El Supremo confirma otra condena, esta de 4 años y 10 meses de cárcel, al estafador Blas Fernando Gracia Abadías, alias el «falso Iniesta»
Esta no es la primera condena a Blas Fernando Gracia Abadía por el delito de estafa. En diciembre de 2018 el Supremo confirmó la pena a 2 años de cárcel y una indemnización de 1,2 millones de euros a los afectados por un delito de estafa agravada.

El Supremo confirma otra condena, esta de 4 años y 10 meses de cárcel, al estafador Blas Fernando Gracia Abadías, alias el «falso Iniesta»

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31/10/2021 06:47
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Actualizado: 30/10/2021 23:29
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una nueva condena, esta de 4 años y 10 meses y medio de prisión, a Blas Fernando Gracia Abadías, alias «el falso Iniesta», por cuatro delitos de falsedad documental con la circunstancia agravante de reincidencia y dos delitos de estafa al haberse acreditado que estafó a una empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social con avales falsos de la Unión de Bancos Suizos (UBS).

Gracia Abadías recibió el apodo de «falso Iniesta»por falsificar la marca y el icono comercial del famoso Andrés Iniesta.

La Sala, formada por los magistrados Manuel Marchena, como presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre –ponente–, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde y Ángel Luis Hurtado Adrián, ha desestimado en su fallo –número 744/2021, de 5 de octubre– todos los motivos del recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Este órgano judicial previamente le había impuesto la citada pena de 4 años y 10 meses y medio de prisión, así como el pago de 2.061 euros a la mercantil Romade SL, de 50.937 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social y de 15.000 euros a UBS.

HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, el condenado, como administrador de Promociones Worldcon Futurohogar S.L., con domicilio en Madrid, intentó comprar acciones del grupo empresarial Hogarsur S.A., que estaba en concurso de acreedores, por 6 millones de euros con avales de UBS en 2013.

La compraventa quedó sin efecto cuando el banco comunicó al administrador que no había emitido ninguno de ellos.

Posteriormente, con la intención de comprar la Comunidad de Bienes Hermanos de la Vega García y De la Vega Hermanos Hostelería, que habían sido condenadas en Sevilla al pago de 104.493 euros, ofreció al administrador de ambas entidades un supuesto aval por dicho importe de UBS.

En 2014, como administrador único de Ataúdes Hispano, S.L., con domicilio social en Villarrobledo (Albacete), el condenado entregó a la suministradora de material Romade, S.L., de la localidad de Daimiel (Ciudad Real), un aval supuestamente de UBS por importe de 25.000 euros para garantizar las compras a futuro.

Romade aceptó y Ataúdes Hispano fue pagando sus facturas hasta julio, fecha en la que dejó impagada la última factura de 2.061 euros.

En otra ocasión, también aportó otro aval del mismo banco por importe de 55.000 euros para hacer frente a un procedimiento de apremio contra Ataúdes hispano que había iniciado la Tesorería General de la Seguridad Social por un descubierto de cuotas.

Además, realizó una oferta de compra al administrador concursal de la empresa Hermanos Burgase, S.L., con domicilio social en Huesca, acompañada de un supuesto aval de UBS por importe de 445.000 euros, que fue rechazada al verificarse que no había sido emitida por este banco.

Por último, tras su acuerdo de compra de El rey de Oros, S.L., con domicilio social en Barbate, Cádiz, fue a la fábrica de Conservas Concepción Hermanos Ayamonte, S.A., e hizo un pedido de 125.500 euros.

El aval despertó las sospechas del economista de la empresa y, tras comprobarse que Bodega Iniesta no tenía la relación que el condenado decía tener con ella, no envió el pedido.

LA SALA RECHAZA APLICAR LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS

En su recurso Blas Fernando Gracia Abadías alegaba, entre otros motivos, que los hechos por los que había sido condenado por dos delitos de estafa –pagos a Romade y a la Unidad de Recaudación de la Seguridad Social- no eran delictivos porque estas entidades no actuaron con la diligencia debida al no comprobar la autenticidad de los avales bancarios, por lo que no podía hablarse de engaño bastante.

La sentencia explica que “una cosa es la exclusión del delito de estafa en supuestos de engaño burdo, de absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia, y otra que se pretenda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño, exigiendo un modelo de autoprotección o autotutela que no está definido en el tipo ni se reclama en otras infracciones patrimoniales”.

Del mismo modo, la Sala rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, reclamada por el condenado en su recurso. En este sentido, afirma que el recurrente se ha limitado a señalar la duración total del proceso, pero sin concretar periodos concretos de paralización-omisión que ya se produjo en la instancia en la que ni siquiera postuló la aplicación de la atenuante.

Añade que la instrucción sí revistió cierta complejidad, al haberse producido los hechos en distintos partidos judiciales (Madrid, Sevilla, Daimiel, Huesca, Ayamonte), planteándose cuestión de competencia incluso entre dos juzgados, y que la actitud del acusado motivó retrasos al no acudir a las citaciones judiciales para declarar por los hechos del presente procedimiento, dándose incluso a la fuga en una ocasión cuando la policía quiso detenerle.

Caso anterior: El Supremo confirma la pena de prisión por estafa al «falso Iniesta», quien arruinó a un empresario

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