Firmas

El tiempo de los niños durante un proceso judicial

05/9/2021 06:48
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Actualizado: 06/7/2022 18:24
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Este artículo lo escribo frente a la indignación popular que ha surgido en las redes sociales ante algunos mensajes de políticos a raíz de la modificación del artículo 94 del Código Civil (CC).

Muchos juristas y no juristas, nos hemos indignado por el hecho de que los legisladores ahn impuesto la idea de que cualquier padre o madre que es denunciado por viogén (violencia de género) o por viodon (violencia doméstica) debe ser privado del derecho de “visitas” de sus hijos por una simple denuncia.

Desde siempre los jueces evalúan la posible situación de riesgo para un menor en base a unos hechos denunciados que deben quedar debidamente acreditados antes de adoptar cualquier decisión.

Pero ahora, los jueces deben valorar que no existe situación de riesgo y justificar el por qué otorgan un derecho de contacto con los hijos del progenitor denunciado.

Prácticamente, todas las criticas provocadas por este tema, se enmarcan desde una perspectiva adulta. Se menciona la posibilidad de que esta ley vulnera uno de los más sagrados derechos fundamentales que posee todo ciudadano que vive en una democracia, como es la presunción de inocencia.

DAÑO PSICOLÓGICO A LOS MENORES

Por eso me voy a centrar en lo que, en mi opinión, es lo más preocupante de todo esto: el daño psicológico que se va a producir a los menores que se vean involucrados en un proceso como este.

Algunas mujeres políticas han llegado a decir textualmente que no importa que los padres denunciados deban esperar unos meses para que vuelvan a ver a sus hijos, si resultan ser inocentes.

Espero que estas “cargas públicas” opinen lo mismo en el sentido de que los políticos que sean denunciados deberían dejar su cargo y sus sueldos unos “meses” hasta que resulten ser declarados inocentes. Pero ya me dirán que no es comparable y me saldrán con la bandera de la presunción de inocencia. Tal como pasó con el Ministro de Justicia del partido socialista que aprobó la Ley de Violencia de género en 2004 cuando fue denunciado por su ex mujer. [i]

Creo que se acordó mucho de sus declaraciones en 2005 cuando dijo aquello de que detener a muchos inocentes era un “coste asumible”

Pero veamos qué pasa con los niños que no podrán ver a sus padres durante esos meses y que dicen que no importa.

Desde hace años, en cada demanda, recurso y vista judicial, intento realizar un ejercicio de empatía con los jueces para que estos se pongan en los zapatos de los niños cuya resolución les va a afectar el resto de sus vidas.

Les hablo de la parte intangible y difícil de evaluar que posee cada resolución judicial que afecta a un niño: el tiempo y el espacio. Y de cómo organicemos esos tiempos y espacios va a depender un desarrollo más o menos saludable y seguro para esos niños.

No es baladí esta cuestión, dado que cientos de estudios científicos aseguran que para que un niño crezca de forma equilibrada y segura (desarrollo armónico) necesita desarrollar un apego seguro con ambos progenitores. ([ii] y [iii])

Para el padre de la teoría del apego, J. Bowlby, es importante que los padres dediquen tiempos, espacios de cuidado y atención a sus hijos con regularidad. La ausencia de un cuidador del menor crea una inseguridad (desapego) que puede dejar huella muy perjudicial para el resto de su vida.

Basta hacer un pequeño esfuerzo de memoria y pensar en cómo cada uno de nosotros recordamos claramente cómo en nuestra infancia buscábamos el contacto o el abrazo de nuestro padre o de nuestra madre cuando sentíamos miedo, inseguridad o temor.

DOS TIPOS DE APEGO

En resumen, hay dos tipos de apego:

1º.- El apego seguro que cuando el adulto (padre o madre) responde a las necesidades y demandas del niño de una manera consistente, estable y segura. El resultado es que el niño crece confiando en sí mismo y en los demás permitiendo en un futuro más autonomía y mejores competencias sociales.

