Un juez de Pamplona declara nulo el IRPH y permite al consumidor que opte por la nulidad del contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor
José María Erausquin, abogado ha llevado este tema junto con su socia Maite Ortiz, en Abogados Res, es uno de los juristas que mejor conoce el tema IRPH en nuestro país. Foto: Confilegal.

Un juez de Pamplona declara nulo el IRPH y permite al consumidor que opte por la nulidad del contrato o la sustitución del IRPH por el Euríbor

El magistrado señala que la falta de transparencia aunque sea por desidia supone que no hay buena fe
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17/9/2021 01:45
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Actualizado: 10/12/2021 13:09
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El magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, titular del Juzgado de Primera Instancia 7 Bis de Pamplona, especializado en el conocimiento de cláusulas abusivas en Navarra, ha dictado la sentencia 1545/2021, 10 de septiembre, por la que declara nula la cláusula que incorpora el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) Entidades a un contrato suscrito por un matrimonio con la entidad Caja Rural de Navarra.

Entiende el juez  que dicho contrato no puede subsistir sin tal cláusula, declara la nulidad del mismo con los efectos del artículo 1.303 del Código Civil, ofreciendo a los demandantes la posibilidad de sustituir, desde el momento de la firma del contrato, el índice IRPH Entidades por el Euríbor, respetando el diferencial, en este caso de cero por ciento.

José María Erausquin, abogado ha llevado este tema junto con su socia Maite Ortiz, en Abogados Res, es uno de los juristas que mejor conoce el tema IRPH en nuestro país. Este experto ha reiterado en muchas de sus declaraciones que la jurisprudencia comunitaria no se aplica en España.

En esta ocasión destaca que “la resolución es interesante pues el juzgador, tras manifestar ser conocedor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resuelve entendiendo que la cláusula adolece de falta de transparencia, lo cual supone, directamente, que resulte contraria a la buena fe”.

Desde su punto de vista, “contrariamente a lo establecido por éste, no cabe tildar de buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información relevante de la que dispone, como es la evolución del índice IRPH los dos años anteriores a la firma del contrato”.

De la sentencia se traduce que el juzgador entiende que resulta probado que en los dos años anteriores a la suscripción del contrato el índice IRPH Entidades evolucionó entre 0,969 y 1,992 puntos por encima del Euríbor, por lo que concluye que ningún consumidor, suficientemente informado, hubiera optado por este índice de conocer este detalle, lo que le lleva a declarar nula la cláusula que lo incorpora al contrato.

Para este experto, “llegado a este punto, y en relación con las consecuencias derivadas del carácter abusivo de una cláusula que determina el precio del contrato y que, por tanto, tiene carácter esencial, el juzgador entiende que procede la nulidad del contrato, si bien, en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE [Tribunal de Justicia de la Unión Europea], ofrece al consumidor la posibilidad de salvar dicha nulidad con la sustitución de la cláusula declarada abusiva y la integración del contrato”.

Así las cosas, el juzgador ofrece un plazo de veinte días para que los clientes comuniquen si optan por una de estas dos opciones:

En primer lugar, “la nulidad del contrato, lo que en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil llevaría a que el profesional devolviera al consumidor el importe de las cuotas cobradas desde el primer día con el añadido del interés legal del dinero, y que el consumidor devolviera al profesional la totalidad del capital que le fue entregado con el añadido del interés legal del dinero”.

A su juicio, “según entiende el juzgador, y aplicando el mecanismo de la compensación de las obligaciones recíprocas, se resume en que el profesional devolverá el total de los intereses percibidos desde el primer día y el consumidor devolverá el total del capital que le resta de pagar, el saldo vivo del préstamo, aplicándose el interés legal del dinero a la cantidad resultante de esta compensación”.

La segunda opción, “es la sustitución del índice IRPH Entidades por el índice Euríbor, respetándose el diferencial existente, en este caso cero por ciento. De esta manera, el profesional debería devolver la diferencia entre lo que mes a mes cobró en aplicación del índice IRPH Entidades y lo que hubiera cobrado en aplicación del índice Euríbor, y ello incrementado con el interés legal del dinero, quedando el préstamo referido al tipo Euríbor + 0%».

Para este jurista, “es una cuestión de hacer números, y no vamos a desvelar la intimidad de los datos de nuestros defendidos, pero la alternativa estaría entre recibir el importe de los intereses abonados durante 18 años y abonar el capital pendiente los 12 años que aún restan de contrato; o suplir la cláusula relativa al índice IRPH Entidades por la cláusula relativa al Euríbor + cero, cobrar la diferencia de los 18 años y seguir los 12 que restan con un préstamo referido a Euríbor”.

Desde su punto de vista, “lo que ha hecho este juez es lo que tienen que hacer todos, preguntar al consumidor antes de que siga la ejecución hipotecaria y pueda perder su vivienda. Con su comportamiento este magistrado sí esta cumpliendo la jurisprudencia del TJUE”.

