El TSJPV, a instancias de VOX, pregunta al TC si se ajusta a la Constitución la ley vasca que permite el uso exclusivo del euskera en los ayuntamientos
VOX afirma que que la decisión del TSJ de elevarlo "subsana una gran traición" del PP, que "pactó no recurrirla". 

El TSJPV, a instancias de VOX, pregunta al TC si se ajusta a la Constitución la ley vasca que permite el uso exclusivo del euskera en los ayuntamientos

Plantea una cuestión de inconstitucionalidad respecto al artículo 6.2 de la ley autonómica aprobada en 2016 en Euskadi por PNV y EHBildu, y recurrida por VOX
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13/9/2021 13:27
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Actualizado: 13/9/2021 13:27
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) planteará una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) respecto al artículo 6.2 de la Ley autonómica 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi que permite a los ayuntamientos comunicarse internamente y con otras instituciones únicamente en euskera.

Así lo ha acordado el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, integrado por los magistrados Luis Ángel Garrido Bengoechea (presidente), José Antonio González Saiz y Trinidad Cuesta Campuzano en un auto fechado a 7 de septiembre, a raíz de un recurso interpuesto por VOX el pasado mes de enero contra un decreto del gobierno vasco, basado en esa ley, sobre el uso de las lenguas oficiales en los ayuntamientos.

Se trata del Decreto autonómico número 179-2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, decreto dictado el 19 de noviembre por los consejeros de Gobernanza Pública y Autogobierno y el de Cultura y Política Lingüística de la Administración autonómica del País Vasco y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 22 de noviembre de 2019.

El partido de Santiago Abascal ha celebrado que el TSJ haya estimado su petición contra la ley vasca «que discrimina el español y lo eleve al Constitucional». «Sólo queda VOX en defensa del derecho a usar el español en las provincias vascas sin ser discriminado por los ayuntamientos», ha expresado la formación en un mensaje en Twitter.

«Lo conseguimos. El TSJPV estima la solicitud de VOX y eleva cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley vasca de 2016 que discrimina el castellano», ha expresado también la secretaria general de VOX en el Congreso, Macarena Olona, abogada del Estado en servicios especiales, y afirma que la decisión del TSJ de elevarlo «subsana una gran traición» del PP, que «pactó no recurrirla». 

El tribunal expone que el 7 de julio se formalizó escrito de demanda, en la que se pretendía el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de determinados apartados de los artículos 6.1 y 6.2 de la citada Ley autonómica 2/2016 y la nulidad de los artículos 1.2.b), 5.1, 7.3, 9, 11, 12, 13, 17, 24, 27, 33.2, 35, 36 y 38, y del Capítulo VI del citado Decreto.

La Sala de lo Contencioso del TSJ abrió a la audiencia de las partes la posible inconstitucionalidad del artículo 6.2 de Ley autonómica 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y la demandante insiste, reiterando los argumentos vertidos en el recurso, pero dirigiéndoselos ahora al propio Tribunal Constitucional, en que el apartado número 1 debe reputarse igualmente inconstitucional.

Según VOX, el artículo 6.1 de la Ley sería contrario a la Constitución al discriminar al castellano y contravenir por ello tanto los artículos 3 y 14 de aquella, así como la doctrina que el Tribunal Constitucional habría plasmado en la sentencia número 31-2010.

El TSJ entiende que la ley sí cumple con la Constitución, en contra de los argumentado por VOX, en los artículos referidos al uso del euskera y el castellano en las comunicaciones de los ayuntamientos con sus ciudadanos, pero no cuando regula el uso del euskera dentro del propio ayuntamiento y en sus relaciones con otras instituciones.

Coincide con VOX en que el artículo 6.2 puede vulnerar la Constitución, por lo que pedirá al máximo órgano de garantías de España que se pronuncie para poder resolver después el recurso contra las normas reglamentarias basadas en ese artículo.

El pasado 30 de junio, el tribunal dictó una providencia en la que acoró oír a las partes y al Ministerio Fiscal respecto del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación al  apartado del artículo 6.2 de la Ley 2-2016 que reza “siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”.

La Fiscalía no se opone a que la cuestión de inconstitucionalidad sea planteada.

EL TRIBUNAL CONSIDERA ‘PATENTE’ QUE HAY ‘RIESGO DE ARBITRARIEDAD INCONTROLADA’

El tribunal destaca que «el único límite que la norma le impone al ente local es que no puede con ello lesionar el derecho de ninguno de sus integrantes y materializa este derecho exclusivamente en que el afectado pueda alegar válidamente el desconocimiento de la lengua autonómica».

Señala que «en principio, por lo tanto, solo en ese caso la entidad local no podrá acordar que todas las actuaciones se desarrollen en euskera».

«Supongamos que la persona afectada alega que desconoce el euskera; surge ahora una segunda cuestión
consistente en elucidar qué debe entenderse por “alegar válidamente”», prosiguen.

El tribunal pone de relieve que la norma «no da ninguna pauta interpretativa ni tampoco contiene elementos que permitan el razonable control de la actuación administrativa que especifique tal concepto jurídico indeterminado».

«La inseguridad jurídica y el riesgo de arbitrariedad incontrolada nos resultan así patentes», concluye.

«Cómo de debe verter esa alegación, en qué momento, ante quién, qué situaciones se pueden calificar como válidas al efecto de implicar la utilización del castellano son muchas de las preguntas a las que la norma no da respuesta y dejaría todas ellas en manos de la Administración. En definitiva, cuando la Administración resolviese que el euskera fuera la lengua a utilizar dejaría al castellano, injustificadamente, desprovisto de toda posibilidad de uso; la igualdad de ambas lenguas quiebra por completo porque la libertad de opción habría desaparecido ante la falta de control de la voluntad administrativa que confirme la utilización del euskera y deniegue la del castellano», exponen los magistrados.

Asimismo, el tribunal destaca «otro no menos importante factor que contribuye a poner en duda la constitucionalidad del precepto y es que siendo de prioritario uso el euskera para poder emplear el castellano se exige que la persona interesada esgrima válidamente el desconocimiento del primero».

Señala que «únicamente este, el desconocimiento, sería causa según el literal transcrito para poder dar entrada al español» y que el artículo es «taxativo, no reconoce más supuesto que este para que el castellano pueda ser utilizado en lugar del euskera, que es tratada como lengua prioritaria».

«La redacción del artículo que hemos analizado sitúa al euskera en una posición de primacía que impide la libertad de opción de los hablantes por una u otra lengua ya que la somete a unos condicionamientos que, reduciéndola a un único supuesto -el desconocimiento del euskera-, la imposibilitan», argumentan los magistrados.

Para el tribunal, hay una posible conculcación por el artículo 6.2 de la Ley autonómica de los artículos y doctrina constitucional señalados.

Concretamente, afirma que aparece contrario a la seguridad jurídica y a la interpretación que según la doctrina constitucional ha de efectuarse de los artículos 3, 14 y 23 de la Constitución, «esto es, que el castellano y las lenguas cooficiales deben pervivir en condiciones de equilibrio y no de preferencia o primacía de una de ellas, y condiciones estas que de no respetarse afectan al acceso y ejercicio de las funciones de representación de los ciudadanos».

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