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Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (y V)

Cartas desde Londres: Los Diez Mandamientos del contrainterrogatorio, según Irving Younger (y V)
Josep Gálvez, con esta quinta y última columna, cierra los 10 mandamientos para hacer contrainterrogatorios, según el profesor estadounidense Irving Younger.
09/11/2021 06:48
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Actualizado: 08/11/2021 21:47
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Tras el planchazo del abogado Edward Bennet Williams por infringir el octavo mandamiento, esta semana acabamos con las dos últimas reglas en los contrainterrogatorios.

Curiosamente, el noveno -advertía Younger- forma parte de la vieja tradición de los litigadores (“trial Lawyers”), que cada generación de abogados pasa a la siguiente desde tiempos inmemoriales:

“Sospecho que el caso apócrifo que ilustra este mandamiento, con diferentes versiones, se remonta hasta el Talmud o incluso antes”.

NOVENO MANDAMIENTO: PREGUNTARÁS SOLAMENTE LO JUSTO Y NECESARIO

Un mandamiento fácil de decir, pero siempre difícil de cumplir. De hecho, nos damos cuenta de su infracción cuando hemos formulado la pregunta equivocada y ya es demasiado tarde para volver atrás.

En palabras del profesor Younger, se trata de evitar hacer preguntas de más, reduciéndolas cuanto más, mejor.

La clave de regla es hacer únicamente aquellas preguntas que vayan a apoyar nuestra postura procesal en las conclusiones.

Ni más ni menos.

Después de exponer tu punto de vista, detente y siéntate” decía el profesor ya que, recordemos que en el sistema angloamericano los abogados están de pie ante el tribunal durante su turno de palabra.

Por tanto, en el sistema procesal español es aún más fácil: una vez que hemos conseguido confirmar el punto que pretendíamos con nuestras preguntas, simplemente hay que callarse.

¿Sencillo verdad? Vamos ahora con el famoso ejemplo.

EL CASO DE LA NARIZ PELEONA

El caso con el que Irving Younger ilustraba el noveno mandamiento, falso o no, era un asunto penal, en concreto una agresión, con un resultado de severas lesiones físicas.

Según la acusación, víctima y agresor se habían enzarzado en una pelea y, durante el forcejeo, el responsable se colocó en una posición en la que mordió la nariz de la víctima, arrancándosela de cuajo.

La mandíbula humana tiene una gran fuerza y, de la misma forma que puede morder un filete de carne, puede hacerlo con una nariz, por lo que el caso es perfectamente posible”, advertía un divertido Younger durante sus clases.

La cuestión es que la acusación contra el agresor se fundamentaba en un testigo de cargo, quien llamado al juicio, compareció y subió al estrado para declarar sobre lo que vio aquél día.

A preguntas de la acusación, el testigo confirmó que vio cómo el agresor arrancó la nariz de la víctima de un mordisco.

En fin, llegado el turno del abogado del acusado, elabora un brillante contrainterrogatorio al testigo, que fue más o menos así:

– ¿Dónde vio que se estaban peleando?

– Allí mismo, en un claro del bosque.

– ¿A qué hora del día o de la noche tuvo lugar la pelea?

– Fue al mediodía.

– ¿Y dónde estaba usted?

– A un lado de donde se estaban peleando.

– ¿Y qué hacía usted ahí?

– Yo estaba observando a los pájaros.

– ¿Cómo dice usted?

– Que estaba mirando los pájaros.

– Ah, ya entiendo. Y los pájaros estaban en los árboles, verdad?

– Sí, claro –contestó el testigo.

– Por tanto, usted estaba observando a los pájaros en los árboles, ¿no es así?

– Sí, sí, así fue.

– Y dígame, ¿la pelea se produjo detrás de dónde usted se encontraba?

– En efecto, fue exactamente así.

– ¿Y cuándo advirtió usted que algo estaba pasando?

Cuando escuché el grito de la víctima.

Es en ese mismo instante cuando Younger señalaba a sus alumnos que el abogado de la defensa debió sentarse y dar por finalizado el contrainterrogatorio al testigo.

Para el profesor, el abogado del acusado podría entonces alegar en sus conclusiones que el testigo no pudo ver el momento exacto en el que su cliente supuestamente mordió la nariz de la víctima ya que se encontraba de espaldas en ese preciso instante.

Pero -y aquí está el sentido de este ejemplo-, el abogado del acusado vulneró el Noveno Mandamiento, preguntando más de la cuenta:

– Entonces, si usted estaba de espaldas, ¿cómo pudo saber que fue mi cliente quién arrancó la nariz de la víctima de un mordisco?

A lo que contestó el testigo:

– Muy sencillo, porque vi cómo la escupía.

En fin, vamos a por el último en del decálogo.

