El juez Llarena pide a la justicia italiana la entrega de Puigdemont a España
Remite información complementaria a Eurojust para clarificar el estado de la causa y reclamar la entrega de Puigdemont a la justicia española. Foto: EP.

El juez Llarena pide a la justicia italiana la entrega de Puigdemont a España

Afirma que la orden europea de detención no ha sido suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial
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30/9/2021 14:42
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Actualizado: 30/9/2021 14:42
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El magistrado Pablo Llarena ha remitido un oficio al representante de España en Eurojust para que traslade al tribunal de apelación de Sassari (Italia) el auto en el que acordó la prisión provisional del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y con el que sustentó la orden de detención emitida el 14 de octubre de 2019.

De esta forma, el magistrado insiste en que la orden europea de detención contra el dirigente independentista sigue vigente y que no ha sido suspendida.

La semana pasada, tras conocerse la detención de Puigdemont -ya en libertad-, Llarena transmitió al representante de España en Eurojust, el magistrado José de la Mata, que el procedimiento judicial del que deriva la euroorden «está activo y pendiente de la captura de los procesados en situación de rebeldía».

En el documento, con fecha de hoy, el juez instructor de la causa del procés amplía la información relativa al expediente de solicitud de entrega de Puigdemont.

Pide a la autoridad judicial italiana la entrega inmediata del expresident de la Generalitat a la jurisdicción española, a fin de poder continuar la tramitación del procedimiento.

Subsidiariamente, para el supuesto de que Puigdemont volviera a reclamar ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) la recuperación cautelar de su inmunidad y suponiendo que le fuera concedida, el juez solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado.

Y ello, agrega, adoptando las medidas precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad.

«Así lo establece el artículo 20 de la Decisión marco 2002/548/JAI y así fue acordado en su día por la Autoridad Judicial de Bélgica, en un procedimiento semejante», afirma.

Para el caso contrario, esto es, en el supuesto de que se mantenga la retirada de la inmunidad actualmente, y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica.

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL NO SUSPENDE LA EUROORDEN NI LA ORDEN DE PRISIÓN

En primer lugar, el juez señala que las Recomendaciones del TJUE (Recomendación 2019/C 380/01 del TJUE a la fecha que nos afecta) a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales, establecen que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

Sin embargo, subraya que esa misma recomendación añade que «la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria. Para decisiones cautelares, el punto 25 indica que se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional».

Expone que la orden de prisión de Puigdemont, que se adoptó en este procedimiento el 14 de octubre de 2019, así como la subsiguiente Orden de Detención Europea, «tienen una indiscutible naturaleza cautelar. Son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga».

Y por esta finalidad de aseguramiento del proceso, hace constar que tras la presentación de la cuestión prejudicial «no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar».

En el escrito indica también que Puigdemont fue acreditado como miembro del Parlamento europeo el 6 de enero de 2020, adquiriendo la inmunidad y resto de privilegios establecidos en el artículo 9 del Protocolo de la Unión.

El 10 de enero, el juez Llarena, como instructor de la causa del procés, solicitó al Parlamento Europeo que suspendiera la inmunidad de dicha persona.

Durante la tramitación parlamentaria de esa petición, dado que Puigdemont ostentaba la inmunidad, se comunicó a la autoridad judicial belga la situación de privilegio de la que disfrutaba, suspendiéndose el procedimiento de ejecución de la euroorden.

Posteriormente, recuerda Llarena, el 8 de marzo de 2021, el Parlamento suspendió la inmunidad a Puigdemont y, una vez comunicada la decisión al juez Llarena, éste informó a la autoridad de ejecución belga de la retirada de la inmunidad, a fin de reanudar un procedimiento de entrega suspendido por dicha causa.

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL.

El juez añade que, con ocasión de los procedimientos de ejecución incoados en Bélgica en virtud de las OED emitidas contra Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig, el 9 de marzo de 2021 planteó la cuestión prejudicial.

Una medida que, según explica, «no afecta a la validez de la medida cautelar de prisión o de su busca y captura. Está referida a la interpretación del derecho de la Unión sobre determinados aspectos por los que la colaboración judicial puede ser denegada entre Estados miembros».

Dado el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, recuerda el magistrado, la autoridad judicial de ejecución belga acordó paralizar y suspender los procedimientos de entrega que estaban en marcha en ese país y hacerlo hasta que el TJUE fije la interpretación del derecho de la Unión sobre estas cuestiones.

Asimismo, recuerda que contra la decisión del Parlamento Europeo de retirar el privilegio de la inmunidad a Pugidemont, éste presentó demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea.

Destaca que en dicho procedimiento son demandantes Carles Puigdemont, además de Antoni Comín y Clara Ponsatí. De contrario, está demandado el Parlamento Europeo, si bien interviene como coadyuvante el Reino de España, cuyos intereses son defendidos por la Abogacía del Estado española, subrayando el Juez a la autoridad italiana que la Abogacía del Estado es un órgano no judicial que depende del Ministerio de Justicia.

En ese procedimiento, el 30 de julio de 2021, el vicepresidente del TGUE dictó una orden en la que desestimó la petición de Puigdemont de que se suspendiera cautelarmente la decisión del Parlamento europeo de retirarle la inmunidad, esto es, ordenaba mantener la retirada de la inmunidad hasta que se adoptara una decisión de fondo.

Con ello, sintetiza el juez, Puigdemont sigue careciendo de inmunidad, salvo que vuelva a pedir al TGUE su concesión cautelar y se le conceda; una posibilidad que el TGUE admite como procesalmente viable.

Añade que «en el procedimiento ante el TGUE, según parece recogerse en la resolución, la Abogacía del Estado del Reino de España informó al Tribunal que estaban suspendidas las OED emitidas por este instructor. Como se ha dicho, eso no es así. La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor (Recomendación 25) y nunca ha sido adoptada».

El magistrado subraya que «esta situación no sería desconocida para la Abogacía del Estado, pues es parte en el procedimiento penal que se sigue ante el Tribunal Supremo de España. Como se ha dicho en el punto 5, nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OEDs, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca».

Considerando que el Tribunal Supremo no tiene intervención en el procedimiento ante el TGUE y que sí la tiene la Abogacía del Estado, pues el Reino de España es coadyuvante con el Parlamento europeo en ese proceso, el juez hace referencia a la información facilitada por la Abogacía del Estado.

Explica a la autoridad judicial italiana que «ese desajuste de información podría explicar la incorrección que sobre la vigencia de las OEDs aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio, al no haberse podido aportar para la resolución la información proveniente de la Autoridad Judicial a la que corresponde decidir sobre la subsistencia de las medidas cautelares».

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