La sentencia, que estima el recurso de Vox, cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, entre ellos el presidente del TC, Juan José González Rivas. Foto: Congreso de los Diputados.

El TC concluye que la suspensión de los plazos del Congreso al inicio de la pandemia vulneró el derecho de participación política

Considera que la declaración del estado de alarma no puede interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado
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05/10/2021 14:44
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Actualizado: 05/10/2021 14:44
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El Pleno del Tribunal Constitucional concluye que la suspensión de plazos reglamentarios acordada en marzo de 2020 por la Mesa del Congreso fue inconstitucional.

Así lo ha acordado en una sentencia, con ponencia de Antonio Narváez y el voto particular de cuatro magistrados discrepantes, en la que estima por mayoría el recurso de amparo promovido por Vox.

La resolución cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y el presidente del TC, Juan José González Rivas.

El tribunal, que ha adelantado la parte dispositiva del fallo, sostiene que la decisión de la Cámara supuso la vulneración del derecho fundamental a la participación política (artículo 23 de la Constitución).

Por ello, declara la nulidad del acuerdo de 19 de marzo de 2020, que establecía: «La Mesa del Congreso de los Diputados ha acordado suspender desde el día 19 de marzo el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión».

También declara la nulidad del acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020 que desestimó la solicitud de reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario de Vox en el Congreso de los Diputados contra el acuerdo de 19 de marzo.

En la sentencia, el tribunal considera que la declaración del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados, no puede en ningún caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

La decisión de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitación de iniciativas parlamentarias de los recurrentes, por lo que lesionó su derecho de participación política.

En los próximos días se conocerán los detalles de la sentencia completa y de los votos particulares.

No es la primera vez que el Constitucional tumba una de las medidas tomadas al inicio de la pandemia, ya que el pasado mes de julio declaró inconstitucionales parte del decreto por el que el Gobierno declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 que impuso el confinamiento domiciliario.

Los tres apartados en conflicto se referían a la limitación de la libertad de circulación de las personas tanto en ciudades como entre provincias y Comunidades Autónomas, lo que supuso de facto la suspensión de los derechos fundamentales de circulación, residencia y reunión, y no su limitación.

Según expuso entonces el TC, el Gobierno debería haber declarado el estado de excepción en vez del de alarma.

También en ese momento, el Pleno se mostró dividido. Los magistrados que apoyaron la declaración de inconstitucionalidad fueron Pedro González-Trevijano, Ricardo Enríquez, Antonio Narváez Narváez, Alfredo Montoya, Santiago Martínez Vares y la vicepresidenta Encarnación Roca. 

En contra, votaron Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y el presidente, Juan José González Rivas, quienes formularon votos particulares.

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