2º.- El apego inseguro, en cambio, se manifiesta por carencias en cuanto al cuidado del niño por parte del adulto. Al niño le falta una figura o figuras de referencia que atiende poco sus demandas de atención, dando lugar a un apego denominado evitativo que puede dar lugar en un futuro a relaciones emocionales inestables y problemáticas. A muchos jueces les recuerdo la idea del “desapego” que han sufrido muchos hombres y mujeres en su infancia por la figura de un “padre ausente” y les pido que piensen en cómo les ha afectado (a esos hombres y mujeres) todo ello en sus vidas.

Para desarrollar el apego seguro, el niño necesita saber que es predecible que sus cuidadores estén ahí presentes y van a responder a sus perentorias necesidades y, sobre todo, en el tiempo y espacio donde se desarrolla la vida del menor.

Pues el artículo 94 del CC en su nueva redacción, permitirá que el niño pierda de la noche a la mañana uno de sus referentes necesario para desarrollar su apego seguro. Y bastará una simple denuncia. Sin que el juez tenga más información que la de la denuncia.

Hace unos años, las asociaciones de mujeres juristas suelen contar la inestimable “ayuda” de informes previos en donde una profesional supuestamente imparcial, en los que se suele afirmar que hay situación de maltrato, con la sola “referencia” de lo que le ha contado la supuesta víctima.

Ó sea, que es una denuncia hecha ante una psicóloga, pero a la que se le está dando valor de prueba de cargo.

Este tipo de forma de trabajar se va a ir incrementando sobre todo desde el Real Decreto-ley 9/2018 y posteriores añadidos de la misma a otras leyes.

LOS PADRES DEBEN PASAR TIEMPO CON SUS HIJOS

Creo que hasta aquí he dejado claro que los niños necesitan desarrollar un apego seguro para crecer de forma saludable desde el punto de vista psicológico y emocional. Sobre todo de este último aspecto tan de moda en este momento.[iv]

Pero para desarrollar ese apego seguro, los niños necesitan que sus padres pasen tiempo y compartan espacios seguros con ellos. Si no hay ese tiempo ni tienen esos espacios, el apego seguro se convertirá en apego inseguro, y por tanto dañino para el niño.

En los juicios sobre custodia les hablo a jueces y fiscales de la percepción que tienen los niños del tiempo y del espacio. Les pido que piensen en el patio de su colegio cuando era pequeños y se esfuercen en “sentir” cómo lo veían en su infancia y lo comparen a cómo lo ven ahora que son adultos.

Seguro que cuando eran niños sentían que el patio del colegio era inmenso y que ahora que son adultos lo perciben como mucho más pequeño.

Al igual de que les hablo del espacio, les hablo del tiempo. De cómo eran de “laaaaaargas” las vacaciones de verano y ahora que son adultos perciben que son muy cortas.

Así les pido que hagan ese esfuerzo y piensen en ello antes de poner o no un régimen de custodia o de visitas.

Para ello, les ilustro con el estudio sobre la percepción del tiempo de los niños en los divorcios realizado por el Profesor Jan Piet de Man para el encuentro que tuvimos en 2013 en el Parlamento Europeo de Estrasburgo para desarrollar políticas en la mejora del mejor interés de los niños en los divorcios. Todo ello siguiendo los estudios del famoso Piaget.

Y así les facilito esta diapositiva explicativa:

Según el estudio del Instituto Europeo del interés superior del menor en Bruselas, ésta es la media que tiene un niño de la percepción del tiempo según su edad y en comparación a cómo lo percibimos los adultos.

Por eso, me preocupa que las políticas que han salido a la palestra diciendo que no importa que los niños deban estar sin una figura de apego durante unos meses, mientras que se demuestra su inocencia, no han tenido en cuenta el daño emocional y psicológico que va a producir todo ello en los niños afectados por este tipo de procedimientos inquisitoriales.  

Una vez que sean declarados inocentes los padres, los niños ya habrán sufrido un daño irreparable y lamentable en su desarrollo emocional y psicológico.

