El juez rechaza archivar el ‘caso Ghali’ en contra de lo solicitado por la Abogacía del Estado
Contra la decisión del juez Lasala cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza. Foto: EP

El juez rechaza archivar el ‘caso Ghali’ en contra de lo solicitado por la Abogacía del Estado

Cuestiona los principales argumentos que esgrime, entre ellos que se cumplió el Código Schengen para el control de fronteras europeas
|
11/10/2021 14:19
|
Actualizado: 11/10/2021 14:19
|

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado de que se archivara la causa sobre la entrada y salida en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, un procedimiento en el que figura como investigada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya.

En un auto dictado el 7 de octubre, al que ha tenido acceso Confilegal, el magistrado Rafael Lasala Albasini expone que con el sobreseimiento «se está pidiendo un juicio anticipado que sólo procedería en el caso de que ‘el hecho’ material fuera inexistente». «Algo que no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido», recuerda.

El magistrado destaca que una «cuestión distinta» es si los hechos investigados están tipificados penalmente. «Ése es el objeto de la instrucción que desea concluir la defensa por entender que no se han obtenido datos para la tipificación delictiva y que no podrán obtenerse de modo alguno, realizando una anticipación probatoria de la que se discrepa», expone el juez.

Explica que ahora no es el momento en el que tenga que realizarse «una valoración completa del hecho investigado, del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas».

El juez responde así al escrito que la Abogacía del Estado presentó el pasado 17 de septiembre en el que solicitaba el sobreseimiento libre para el exjefe de gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores Camilo Villarino, así como el archivo de la causa. La Abogacía del Estado alegaba la inexistencia de acción ilícita alguna. En concreto, sostenía que no había delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento.

Dado traslado de esta petición a la Fiscalía y demás partes, se opusieron al sobreseimiento.

Contra la decisión del juez Lasala cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza adelanta que es «muy parcial» la invocación por parte de la Abogacía del Estado del artículo 5.2.a) del Reglamento UE 2016/399, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 que establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

El juez advierte que, según el cual, se permite que los Estados miembro puedan eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a “personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial… siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno”.

Añade que dicho precepto continúa diciendo que no debe haber “conflicto con intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros».

Los Estados miembros podrán establecer disposiciones específicas en acuerdos bilaterales. Las excepciones generales previstas en el Derecho nacional y los acuerdos bilaterales serán notificadas a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 39.

«Estos presupuestos no se han cumplido en este caso», expone Lasala.

Además, resalta que este precepto hace referencia, más que a la exención de requisitos de carácter personal, a las excepciones sobre pasos fronterizos pues del entrecomillado aportado por la parte solicitante se ha extraído que la exención lo es “para el cruce ocasional de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas” (circunstancias de lugar y tiempo), siendo que el aeropuerto de Zaragoza es un paso fronterizo habilitado, por lo que «no es aplicable en este sentido tampoco el precepto mencionado».

La Abogacía del Estado alegaba también el artículo 6.1.b) del denominado Reglamento Schengen (estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento 539/2001 del Consejo, salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido) y el 6.5.c) para decir que por motivos humanitarios todo Estado miembro puede autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1.

El juez argumenta, asimismo, que «en este caso también se obvia que cuando un nacional de un tercer país esté inscrito como no admisible con arreglo al apartado 1, letra d) -el SIS, Sistema de Información Schengen- el Estado miembro que le autorice la entrada en su territorio informará de ello a los demás Estados miembros», algo que «no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada ‘fuera discreta'».

Lasala indica que el artículo 8.8 del citado Reglamento o Código de Fronteras, sobre inspecciones fronterizas de personas, es cierto que dice que un Estado miembro puede establecer excepciones cuando sea de aplicación el supuesto del artículo 5.2 a), y «ya se ha indicado que la defensa hacía referencia al mismo de forma parcial e interesada, de tal modo que no cumple el requisito».

Como tampoco lo cumple, prosigue, que el 5.2 a) se aplica a los pasos fronterizos no habilitados, lo que no es el caso del aeropuerto de Zaragoza, «como ya admitió en su declaración uno de los investigados».

La Abogacía del Estado manifestaba también que el artículo 11.3.a) del citado Reglamento, sobre “sellado de los documentos de viaje” exime de tal requisito en el caso enjuiciado sobre Brahim Ghali.

«Nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado, pero lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló», responde el magistrado, y destaca que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de “jefes de Estado o personalidades” cuya llegada haya sido previamente anunciada “de manera oficial por vía diplomática”.

El juez afirma que en este caso «no se da ninguna de las circunstancias, pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los Estados del Espacio Schengen», y que la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados «no es la pretendida por el Reglamento como equivalente a un alto dignatario y la llegada, aunque haya sido anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar».

