La titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha condenado a Ryanair a abonar a una pasajera 250 euros por la cancelación de un vuelo Barcelona-Vigo (Pontevedra) debido a la huelga de tripulación de cabina de la aerolínea en el verano de 2018.
La magistrada Berta Pellicer Ortiz ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Reclamador.es, en representación de la pasajera, contra Ryanair, a la que impone el pago de dicha indemnización, más los intereses legales.
También ha condenado a la aerolínea al pago de las costas devengadas en este proceso, «con expresa declaración de temeridad».
La juez señala que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación, en este caso, «no está comprendida en el concepto de circunstancias extraordinarias», sino que es inherente al ejercicio de la compañía.
Esta sentencia es firme. Es la número 527/2021, de 30 de junio.
El abogado Jorge Ramos Guerra, que ha representado a la pasajera, analiza el caso en Confilegal.

«Ryanair sigue afrontando el revés de los juzgados por sus huelgas de 2018. La aerolínea de bajo coste se ha venido negando desde entonces a abonar la indemnización a los pasajeros que vieron su vuelo cancelado por esos paros. Una negativa que ahora recrimina esta juez a Ryanair, dado que la aerolínea, pese a conocer el dictamen tanto de Europa como de los juzgados de lo Mercantil de Barcelona, continúa obligando a los viajeros a acudir a los tribunales para conseguir la indemnización que les corresponde por ley», señala el letrado.
«Estamos viendo que Ryanair en todos los procedimientos de huelga de personal que llevamos sigue sin querer llegar a acuerdos, cuando la inmensa mayoría de las resoluciones son favorables y esto hace que algunos jueces puedan empezar a condenarles con especial declaración de temeridad como ha hecho esta juez», explica.
Ramos señala que esta es la primera sentencia que condena por temeridad en Barcelona en un caso de huelga de tripulación. «Juzgados de otras comunidades autónomas ya habían condenado con temeridad a Ryanair por su actitud», apunta.
EL CASO, AL DETALLE
Esta pasajera tenía previsto un vuelo de Barcelona a Vigo el 26 de julio de 2018, pero se canceló debido a la huelga de tripulación de cabina de los días 25 y 26 de julio.
Reclamaba, por tanto, que se le indemnizara por estos hechos con 250 euros en concepto de compensación, conforme al Reglamento CE 261/2004.
La aerolínea admitió que el vuelo fue cancelado. No obstante, se opuso a la demanda alegando que la cancelación obedeció a la huelga de personal de tripulación de cabina, convocada por Unión Sindical Obrera (USO) y el Sindicato independiente de tripulantes de cabina de pasajeros de líneas aéreas de España (SITCPLA), y entendía que debía ser calificado como una circunstancia extraordinaria que le eximía de responsabilidad.
La juez destaca que el artículo 5 del Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece en caso de cancelación que los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7.
Añade que este también señala que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
La cantidad viene determinada por la distancia del vuelo, según el artículo séptimo del Reglamento.
La magistrada alude en la resolución a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 31 de enero de 2013, caso Denise McDonagh contra Ryanair, en la que se analiza el concepto de circunstancia extraordinaria.
También se refiere a la resolución del TJUE del 18 de abril de 2018 («Tuifly» C- 195/2017, EU:C: 2008:771), que respondió en sentido negativo a la cuestión prejudicial planteada, que, en esencia, solicitaba que se dilucidara si el artículo 5, apartado 3, del Reglamento debe ser interpretado, a la luz del considerando 14 de este, en el sentido de que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación («huelga salvaje»), como la acaecida en los asuntos principales, tiene cabida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» a los efectos de dicha disposición.
Por último, menciona la sentencia del TJUE del 4 de mayo de 2017 («Marcela Peskova» C-315/2015, EU:C: 2015:414).
Ryanair entiende que la huelga no resulta inherente al ejercicio normal de las actividades de la compañía y que excede de su esfera de control. Afirma que Ryanair no podía prever que el personal de tripulación de cabina fuese a convocar la citada huelga para reivindicar unos privilegios que no estaban en sus condiciones laborales, y manifiesta que adoptó todas las medidas razonables.
La juez concluye que la huelga es «inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y no escapa a su control efectivo».
Señala que en este caso, el origen de la huelga consistía en la reivindicación de los tripulantes de cabina de pasajeros de Ryanair, que desde hace meses vienen reclamando determinados derechos laborales y sindicales reconocidos en España.
«La pregunta sería la siguiente: ¿Es inherente al ejercicio de la compañía aérea que los trabajadores de la compañía reivindiquen una mejora de sus condiciones laborales? Pues bien, debe entenderse que la pregunta ha de responderse en sentido afirmativo», explica la juez.
Por tanto, afirma que no concurre en este caso uno de los requisitos cumulativos para que el suceso pueda calificarse de circunstancia extraordinaria y en consecuencia, «resulta irrelevante que hubiera sido imposible para Ryanair evitar la cancelación con medidas adaptadas a la situación y que se adoptaran medidas razonables para evitarla».
Por lo expuesto, no considera que la huelga de personal de tripulación de cabina sea una circunstancia extraordinaria, y en consecuencia estima la demanda y condenara la compañía a compensar a la pasajera.
Respecto a la cuantificación de la indemnización, indica que la distancia del vuelo determina la cantidad a indemnizar de conformidad con el artículo 7 del Reglamento, «por lo que siendo ésta inferior a 1.500 km, procede estimar íntegramente la demanda y condenar a la demandada» a pagar a la viajera con 250 euros.
La juez ha declarado también temeridad por parte de la aerolínea, «al ser conocido el criterio seguido por los Juzgados Mercantiles de Barcelona sobre la huelga de tripulación de julio de 2018».
‘QUE SE CONDENE CON TEMERIDAD ESTOS PROCEDIMIENTOS ES MUY IMPORTANTE’, DESTACA EL ABOGADO JORGE RAMOS
El abogado Jorge Ramos explica que Ryanair no solo no quiso llegar a un acuerdo e indemnizar los 250 euros que le correspondían a la pasajera, sino que «se opuso contestando a la demanda presentada por reclamador.es, argumentando que la huelga de tripulación de cabina debía calificarse como circunstancia extraordinaria, y por tanto se que se le tenía que eximir de responsabilidad».
Señala que, «sin embargo, los juzgados mercantiles de Barcelona, al igual que la inmensa mayoría de juzgados de España, tienen un criterio muy claro al respecto, y es que la huelga de tripulación de cabina no puede calificarse de circunstancia extraordinaria, pues responde a unas condiciones de sus empleados pésimas, tal y como ya afirmó también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
El letrado también resalta la «condena en costas con especial declaración de temeridad a la aerolínea por su actitud, ya que pese a conocer el criterio seguido por todos los Juzgados Mercantiles de Barcelona sobre la huelga de tripulación, la compañía insiste en obligar a los pasajeros a acudir a la vía judicial».
«Que se condene con temeridad estos procedimientos es muy importante, ya que la aerolínea podría empezar a llegar a acuerdos y evitar toda la vía judicial, dejando de colapsar más los juzgados y haciendo que los pasajeros vean resarcidos sus derechos sin tener que esperar un tiempo innecesario», señala Jorge Ramos.