Un juez de Alicante deniega el derecho al olvido del secretario del juzgado que procesó al poeta Miguel Hernández
El fallo establece que debe prevalecer la libertad científica del investigador que lo mencionaba en un artículo. Foto: Universidad de Alicante.

Un juez de Alicante deniega el derecho al olvido del secretario del juzgado que procesó al poeta Miguel Hernández

La Universidad de Alicante había rechazado previamente la petición del hijo del funcionario de eliminar su nombre del repositorio digital
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02/9/2021 16:30
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Actualizado: 02/9/2021 16:30
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante ha avalado la negativa de la Universidad de Alicante (UA) a eliminar de sus motores de búsqueda el nombre de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario del juzgado que participó en la instrucción del procedimiento contra el poeta Miguel Hernández.

El magistrado José María Magán Perales considera ajustada a derecho la decisión de la universidad y desestima, por tanto, la petición de derecho al olvido que presentó el hijo del funcionario contra la resolución dictada en 2019 por la institución académica.

En concreto, solicitaba que el repositorio digital de la UA no redirigiera a los internautas al artículo titulado ‘El Caso Diego San José y el Juez Humorista’ -escrito por un profesor universitario y que analiza el papel del Juzgado Especial de Prensa entre los años 1939 y 1943- al introducir los datos personales de su progenitor.

Sin embargo, en la sentencia 311/2021, 1 de septiembre, contra la que cabe recurso de apelación, el magistrado afirma que «es evidente que no podemos pedir a una universidad pública que ejerza una suerte de censura previa sobre la producción científica de su profesorado, porque ello supondría la reviviscencia de las formas de censura anteriores a la aprobación de la propia Constitución».

A su juicio, «debe prevalecer la libertad científica del investigador en un trabajo de investigación histórica, frente a la protección de los datos personales, cuando la información que contiene tiene relevancia o interés público».

Atendiendo, por tanto, a ello, «la UA consideró que, en el período histórico investigado, las funciones desempeñadas como secretario judicial, ejerciendo funciones públicas, tienen interés público. Debemos señalar, además, que esta función lo fue en ejercicio de la legalidad entonces aplicable».

Mayor protección de la libertad científica respecto a la libertad de expresión e información

En este sentido, agrega que «si el artículo al que indexa los buscadores de la Universidad de Alicante se basa en una investigación histórica sobre la actividad del Juzgado Especial de Prensa, conocer el nombre de las personas que ejercieron autoridad y funciones públicas, como es el caso del juez y el secretario judicial, además de estar íntimamente relacionado con la finalidad misma del trabajo de investigación, resulta de interés público».

En cuanto a la veracidad de la información, cuestionada en la demanda, el magistrado recuerda, en base a la jurisprudencia, «la mayor protección de la que goza la libertad científica respecto a la libertad de expresión e información».

Asimismo, añade, «la innecesariedad de que la veracidad responda a datos exactos, menos cuando se trata de un trabajo de investigación histórica, admitiéndose inexactitudes que respondan a errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado».

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