Nulidad del contrato provocada

No obstante, Erausquin señala que “discrepamos de que resulte de aplicación el artículo 1.303 del Código Civil. Este artículo se refiere a la nulidad de un contrato por causas ajenas a las partes, que no es el caso que nos ocupa”.

“En nuestro caso, la nulidad del contrato no cae del cielo, no se debe a alguien ajeno, se debe exclusivamente al comportamiento de una de las partes, al profesional, quien impuso en forma de condición general, sin que el consumidor pudiera evitarlo, una cláusula abusiva en un elemento esencial del contrato, al punto de que declarada abusiva dicha cláusula”, advierte.

Erausquin señala que “como consecuencia de ello, el contrato resulta nulo, de donde se desprende que la nulidad obedece a la conducta de Caja Rural de Navarra, responsable de la causa torpe que anuló el contrato, lo que nos lleva a entender que resulta de aplicación el artículo 1.306 del Código Civil, quien castiga al responsable de la nulidad haciendo que él devuelva lo indebidamente percibido y que la otra parte no devuelva nada”.

José María Erausquin posando en el TJUE con su compañera Maite Ortiz.

“Y es que, de no ser así, nos podríamos encontrar con el disparate de que, en aplicación del artículo 1.303 del Código Civil, quien fue responsable de la nulidad del contrato por su conducta torpe se beneficiara de su irresponsabilidad«.

Para este jurista, “la conclusión es que la resolución es interesante, desgraciadamente se camina poco a poco, muy poco a poco, hay miedo de hacer excesivo daño a la banca, y se procura contener el daño que esta pudiera sufrir. De hecho, con estimación íntegra de la demanda no hay condena en costas a la demandada”.

Otras cláusulas anuladas

En esta sentencia también el juez declara nulas la comisión por reclamaciones de posiciones deudoras y vencidas, lo que supone una devolución de 876 euros a los afectados, la comisión de gastos a cargo del prestatario, con otro abono de 547 euros, la de interés de demora fijada en un 18% anual y capitalizable, “sin embargo, no se condena en costas pese a estimar la demanda íntegramente”, aclara este jurista.

“El TJUE lo ha dicho por activa y por pasiva que cuando ganan un procedimiento debe haber condena en costas. No le puede costar dinero un procedimiento, pero no nos dan las costas. Sin embargo, si el fallo es negativo nos condenan en costas”.

También señala que existe el riesgo “de que la sentencia sea revocada por una instancia superior, la Audiencia Provincial de Navarra, pues vivimos en un país en el que las Audiencias Provinciales se limitan a transcribir las resoluciones del Tribunal Supremo sin cuestionarse si resultan o no conformes a la Jurisprudencia del TJUE”.

Desde su punto de vista, dichas instancias “asumen un papel secundaria de mera portavocía provincial de dicho Tribunal Supremo, lo que nos lleva a cuestionarnos seriamente si disfrutamos de dos instancias libres o únicamente disfrutamos de una portavocía local y una portavocía provincial del Tribunal Supremo”.

Sobre el Tribunal Supremo hay que recordar que desde marzo de este año ha paralizado los asuntos que tenía pendientes de resolver sobre hipotecas vinculadas al IRPH, un índice históricamente más caro que el Euríbor denunciado por muchos prestatarios.

Sin embargo, esta práctica de detener los asuntos no lo han hecho todos los tribunales españoles que siguen siendo la doctrina del Tribunal Supremo ahora pendiente de la nueva cuestión prejudicial.

“Creo que el Supremo ha sido prudente a la hora de tomar esa decisión. Cuando decide ya no hay marcha atrás con posterioridad. Cosa que no hace la Audiencia Provincial de Vizcaya que está tumbando todas las reclamaciones de IRPH o el juzgado especializado de Guipúzcoa que tampoco las paras. La juez aplica la doctrina del Supremo sin plantearse que vaya en contra de la jurisprudencia europea y condena en costas al consumidor”, señala.

Erausquin indica que hay un fallo de la Audiencia Provincial de Álava que está en el Tribunal Supremo por resolver. “Es uno de los fallos primeros cuando las Audiencias Provinciales empezaban a anular el IRPH. Es del 2017 y que ahora por el parón del Supremo está pendiente de resolver”.

Y es que, el IRPH por segunda vez vuelve a Europa, al tribunal de Luxemburgo, por el empuje de dos jueces españoles que creían necesario aclarar la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Una de ellas, remitida a Luxemburgo el pasado diciembre por Francisco Gonzalez de Audicana, magistrado del juzgado 38 de primera instancia de Barcelona, apunta directamente a la línea de flotación de los argumentos con los que el Supremo dijo el pasado noviembre, en cuatro sentencias de Pleno de la Sala de lo Civil, que la aplicación del IRPH por los bancos no fue abusiva, pese a no ser completamente transparente.

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