Satisfacción entre los letrados de la Seguridad Social por el fallo del TC sobre la gestión exclusiva por el Estado del Ingreso Mínimo Vital

Satisfacción entre los letrados de la Seguridad Social por el fallo del TC sobre la gestión exclusiva por el Estado del Ingreso Mínimo Vital

Con esta resolución la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto-ley 20/20, que cede esta renta a País Vasco y Navarra, podría ser inconstitucional
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03/10/2021 06:48
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Actualizado: 03/10/2021 06:48
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No se han hecho esperar las primeras reacciones sobre el fallo del Tribunal Constitucional de 16 de septiembre 1420/2021, que confirma la plena constitucionalidad  de la atribución de la gestión del ingreso mínimo vital (IMV) como prestación al Estado a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestima el recurso interpuesto por el gobierno autonómico de Cataluña contra determinadas disposiciones del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece.

La sentencia del Pleno del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala que la norma impugnada no ha vulnerado las competencias que en materia de Seguridad Social le corresponden a la Comunidad Autónoma de Cataluña porque “dentro de la competencia estatal sobre legislación básica en materia de Seguridad Social entra la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones de Seguridad Social«.

Desde la Asociacion de Letrados de la Seguridad Social se ve con satisfacción este fallo y recuerdan que ya se habían pronunciado la exigencia constitucional de una gestión única de la Seguridad Social por el Estado como mejor garantía de la uniformidad de las prestaciones en todo el territorio nacional y en condiciones de igualdad para toda la ciudadanía

Un portavoz de este colectivo de juristas explica que muestran “nuestro más absoluto acuerdo y conformidad con esta sentencia del Tribunal Constitucional que, acogiendo los argumentos de la Abogacía del Estado y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, confirma y refuerza dicho modelo”.

UN ACIERTO

Para estos profesionales siguiendo el Real Decreto-ley 20/2020 la atribución del servicio del IMV al INSS ha sido un acierto, al superarse una serie de regulaciones dispersas que existían en las Comunidades Autónomas para establecerlo como renta mínima básica”.

También señalan que en la norma “no parece muy adecuada la Disposición Adicional Quinta donde se habla la cesión en la gestión del IMV para las Comunidades autónomas vasca y navarra. Debe apostarse por una uniformidad como hasta ahora. Habrá que ver que sucede con dicha disposición porque este fallo del Constitucional lo cuestiona”.

Y subrayan que “mantener dicha disposición podría provocar que se plantease un recurso de inconstitucionalidad exprofeso para ello”.

En el análisis que han realizado de la sentencia, señalan que el Tribunal Constitucional advierte que la controversia suscitada, de naturaleza claramente competencial, debe partir de la configuración legal del IMV como prestación económica de Seguridad Social en su modalidad no contributiva

A este respecto, el ámbito competencial no se corresponde con el de la asistencia social (artículo 148.1.20 de la Constitución Española) sino con el de Seguridad Social, artículo 149.1.17 CE, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social”.

En el fallo se indica que esa competencia exclusiva estatal sobre «legislación básica» supone un «marco normativo unitario, de aplicación a todo el territorio nacional» que, como subraya el Tribunal Constitucional, no solo comprende la regulación sustantiva de las prestaciones sino también la determinación de su «modelo de gestión».

 Es decir, el Estado ostenta la competencia exclusiva para decidir y regular el procedimiento de solicitud, tramitación, reconocimiento y control de una prestación de Seguridad Social para evitar la existencia de diversas políticas territoriales sobre la Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma.

COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO

A juicio de estos juristas, la competencia exclusiva del Estado no se agota en esa competencia normativa, sino que, en cuanto el reconocimiento y pago del IMV implica un gasto imputable a la caja única de la Seguridad Social, la competencia exclusiva sobre “régimen económico” exige que el mismo Estado asuma, a través de INSS, “todas las potestades ejecutivas”

De esta forma señalan que se garantiza la unidad presupuestaria del sistema, a través de los principios de unidad de caja y solidaridad financiera y que, en este caso, alcanzarían a “todos los aspectos relativos al reconocimiento (iniciación, tramitación, resolución, revisión y control)” de la prestación.

Así, las Comunidades Autónomas podrían asumir las competencias que les correspondieren en virtud de la legislación vigente y sus respectivos estatutos de autonomía, pero siempre limitadas a “aquellos aspectos instrumentales que no guarden relación con el régimen económico de la Seguridad Social”, y que se concretarían en los convenios que se suscriban entre las mismas Comunidades Autónomas y el INSS, previstos en el propio Real Decreto-ley 20/2020.

En definitiva, el Constitucional confirma que la decisión adoptada por el Gobierno en el Real Decreto-ley 20/2020, en cuanto a la atribución de la gestión del IMV al INSS, y no a las Comunidades Autónomas, responde a las competencias en materia de Seguridad Social que el art. 149.1.17 CE reserva con carácter exclusivo al Estado.

Y que esas competencias comprenden no solo las normativas sino todas las ejecutivas y de gestión que sean necesarias para garantizar que el acceso a la prestación y su disfrute se produzcan de forma igualitaria y homogénea en todo el territorio nacional.

Para esta Asociación, los argumentos expuestos por el Tribunal Constitucional –la competencia exclusiva de gestión única estatal a través del INSS como garantía de la caja única y la igualdad y uniformidad de su aplicación en todo el territorio nacional–, no se limitan a la comunidad autónoma recurrente, sino que alcanzan a cualquier otra que reivindicara la gestión del IMV.

Según estos profesionales, resultaría difícilmente justificable, e inconstitucional, que el Estado renunciara a unas competencias exclusivas que, precisamente, se le atribuyen para garantizar los principios constitucionales de unidad, igualdad y solidaridad que sustentan nuestro sistema de Seguridad Social y con los que el Tribunal Constitucional demuestra su más firme compromiso.

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer. Al mismo se adhirióel magistrado Juan Antonio Xiol.

En el voto se pone de manifiesto la discrepancia de los magistrados firmantes con el canon jurisprudencial aplicado en la sentencia, al entender que el mismo modifica la doctrina previa en relación con las dos competencias que regula el artículo 149.1.17 CE (Seguridad Social y régimen económico de la Seguridad Social), expandiendo la competencia estatal hacia las facultades y competencias autonómicas de ejecución que, en este ámbito, venían reconociéndose hasta la fecha.

El voto particular sostiene que la sentencia debió ser estimatoria, porque las competencias reclamadas por la Generalitat de Cataluña al recurrir determinados preceptos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, son enteramente ejecutivas y no concurre causa alguna que justifique su reserva a favor del Estado.

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