El TEDH condena a Polonia por la falta de independencia del Consejo Nacional de la Judicatura, elegido por el Parlamento
De acuerdo con el TEDH, la elección directa por el Parlamento de los vocales del órgano de gobierno de los jueces polaco permite al Ejecutivo y al Legislativo interferir directa o indirectamente en los nombramientos que se hacen.

El TEDH condena a Polonia por la falta de independencia del Consejo Nacional de la Judicatura, elegido por el Parlamento

En 2017 el Gobierno, en el Legislativo, suprimió la elección por la carrera judicial de los 15 vocales jueces en su Consejo de la Judicatura y lo sustituyó por la elección directa parlamentaria
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09/11/2021 10:49
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Actualizado: 09/11/2021 10:49
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Polonia porque la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos de su Tribunal Supremo impidió la promoción de los jueces polacos, Monika Dolinska-Ficek, de 42 años, y de Artur Ozimek, de 55 años, al desestimar los recursos que interpusieron contra la decisión previa negativa tomada por el Consejo Nacional de la Judicatura de Polonia (CNJP), equivalente a nuestro Consejo General del Poder Judicial.

El TEDH concluye, en su sentencia, que dicha Sala no es un «tribunal establecido por la ley» que, además, ha adolecido de imparcialidad y de independencia porque los magistrados que la componen fueron nombrados por el CNJP, los cuales, a su vez, habían sido designados previamente por el Parlamento.

De acuerdo con el tribunal, formado por los jueces Ksenija Turković (Croacia), presidente, Gilberto Felici (San Marino), Erik Wennerström (Suecia), Raffaele Sabato (Italia), Lorraine Schembri Orland (Malta) y Ioannis Ktistakis (Grecia), el Estado polaco violó el artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que reconoce el derecho a un proceso justo.

Y ordena que se compense a cada uno de los jueces demandantes con 15.000 euros, en concepto de daños, por ello.

El TEDH entiende que las modificaciones que el Gobierno polaco llevó a cabo sobre su Ley de Poder Judicial, a través de la enmienda de 8 de diciembre de 2017, permite al Ejecutivo y al Legislativo interferir directa o indirectamente en los nombramientos que se hacen,

Dicha enmienda eliminó la elección, por la carrera judicial, de sus 15 vocales jueces en el CNJP –conformado por 25 miembros–, confiriéndo dicha responsabilidad en exclusiva al Parlamento.

El TEDH considera que, en estos dos casos, por el origen de la composición de la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos del Tribunal Supremo, su decisión se ha visto indebidamente influenciada por ambos poderes, lo que es incompatible con el artículo 6.1 del CEDH.

Por lo que el TEDH considera que el Estado polaco debe tomar rápidamente medidas correctoras.

El actual estado de cosas no ofrece suficientes garantías de independencia del poder Judicial con respecto al poder Ejecutivo y el poder Legislativo, afirma el TEDH en su sentencia, tomada por unanimidad.

Monica Dolinska-Ficek es una juez de distrito de Mylowice y Artur Ozimek es juez de un tribunal reigonal de Lublin. Ambos solicitaron diferentes destinos a finales de 2017 y principios de 2018 respectivamente. El CNJP desestimó sus peticiones y ellos recurrieron ante el Tribunal Supremo el 12 de septiembre y el 22 de octubre de 2019.

Sus recursos fueron estudiados en el Tribunal Supremo por la Sala de Revisión Extraordinaria y Asuntos Públicos, recientemente creada, y formada por magistrados nombrados por el CNJP. En ambos casos fueron desestimados.

Esto condujo a los dos jueces a interponer una demanda ante el TEDH, que ahora les ha dado la razón.

Según la corte europea de Estrasburgo, estas son dos de las 57 demandas interpuestas contra Polonia desde 2018 que tienen relación con la reorganización del sistema judicial polaco iniciado en 2017.

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