticas para igualdad de género [i].

A pesar de destinar durante años millones de euros a combatir la desigualdad de género los problemas, según la propia Junta de Andalucía, siguen siendo muy graves [ii].

Por ello creo que o son unas incompetentes quienes gestionan todo ese dinero público, o dicho dinero se está empleando para alimentar toda una bolsa de asociaciones de mujeres como herramientas de captación del voto femenino.

Como se hizo en su tiempo con el PER, que con el tiempo se demostró que era la herramienta jurídica para los casos de corrupción como los ERE, MercaSevilla o el caso “Avales”.

Además de esta introducción en la que intento destacar el por qué este sector feminista de género se opone a la custodia compartida por motivos políticos y económicos claros, lo que más me sorprende es que el feminismo de género institucionalizado se queja desde hace décadas de que los padres no se ocupan de los hijos y que ello crea desigualdad de género.

Por ello legislan para combatir esta desigualdad (artículo 14.8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y, a la vez, asociaciones de mujeres subvencionadas por varios sectores públicos se oponen a la custodia compartida [iii] como herramienta eficaz para combatir las desigualdades de género en el cuidado de los hijos.

EL USO COMPARTIDO DE LA CASA FAMILIAR

Pero vayamos a la cuestión principal de este artículo: el uso compartido de la casa familiar.

Todos sabemos de los problemas del legislador (partidos políticos) a la hora de afrontar esta cuestión.

Todos sabemos de las dificultades de que provoca el art. 96 del Código Civil.

Por ello me voy a ir al estudio (1995 a 2008) que publiqué en 2009 en Lex Family (hoy Libros Azules [iv]) aunque cuando entras en el enlace del estudio completo, el mismo está roto.

En este estudio explicaba la figura del «Birdnesting» en cuanto a los casos de custodia compartida.

Esta idea la expuse en una conferencia internacional de custodia compartida y ello ha dado lugar a que en diferentes países se haya ido implementando la idea.

Compañeros de la ISCP de Suecia, Holanda, Bélgica, Canadá, Noruega, Dinamarca, etc., me informan sobre casos favorables a esta idea y cómo está aumentando su uso.

Estando superada la idea de la custodia compartida como mejor forma de organizar la vida de los niños cuyos padres se separan, surgen nuevos retos de ello.

Se discute ahora a nivel internacional y entre los estudiosos de la custodia compartida sobre cuál es la mejor forma de organizar la vida de los hijos desde el punto de vista espacial y temporal.

Se ha impuesto la idea de varios modelos temporales de CC, como son el modelo semanal o el modelo 2-2-3 alterno.

He de indicar que el modelo semanal desde viernes a viernes se impone por su mejor adaptación de los niños, frente al modelo de lunes a lunes mucho más estresante para los niños.

Así, poco a poco estamos logrando encontrar las mejores soluciones.

MODELO DE CUSTODIA COMPARTIDA POR AÑO ESCOLAR

Ya en 2008 abrí un debate sobre un determinado modelo que ha funcionado muy bien en los casos de mutuo acuerdo, y es el modelo de custodia compartida por año escolares y escasamente usado en nuestro país.

Se organiza de forma de que un progenitor es el cuidador principal un año escolar y tras las vacaciones de verano es el otro progenitor el que pasa a ser el cuidador principal de los hijos.

Este modelo que me inventé en los años 90 no sólo funcionó muy bien, sino que ha sido todo un reto tanto para los que apoyan como para los que rechazan la custodia compartida.

Este modelo tiene todas las ventajas de la custodia monoparental, pero también todas las ventajas de la custodia compartida. Y las desventajas de ambos modelos se reducen de forma ostensible.

Tras el estudio longitudinal que hicimos sobre algo más de 378 familias de las 5 provincias en las que trabajábamos entonces (desde 1995 a 2008) con este modelo anual y otros, los resultados fueron muy satisfactorios con el modelo anual.

Pero lo mejor de este modelo es que resuelve de alguna forma el problema del uso de la vivienda familiar, y usamos la solución del “Birdnesting”.

Lo que hicimos fue proponer el uso de la casa familiar por años alternos, al igual que la custodia.

Si compartíamos la custodia de los hijos y sus gastos, ¿por qué no compartir el uso de la casa familiar?

El progenitor que se iba a dedicar el año escolar al cuidado de los niños pasaría a vivir con ellos en la casa que era familiar.

Así, la familia contaba con el alquiler de la casa “no custodia” donde viviría el progenitor no custodio de ese año.

Debo indicar que esta solución era ideal para las familias de clase media que eran la mayoría de los casos en aquellos años.

VENTAJAS FRENTE A LA SOLUCIÓN DE LA CASA NIDO

Las ventajas frente a la casa nido (que obliga a tener tres casas) de este sistema es que es más fácil de afrontar desde el punto de vista económico. No obliga a la familia a tener las dos casas cerca una de la otra ni de colegio y/o actividades de los niños.

Tampoco es necesario que la casa “secundaria” tenga todas las comodidades de la casa familiar, por lo que su acceso es más asequible para la familia.

Ambas viviendas se intercambian entre los progenitores cada verano, y ello produce que ambas partes estén muy interesadas en cuidar de forma adecuada cada vivienda.

Otras de las ventajas del “Birdnesting” es que propiciaba una pronta liquidación y reparto de los bienes del matrimonio.

Creo que esta solución que aporto en este artículo puede ser una buena solución no sólo para los casos de custodia compartida sino también para los casos de custodia monoparental, en el sentido de otorgar el derecho de uso de la vivienda familiar de forma anual por años escolares, desde el 1 de agosto de cada año hasta el 1 de agosto del año siguiente.

El primer año será el uso a favor del progenitor custodio, que tendrá así un año o más de tiempo para ponerse de acuerdo con el otro progenitor sobre qué hacer con la vivienda común para liquidarla.

De esta forma se puede usar la solución que usó la Ley valenciana de custodia compartida (artículo 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, hoy derogada) que establecía de forma lógica y conforme a lo establecido en el artículo 33.3 de la Constitución Española, el derecho a cobrar una indemnización mensual o compensación del progenitor que debía abandonar la vivienda familiar y buscar una segunda vivienda para cumplir con su obligación parental de procurar una techo para sus hijos cuando los tenía consigo.

Y para no perder de vista el siempre presente interés superior del menor, apunto que los niveles de bienestar de los niños según edades tras el establecimiento de la custodia compartida, en aquel estudio obtuvo unos resultados espectaculares (cuadro 2 de arriba), lo que nos hizo pensar que íbamos por buen camino.

Sólo hay que ver los resultados de la evolución de los niveles sobre problemas de ansiedad (adaptativa) y/o depresión (reactiva) que tenían los progenitores tras el establecimiento de algún modelo de custodia compartida en aquellos años.

[i] https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/servicios/actualidad/noticias/detalle/175899.html

[ii] https://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/social/158292/Igualdad/IAM/RocioRuiz/Mujeres/Brechasalarial/DiadelaIgualdadSalarial

[iii] https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-asociaciones-mujeres-exigen-retirada-ley-custodia-compartida-porque-pone-peligro-madres-hijos-20150130143538.html

[iv] https://loslibrosazules.es/respuestas-a-la-incertidumbre-de-la-custodia-compartida/

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