El juzgado cita a los Franco y a la Administración el 22 de octubre para determinar qué bienes no pueden retirarse del pazo
El pasado mes de septiembre, el juzgado decretó que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado. Foto: EP.

El juzgado cita a los Franco y a la Administración el 22 de octubre para determinar qué bienes no pueden retirarse del pazo

Desestima el recurso de la familia contra la suspensión de las actuaciones hasta resolver si el mobiliario debe considerarse parte de la finca
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10/9/2021 17:43
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Actualizado: 10/9/2021 17:43
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El juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña ha desestimado el recurso interpuesto por la familia Franco contra la providencia del pasado mes de mayo en la que decretó la suspensión de las actuaciones relativas al pazo de Meirás hasta resolver si el mobiliario forma parte del inmueble y de las fincas incluidas en el recinto que la familia debe devolver al Estado.

El pasado mes de septiembre, el juzgado decretó que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, algo que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial de A Coruña en una sentencia que no es firme.

En esa resolución no se condenó a los demandados a entregar los muebles existentes en las distintas dependencias al Estado, por lo que la Audiencia Provincial determinó que correspondía a las administraciones públicas promover el correspondiente incidente de ejecución para discutir y resolver sobre cuál es la extensión de la sentencia.

La Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Sada presentaron el incidente, por lo que el juzgado acordó en mayo suspender las actuaciones sobre el pazo de Meirás hasta resolver si el mobiliario debe considerarse parte de la finca

La familia Franco recurrió esta decisión alegando extemporaneidad para la formulación de cuestiones incidentales y falta de legitimación activa, pero la magistrada Milagritos Belso Sempere lo ha desestima en un auto con fecha de hoy contra el que no cabe recurso.

Tras la denegación del recurso, el juzgado ha convocado el próximo 22 de octubre a las partes para asistir a una comparecencia destinada a determinar qué bienes deben tener la consideración de inmuebles y, en consecuencia, no pueden ser retirados del pazo.

En la comparecencia se analizarán las cuestiones incidentales promovidas por la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Sada.

En concreto, la administración estatal demanda la conservación del inventario aprobado en su día por el juzgado y solicita la delimitación de los bienes integrantes y pertenencias del pazo teniendo en cuenta el artículo 334 del Código Civil, en el que se definen los bienes inmuebles.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sada reclama que se incluya, a efectos de ejecución de sentencia, el mobiliario como parte del pazo de Meirás.

En el auto notificado hoy, la magistrada explica que la admisión a trámite de las cuestiones incidentales y, en consecuencia, la desestimación del recurso de la familia Franco, «dimana, del auto de 20 de abril de 2021 dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña».

Quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia

En ese auto, el alto órgano jurisdiccional provincial revocó la orden de depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.

En la resolución, los magistrados de la Audiencia recordaron que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.

La Audiencia dejó abierta la puerta a que el Estado promoviese un incidente de ejecución «a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble».

«Es en base a estas consideraciones lo que ha determinado la admisión a trámite del incidente planteado a fin de poder determinar qué bienes deben tener la consideración de inmuebles a los efectos del artículo 334 del Código Civil y, en consecuencia, no pueden ser retirados del inmueble», explica la magistrada.

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