La empresa había pedido tal indemnización por la revisión de los títulos concesionales correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos de Ambasaguas y Vegacervera por los caudales ecológicos establecidos para la cuenca del río Duero. Foto: EP.

El TSJ de Castilla y León da la razón a la Confederación Hidrográfica del Duero y no tendrá que indemnizar con 265.000 euros a Iberdrola

La Administración no ha de responder por la falta o disminución del caudal concedido, apunta el tribunal

2 / 09 / 2021 13:23

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y no tendrá que pagar una indemnización de 265.000 euros a Iberdrola Renovables Energía.

Así lo ha acordado en la sentencia 593/2021, 24 de mayo, que no es firme, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda la negativa de la entidad pública de indemnizar a la eléctrica.

La empresa había pedido tal indemnización por la revisión de los títulos concesionales correspondientes a los aprovechamientos hidroeléctricos de Ambasaguas y Vegacervera por los caudales ecológicos establecidos para la cuenca del río Duero.

Iberdrola pretendía que se condenara a la Administración a indemnizarla por la imposición de esos caudales y reclamaba 74.229,45 euros para el año 2016, 78.310,68 euros para el año 2017 y 112.670,58 euros para el año 2018.

Además, pedía que se obligara a la CHD a abonar la indemnización para los años siguientes hasta la expiración del título concesional sobre la base de la fórmula de cálculo establecida en los informes periciales aportados con la demanda.

El tribunal, formado por Javier Oraá González -presidente-, Ramón Sastre Legido y Adriana Cid Perrino, concluye que «el establecimiento de los caudales ecológicos de que se trata no comporta en este caso la necesidad de la revisión de las concesiones mencionadas, pues el cumplimiento de aquellos está implícito en esos títulos concesionales».

«La concesión al uso privativo del dominio público se otorga según lo legalmente establecido y no garantiza la disponibilidad del caudal concedido, como dispone el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)».

Por ello, como se señala en la condición 5ª del aprovechamiento de Vegacervera, «la Administración no ha de responder por la falta o disminución del caudal concedido, proceda de error o de cualquier otra causa».

Así, añade, «en este caso, el establecimiento de los caudales ecológicos deriva no de la mera voluntad de la Administración sino de la Ley, de las citadas Leyes de Aguas y del Plan Hidrológico Nacional».

En este sentido también cita la condición 17ª del aprovechamiento de Vegacervera de la que resulta que el concesionario queda sujeto a cuantas obligaciones se establezcan en las leyes y en los reglamentos.

Esto también sucede en relación con el aprovechamiento de Ambasaguas, en el que se establece que el concesionario está obligado a cumplir en la explotación las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para la conservación de las especies, lo que supone que tenía que respetar un caudal mínimo.

«El hecho de que el caudal ecológico establecido sea superior al mínimo previsto en esa Ley de Pesca Fluvial de 1942 no determina que la Administración deba indemnizar a la recurrente por aquel, máxime cuando casi la mitad del aprovechamiento -4.200 litros/segundo- fue concedido a precario en la mencionada resolución de la Dirección General de Obras Públicas de 14 de noviembre de 1959″, afirma.

La sentencia señala que «el contenido de las cláusulas concesionales -las mencionadas condiciones- pone de manifiesto la subordinación de los citados aprovechamientos hidroeléctricos al interés público en general y al mantenimiento de un caudal suficiente para la vida piscícola en particular».

Por todo ello, concluye que no procede la revisión de las concesiones que pretende Iberdrola por los caudales ecológicos litigiosos, pues, utilizando las palabras del Tribunal Supremo en la citada sentencia de 20 de enero de 2015, «con esos caudales la recurrente no deja de recibir la asignación debida en esas concesiones».

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