El TS tumba la condena a un ciudadano que trató de impedir la entrada de la Policía en su casa tras ser denunciado por ruido
“Los mensajes vertidos no encuentran amparo en el ejercicio de la libertad de expresión», sentencia.

Condenado un periodista a una multa de 2.100 euros por acusar a la Policía en Twitter de asesinar a un mantero en Lavapiés

El juez concluye que lo expresado en el tuit no es una opinión, sino un hecho, al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría

14 / 10 / 2021 11:52

Actualizado el 28 / 02 / 2022 13:13

El Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ha condenado a Alfonso L. P. como autor responsable de un delito de injurias graves a la Policía Municipal a una multa de 2.100 euros por los mensajes que publicó en Twitter los días 15 y 16 de marzo de 2018 tras el fallecimiento de un mantero, Mame Mbaye, en Lavapiés, acusando a la Policía de haberlo asesinado.

El condenado es mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión periodista y residente en Barcelona.

Tendrá que dar publicidad de esta resolución en la misma red social en la forma, modo y durante el tiempo que se determine en ejecución de sentencia.

En uno de los mensajes que publicó expresaba: “Orgullo de manteros concentrados en Lavapiés. Hoy ha muerto, Mmame Mbage cuando era perseguido por la Policía. Su único delito: carecer de unos papeles. No se ha muerto solo ni es una muerte natural, en un asesinato y es culpable el Estado policial español”. Este tuit fue compartido por 367 personas.

En un segundo tuit decía: “El nombre de Mmame Mbage y su cara no saldrán en ninguna TV. No era dueño de nada y solo tenía sus manos para sobrevivir de mantero como buenamente podía. Llevaba 13 años residiendo en España. La policía lo ha asesinado. Para el Estado no era un ser humano. Lavapiés”. Al texto adjuntó una fotografía del fallecido y en la parte inferior el siguiente mensaje: “Asesinado por la Policía de Madrid. El mejor homenaje luchar contra la represión del Estado ¡Salgamos a las calles! Dicho mensaje fue reenviado por 274 personas.

En un tercer tuit expresó: “Esto decían en un chat de @policíademadrid sobre los migrantes. El juez no vio delito de odio y siguieron patrullando. Ayer este cuerpo policial fue responsable de la muerte de Mmame Mbage”.

El juicio se celebró el pasado 1 de octubre. Ese día, el ahora condenado publicó en Twitter se había sentado en el banquillo «por denunciar el racismo institucional». Afirmó que en España «se están reconvirtiendo derechos fundamentales como la libertad de expresión en delitos», y añadió que «mientras, los fascistas siguen campando a sus anchas».

En esta misma sentencia han sido absueltos Asunción G. R. y Malick Gueye, portavoz del Sindicato de Manteros y Lateros de Madrid, del delito de injurias del que ambos estaban acusados, en el primero de los casos por unos comentarios aparecidos en Facebook y en el segundo, por unas declaraciones a un medio de comunicación efectuadas en su condición de portavoz del Sindicato de Manteros de Madrid.

El magistrado José Enrique Sánchez-Paulete Hernández considera a Alfonso L.P. responsable del delito de injurias graves, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, en primer lugar, porque lo expresado en el tuit no es una opinión, como sostenía la defensa, sino un hecho, al informarse, supuestamente, de un asesinato y de su autoría.

En segundo lugar, porque el acusado es un periodista “y su cuenta en la red social era seguida, un mes después de los hechos, por 56.800 seguidores, siendo perfectamente conocedor de las exigencias de veracidad de la información”.

En tercer lugar, porque las alusiones a la comisión de un asesinato por parte de la policía son objetivamente injuriosas o vejatorias, incluso calumniosa de identificarse un autor concreto, a salvo de que tal información resulte veraz”, lo que no es el caso.

El magistrado también destaca que “la información no es veraz y se expresa con temerario desprecio hacia la verdad, lo que pone de manifiesto su gravedad”, y que “el propio contenido de las expresiones y la ausencia de cualquier actividad para verificar la información que se facilita, revela un ánimo de injuriar a la Policía que prevalece sobre el de criticar o denunciar la situación de los manteros”.

Añade que la distancia emocional y física (en relación al mantero fallecido y al barrio en el que ocurrieron los hechos, frente a los otros dos acusados), debiera permitirle un acercamiento crítico al suceso “eludiendo comentarios no ya precipitados, sino tan temerarios como la alusión a la que se ha cometido un asesinato”.

El juez concluye que “los mensajes vertidos no encuentran amparo en el ejercicio de la libertad de expresión», y destaca que»se ha producido un exceso en dicho ejercicio, en cuanto se atenta contra la dignidad, crédito, fama o prestigio de la Policía Municipal de Madrid, a la que se alude en general, pero con referencias específicas a los agentes que hipotéticamente pudieron perseguir al acusado, considerándola autora de un asesinato”.

Esta resolución aún no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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