Los 6 policías que penetraron en un piso de Madrid a la fuerza durante la pandemia serán juzgados por un jurado popular
Lo que se estaba produciendo en el interior del piso la madrugada del 21 de marzo pasado solo podía ser objeto de una sanción administrativa; los policías nacionales se extralimitaron al tirar la puerta abajo. Ahora el magistrado instructor ha puesto el asunto en línea para que un jurado popular enjuicie el caso.

Los 6 policías que penetraron en un piso de Madrid a la fuerza durante la pandemia serán juzgados por un jurado popular

POR UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA
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22/9/2021 18:28
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Actualizado: 22/9/2021 18:28
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El magistrado del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret Serrano, finalmente ha accionado el mecanismo judicial correspondiente para que seis policías nacionales sean juzgados por un supuesto delito de allanamiento de morada por penetrar en un piso del centro de Madrid, sirviéndose de un ariete.

Fue la madrugada del 21 de marzo pasado con el fin de impedir la reunión de un grupo de personas, durante la imposición del estado de alarma por la pandemia.

Y ha dictado el consiguiente auto de transformación de las diligencias previas –la fase de investigación– en procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

En un auto, que tiene fecha de 19 de septiembre pasado, y al que ha tenido acceso Confilegal, Serret Serrano afirma que «resulta verosimil la imputación que, de los hechos relatados, se hace en la querella presentada contra los agentes de la Policía Nacional (…) como autores de un presunto delito de allanamiento de morada del artículo 204 del Código Penal».

Este delito, que contempla penas de 3 meses a 6 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, es competencia de un jurado popular, formado por 12 hombres y mujeres y presidido por un magistrado profesional de la Audiencia Provincial de Madrid.

La Constitución establece la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18.2.

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado solo pueden penetrar en tres escenarios: con el consentimiento del titular, mediante una orden judicial o si se está cometiendo un delito flagrante.

LOS POLICÍAS SE EXCEDIERON Y COMETIERON UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA AL ENTRAR A LA FUERZA

Para el abogado Juan Gonzalo Ospina, representante legal del inquilino del piso, un británico que no habla castellano, en cuyo nombre interpuso la querella, los policías se excedieron y cometieron un delito de allanamiento de morada.

«Se produjo la vulneración de un derecho constitucional sagrado, máxime cuando la reunión del piso como mucho podía ser castigada con una sanción administrativa», explica. 

El abogado Juan Gonzalo Ospina en la entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, junto a su cliente, de espaldas.

Los agentes, en vez de asegurar la entrada al piso y acudir al Juzgado de Guardia a solicitar una orden de entrada, optaron por tirar abajo la puerta del piso con la excusa de que se estaba produciendo un delito flagrante de desobediencia porque los moradores se negaron a abrirla.

«El mando que estaba en el lugar dadas todas las circunstancias determinó que procederíamos a entrar por la fuerza. Con los medios que estuvieran al alcance primero se intentó entrar con el método del resbalón, después se intentó manipular la cerradura, y después utilizamos el ariete», relató uno de los seis policías nacionales encausados durante los interrogatorios.

El magistrado, en este sentido, pone los puntos sobre las íes en su auto: «En este sentido debe indicarse que, tal y como se puso de manifiesto en las declaraciones de los investigados, practicamente son incontrovertidos los hechos objeto de acusacion: el pasado día 21.03.2021 sobre las 00:50 horas, en el curso de una intervencion policial, a pesar que no tenían, ni consentimiento de los moradores, ni autorizacion judicial, los Agentes de la Policía Nacional investigados, tiraron la puerta abajo, de la vivienda situada en la calle Lagasca 18 piso 2º C, accedieron a la misma y detuvieron a su moradores».

Las defensas de los policías nacionales alegaron que la entrada en el piso estaba amparada por la existencia de «un delito flagrante de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal», por negarse a abrir la puerta para identificarse.

LA NEGATIVA A IDENTIFICARSE NO ES UN DELITO SINO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Dicha argumentación se ve enfrentada con el auto de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid que, previamente, se pronunció de modo muy contundente excluyendo la existencia del delito flagrante, esgrimido por los abogados de los policías.

Una argumentación que el magistrado Serret Serrano refiere en su auto: «En este nivel indiciario concurriría el delito de allanamiento de morada denunciado, pues sobre estos hechos, con ocasión de la imputacion del delito de desobediencia a los moradores de la vivienda, la Seccion 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid en su Auto de 16.06.2021 se ha pronunciado contudentemente excluyendo la existencia de delito flagrante alguno pues estima que la desobediencia de los moradores a identificarse no es un delito del artículo 556 del Código Penal sino solo una infraccion administrativa«.

Y concluye afirmando que hay sólidos indicios de la existencia de un delito de allanamiento de morada del artículo 204 del Código Penal.

De acuerdo con el abogado Ospina, «este auto del magistrado envía un mensaje alto y claro a todos los españoles: nadie en este país está por encima de la ley yel estado de derecho en España funciona. Me entristece que ciertos sectores seudopoliciales me hayan insultado, en los íltimos días, a través de las redes sociales. Pero lo más grave es que sigan poniendo en tela de juicio el error que cometieron los seis agentes al penetrar en la vivienda de mi cliente de esa forma. Este auto pone las cosas finalmente en su sitio«.

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