Condenan a Echenique y Del Olmo a pagar 80.000 euros por acusar a un hombre de una violación que no fue probada
Inadmite a trámite la querella de Vox y las denuncias de la Confederación Española de Policía, de una particular, del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y del Partido Político POR TODOS (PT). Foto: EP.

El TS no aprecia delito en el tuit de Echenique sobre las protestas por la prisión de Hasél

Afirma que no se aporta indicio alguno de la relación del mensaje de diputado de Unidas Podemos con los altercados y disturbios

27 / 10 / 2021 17:37

Actualizado el 27 / 10 / 2021 17:37

El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de una querella y varias denuncias interpuestas contra el diputado Pablo Echenique por un delito de distribución o difusión pública de mensajes o consignas para la comisión de un delito de alteración del orden público en relación con la publicación en su cuenta de Twiter de un mensaje, tras las concentraciones que se produjeron en distintas ciudades de España por la entrada en prisión de Pablo Hasél.

El mensaje, que fue publicado el 17 de febrero de 2021, decía lo siguiente:

El tuit de Echenique.

La Sala de lo Penal explica que la querella de Vox y las denuncias de la Confederación Española de Policía, de una particular, del Sindicato de Funcionarios de Manos Limpias y del Partido Político POR TODOS (PT), acumuladas a la anterior, han de ser inadmitidas a trámite «al no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos al querellado aforado ante esta Sala».

Así lo ha acordado el tribunal, formado por Manuel Marchena Gómez -presidente y ponente-, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela Díaz y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, en un auto con fecha del pasado 18 de octubre, que se ha conocido hoy.

Afirma que «no se aporta indicio alguno de la relación del citado mensaje de Pablo Echenique con los graves altercados y disturbios que, como se admite, se iniciaron con anterioridad a la publicación del mismo, ni del pretendido incremento de los asistentes a estas convocatorias».

Este delito, explica la Sala de lo Pneal, como subraya la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, no justifica «la sanción general de la mera realización de comentarios que puedan incitar de un modo más o menos indirecto a los desórdenes públicos».

De la misma manera, la conducta que se imputa a Echenique no sería subsumible en el tipo del delito de odio, ya que este precepto «de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala (STS 675/2020, de 11 de diciembre, con cita de otras muchas) sanciona a quienes fomentan promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por los distintos motivos recogidos en el precepto, comportamiento sobre el que no se aporta indicio alguno y que no se infiere sin más del mensaje ya descrito».

Por todo ello, acuerda la inadmisión de la querella y su archivo.

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