Por ello, las necesidades de atención en salud mental de estos casos se van a disparar. Tras el archivo de la denuncia y que suele ser recurrida para dilatar aún más el alejamiento del niño de su progenitor denunciado, tal como se enseña en algunos los cursos de los colegios de abogados a los que he ido, el tiempo de ausencia se nos va a ir a más de dos años, tal como están las cosas y el colapso de los Juzgados y Audiencias Provinciales.

Necesitaremos más centros de salud mental, más puntos de encuentro, más coordinadores parentales, más centros de tratamiento familiar, etc. Pero el daño que sufrirán muchos menores será irreversible.

Y no lo digo yo, sino los cientos de estudios que hay sobre el daño psicológico que se produce en los niños cuando pierden de forma temporal o total una de sus figuras de apego. ([v] y [vi])

Para demostrar que ello es así, les dejo el cuadro resumen elaborado a partir de dichos estudios que recomiendan los modelos temporales de reparto de tiempos (custodia) más beneficiosos para los niños para que tengan un apego seguro, según la percepción que tienen del tiempo en cada edad de su desarrollo. ([vii] , [viii],[ix] , [x] y [xi])

Sólo le pido a los operadores jurídicos que sean muy cautos y piensen en ello, antes de adoptar las decisiones de este tipo con cierto automatismo. Tanto la de asesorar el denunciar por denunciar, como el resolver por resolver.

Para terminar, no puedo llegar a comprender a este feminismo que se opone a la custodia compartida automática o preferente (hay que ir caso a caso) y sin embargo en un tema tan serio como es una decisión que afecta de forma tan nefasta a la vida de un niño y para el resto de su vida exigen ese automatismo.

Como digo, rechazan de forma dogmática y sectaria este mismo automatismo a una herramienta que se ha demostrado ser muy beneficiosa para los niños como es la custodia.

En 2004 ya comenzaron a legislar contra los hombres, pero ahora han legislado contra los niños. Todo esto la sociedad civil no se lo va a perdonar y tendrá un altísimo coste electoral en las próximas elecciones.

Tanto es así, que hasta Isabel Ayuso se ha desmarcado del voto favorable del Partido Popular en junio pasado cuando apoyó esta nefasta ley. [xii]

———————————

[i] https://www.larazon.es/lifestyle/gente/lopez-aguilar-soy-inocente-es-lo-peor-que-me-ha-pasado-en-la-vida-MB9425196/

[ii] https://www.awenpsicologia.com/teoria-del-apego/

[iii] https://www.atiapsicologia.com/es/noticias/%C2%BFpor-qu%C3%A9-es-tan-importante-un-apego-seguro

[iv] https://elpais.com/sociedad/2019/03/26/actualidad/1553627291_428563.html

[v] https://www.researchgate.net/publication/344157730_Resultats_de_60_etudes

[vi] Linda Nielsen, Ph.D. (2018): Joint Versus Sole Physical Custody. What Does the Research Tell Us About Children’s Outcomes? THE NEBRASKA LAWYER, JULY/AUGUS T 2018, p. 39-44

[vii] Kelly, J.B. (2005). Develop models of beneficial parenting plans for children after separation and divorce. Journal of the American Academy of Matrimonial Lawyers, 19, 101-118.

[viii] Kelly, J.B. (2007). Children’s Living Arrangements After Separation and Divorce: Perspectives from Empirical and Clinical Research. Family Process, 46(1), 35-52.

[ix] Michael E. Lamb y Joan B. Kelly: Improving the Quality of Parent-Child Contact in Separating Families with Infants and Young Children: Empirical Research Foundations. En R.M. Galazter-Levy, J. Kraus y J. Galatzer-Levy. (2009). Hoboken, NJ: Wiley. (pp. 187-214): S. 10-11.

[x] – Linda Nielsen (May 2013): Custody and overnight stays for young children: big problems, small data. WJFL, Vol. 33, pp. 8-11.

[xi] – Philippe Bernard (2013): The alternative accommodation of the little boy. Critical review of the arguments and alternatives presented by the opponents.

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