El profesor Younger advertía que, mientras el resto de los otros nueve mandamiento surgirán inevitablemente siempre que interroguemos a un testigo contrario, únicamente tendremos ocasión de hacer uso del décimo mandamiento una sola vez durante toda nuestra carrera profesional.

Únicamente surgirá cuando se trate de “ese caso especial” y para ello hay que tener en cuenta el interés personal de cada uno.

En efecto, Younger entendía que el ser humano tiene un interés en concreto, un objetivo, que se circunscribe o bien al dinero, a la fama o al poder. “Eso es todo, verdad?”

Por ello, advertía:

“No somos ni jugadores de baloncesto, ni estrellas del cine, sino abogados, por lo que solamente alcanzaremos nuestro objetivo vital a través de ser buenos profesionales de la abogacía.

De ahí que, algún día aparecerá por la puerta ese caso especial, que si se gana se obtendrán el objetivo de su vida, ya sea dinero, fama o poder.”

Para eso necesitaremos el último mandamiento.

DÉCIMO MANDAMIENTO: GUARDARÁS EL PUNTO FINAL DEL CONTRAINTERROGATORIO PARA LAS CONCLUSIONES

Lo único que tendremos que hacer, por tanto, es ganar ese caso. El caso.

Para ello, primero prepararemos y estudiaremos el asunto con el entusiasmo y celo de un fanático, conociendo cada detalle, cada aspecto, y nos daremos cuenta de que todo gira en torno a un testigo del abogado contrario.

Uno sólo pero del que dependerá la gloria total o la más absoluta de las derrotas.

Y para ganar el caso tendremos que desarrollar todas nuestras técnicas y habilidades en el contrainterrogatorio para desacreditar al testigo ante el juez o el jurado.

Pero ¿qué argumento definitivo podemos usar contra ese testigo?

Younger nos dice:

“Cuando ya has obedecido los nueve mandamientos anteriores en el contrainterrogatorio quedará una parte aún por explicar, que queda pendiente de ser argumentada.

Es el momento en que deberás hacer uso del Décimo Mandamiento y esperar pacientemente a las conclusiones. Es más, es posible que tribunal no entienda en ese momento que no sigas con el interrogatorio.”

Por tanto, esta es una regla bastante simple: el propósito del interrogatorio no es otro que obtener del testigo contrario una declaración favorable a nuestros intereses y que utilizaremos para apoyar nuestros argumentos ante el tribunal durante las conclusiones. Simplemente eso.

Por eso, no hay que extender las declaraciones más allá de lo preciso y guardar el último apartado para nuestras conclusiones. Precisamente porque el tribunal habrá quedado aún pendiente y tendrá curiosidad en saber el final, una motivación muy humana que le hará recordar nuestras conclusiones.

Pero ojo, porque el propósito de esas conclusiones no es repetir el testimonio, sino explicar lo que significa la declaración y persuadir al jurado de que, por tanto, nuestro cliente debe ganar el caso, resolviendo así la tensión provocada ante el tribunal.

UN CONTRAINTERROGATORIO EN EL CASO WATERGATE

Como broche final, Irving Younger recuerda uno de sus casos más famosos en el asunto Watergate, del que ya hablamos en la primera entrega de esta serie dedicada a los Diez Mandamientos.

Para finalizar, Younger ponía a modo de ejemplo una parodia de cómo él mismo interrogaría a John N. Mitchell, exfiscal General de los Estados Unidos, quien fue acusado y condenado por falso testimonio durante el posterior encubrimiento del delito.

John N. Mitchell, exfiscal General de los Estados Unidos.

La cuestión es que Younger le tenía bastante ganas a Mitchell y describía muy gráficamente cómo sería el contrainterrogatorio que realizaría contra el exfiscal, después de dos días y medio declarando a preguntas de su propio abogado:

– ¿Es usted John Mitchell, nacido el día 15 de septiembre de 1913?

– Sí, soy yo.

No tengo más preguntas, Señoría.

“Por tanto», -nos dice Younger- «el tribunal se estará preguntando lógicamente: ¿Qué está pasando? ¿Por qué no sigue la acusación con el contrainterrogatorio? ¿Por qué ha acabado tan rápido?«

“Y ese procedimiento podría seguir cinco años más y al final, comparecería de nuevo en el trámite de las conclusiones y preguntaría al tribunal:

– Sé que han pasado ya cinco años desde el interrogatorio, pero recordarán que formulé una única pregunta al testigo John Mitchell y que no entendieron nada, ¿Verdad?

«Bien, pues ahora desarrollaré los argumentos de mi acusación, asegurándome con ello una sentencia de culpabilidad.”

Mientras llega ese caso tan especial, seguiremos recordando al fantástico profesor Irving Younger con sus inolvidables Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio.

Por nuestra parte, la semana que viene, más.

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