El juez también se refiere a las alegaciones al Acuerdo bilateral entre España y Argelia, que permite la entrada a titulares de pasaporte diplomático sin visado. Recuerda que el mismo «no puede oponerse al Reglamento Schengen o a una disposición menor como es la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que permite autorizar la entrada por motivos humanitarios y que fue dictada con motivo de la pandemia en beneficio de quienes sí cumplían todos los requisitos para entrar si no hubiera existido la misma».

«Orden que, además, no afecta al caso actual al no afectar, entre otros, a los residentes en Argelia», apostilla.

El magistrado afirma que con lo expuesto «ya es suficiente para denegar la pretensión de archivo de la causa», pero que se investiga también si la conducta podría tener la finalidad de evitar problemas judiciales en nuestro país «de quien de manera tan peculiar entraba pues caso de saberse de un proceso judicial contra una persona y aunque no haya medidas cautelares contra ella, las autoridades han de poner en conocimiento de los juzgados competentes la localización del sujeto investigado, sabiendo que tal averiguación había sido interesada por el mismo, quedando a una posterior valoración si, caso de haber una calificación penal sobre tal conducta, sería un encubrimiento -como parecen apuntar las acusaciones populares- o una prevaricación».

Se refiere así a la causa que en esos momentos tenía abierta la Audiencia Nacional contra el líder polisario. El magistrado Santiago Pedraz concluyó sin procesamiento la causa por genocidio contra el líder del Frente Polisario. Considera que los hechos estarían prescritos.

En cuanto a la falsedad investigada, Lasala advierte que «podría afectar a cuantos se hayan aprovechado de la misma, pero también a quienes hubieran consentido la utilización de cualquier documentación falsificada». «En este particular tampoco ayuda la omisión del control de pasaportes al dejar abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa o que pudiera causar problemas», agrega.

El magistrado explica que es relevante al respecto el informe elaborado por la Comisaría General de Información y que acompaña al oficio de 31 de julio de 2021 enviado a este Juzgado, en el que constaba diversa documentación personal de Brahim Ghali con datos discrepantes en según qué documentos respecto al lugar día, mes y año de nacimiento, obrando incluso firmas distintas del solicitante».

Indica que tales discrepancias incluso llevan a decir a la citada Comisaría General que, al haber obtenido la nacionalidad española en expediente de Registro Civil de Valencia con el nombre de Gali Sidi- Mustafa Abdelyelil, tiene D.N.I. expedido a nombre de Gali Sidi- Mohamed (no Mustafa) Abdelyelil.

Expone que quizá por sí solo este error no tendría mucha relevancia si no fuera porque en oficio enviado por la misma Comisaría General cuatro meses antes, 17 de marzo de 2021 al Juzgado Central de Instrucción número 5 se informaba lo siguiente sobre determinadas identidades interesadas: “Ghali Ould Sid El Mostapha Ould Mohamed Ould Abderrahmane @ Brahim Ghali. No ha podido ser identificado en bases oficiales, pero existen numerosas referencias en fuentes abiertas, según las cuales nació el 16 de septiembre de 1.949 en Smara (Sáhara español). Actualmente es el Presidente de la República Árabe Saharaui Democrática”.

«Pero, además, se descartaba que Brahim Ghali fuera Gali Sidi-Mohamed Abdelyelil (como sí se comunicó luego a este Juzgado Siete de Zaragoza), pues hacía corresponder esta identidad con Gali uld Sidi Mustafa uld Sidi Muhamed», añade el juez.

REGISTRADO EN EL HOSPITAL CON UNA IDENTIDAD FALSA

También se refiere al hecho de que Ghali fuese registrado en el Hospital de Logroño con el nombre de Mohamed Benbatouche «con el pretexto de preservar datos íntimos sobre su salud», una «excusa que ofende a los profesionales sanitarios y administrativos».

Para el magistrado, «el índice de probabilidades de que las variaciones de identidad» de Ghali «sean debidas a una casualidad se reducen al mínimo».

Además, recuerda que la tarjeta de residencia con la que entró el 18 de abril de 2021 quien parece ser que era su hijo estaba expedida el 23 de abril de 2021, según oficio remitido el 30 de septiembre por la Brigada Regional de Información de la Policía Nacional, «tampoco coincidente con la tarjeta de residencia de la citada persona que aportó en su declaración el investigado, pues en este caso la fecha de expedición era, aún más sorprendentemente, de 27 de mayo de 2021».

La instrucción de la causa continuará el próximo lunes, 18 de octubre, con la declaración como testigos de la que fuera directora del gabinete de Carmen Calvo cuando era vicepresidenta primera del Gobierno, María Isabel Valldecabres, y de la jefa de gabinete del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, Susana Crisóstomo, con el fin de determinar si sus superiores conocían con anterioridad la entrada de Ghali en España.

Noticias relacionadas:

El pasaporte argelino que trajo Ghali a nombre de Mohamed Benbatouche fue emitido el mismo día de su llegada a España: 18 de abril

El juez que investiga la entrada y salida del líder del Frente Polisario de España quiere saber qué autoridad ordenó el operativo

González Laya afirma que la entrada de Ghali en España fue ‘de acuerdo con la Ley’

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales