Condenan a Bankinter por una hipoteca multidivisa referenciada al yen japonés en 2008
Esta modalidad de préstamo "supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia".

Condenan a Bankinter por una hipoteca multidivisa referenciada al yen japonés en 2008

Las divisas en las que con más frecuencia se han concertado estos instrumentos son el franco suizo y el yen japonés
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15/10/2021 06:47
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Actualizado: 15/10/2021 06:47
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa referenciada al yen japonés suscrita en julio de 2008.

Se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa.

El atractivo de este tipo de instrumento financiero, como recuerda la sentencia de instancia, «radica en utilizar como referencia una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países que tiene como moneda el euro, unido a la posibilidad de cambiar de moneda si la tomada como referencia altera su relación con el euro en perjuicio del perjudicado».

Las divisas en las que con más frecuencia se han concertado estos instrumentos son el franco suizo y el yen japonés, como en este caso.

Esta modalidad de préstamo «supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia».

En la sentencia 913/2021, 30 de septiembre, la Audiencia Provincial confirma la decisión acordada en 2018 por el juzgado de Primera Instancia 1 de Cádiz.

La declaración de nulidad parcial conlleva que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (210.000 euros) la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el referido contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulo.

Y ello, entendiendo que el préstamos lo fue de 210.000 y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia contenida en la cláusula tercera: euribor más 0,40%.

La entidad no ha acreditado que haya obrado con la diligencia que legalmente le viene impuesta

De este modo, la Audiencia desestima el recurso de apelación de Bankinter y la impone la condena en costas.

Afirma que, siguiendo la valoración realizada por el juez de instancia, «la entidad no ha acreditado que haya obrado con la diligencia que legalmente le viene impuesta de informar a su cliente, con la claridad y exactitud que les es exigible, sobre la naturaleza del producto concertado y concretos riesgos asociados a la elección de la divisa».

Tampoco, agrega, en cuanto a las consecuencias derivadas del funcionamiento y riesgos del tipo de cambio de la operación en la determinación del principal adeudado y las posibles modificaciones en cuanto a su cuantía.

Esta información, según la Audiencia debió ser proporcionada por Bankinter «con el fin de que el consumidor pudiera evaluar con criterios claros, precisos, detallados y comprensibles las consecuencias económicas derivadas a su cargo».

Y ello, agrega, «sin que sea lícito desplazar en la parte actora la exigencia de una diligencia que excede de su cualificación y, que supondría en la práctica vaciar de contenido la normativa que regula las obligaciones que tienen en este concreto extremo las entidades financieras».

Tras recordar la sentencia de 20 de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia indica que «no alberga dudas sobre el mayor poder de negociación de la entidad bancaria y sobre el hecho de que al albur de una deficiente información el banco motivase la firma de la hipoteca multidivisa».

Como tampoco, añade, «lo es que en el ámbito de una negociación individual la entidad bancaria pudo razonablemente representarse que la parte prestataria no firmaría la opción multidivisa».

«De igual modo, resulta obvio que los mayores conocimientos y mejores medios con que cuenta la entidad bancaria le permiten anticipar con mayor facilidad el riesgo del tipo de cambio, mientras que sobre el consumidor, desprovisto de tales conocimientos y medios, se hace recaer de forma ilimitada el riesgo de varaciones de los tipos de cambio».

«Los mayores conocimientos y mejores medios con que cuenta la entidad le permiten anticipar con mayor facilidad el riesgo del tipo de cambio»

«Riesgo desproporcionado en relación con las prestaciones y el importe del préstamo recibidos, puesto que la aplicación de dichas cláusulas tiene como consecuencia que el consumidor debe asumir en último término el coste de la evolución de los tipos de cambio».

De modo que, explica, «en función de dicha evolución, ese consumidor puede encontrarse en una situación en la que, por un lado, el importe del capital pendiente de pago en moneda de pago es considerablemente superior a la cantidad inicialmente prestada«.

Y, por otro lado, «las cuotas mensuales abonadas solo hayan cubierto casi exclusivamente los intereses. Por lo que en tales condiciones, cabe concluir como hace la sentencia de instancia que la cláusula es abusiva, debiendo confirmarse en su integridad».

José Luis Ortiz Miranda, titular del Bufete Ortiz Abogados de Cádiz, que ha llevado este asunto frente a Bankinter explica que la sentencia de instancia es importante porque se estima que solo en la provincia de Cádiz bancos como el condenado, así como otros, «comercializaron entre el año 2007 y 2010 más de 70.000 préstamos hipotecarios».

Todos ellos, añade, «dirigidos a determinados segmentos de población como los relacionados con notarias, registros de la propiedad, mundo de la aviación, pilotos, azafatas, auxiliares de vuelo, profesionales liberales como médicos, abogados y arquitectos, funcionarios de la administración, vendiéndoles la moto de que como el Euribor estaba alto y con tendencia alcista había que dar la hipoteca referenciándola a otra moneda (Franco Suizo o yen japonés)».

Así como referenciándola a otro índice diferente al Euribor, en este caso, al LIBOR (Tasa de Interés Interbancaria del mercado de Londres, por sus siglas en inglés), «de esta forma les saldría el préstamo hipotecario más barato porque evitarían las subidas del Euribor».

Sin embargo, «después de 10 años amortizando su hipoteca, a día de hoy, no solo no han reducido el principal, sino que deben más de la cantidad que pidieron y ello pese no haber fallado ni un mes. Esto se ha producido por la tendencia alcista del yen y Franco Suizo frente al euro».

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