Protección de Datos en el TJUE: la introducción del derecho al olvido en Google
El tribunal subraya «el carácter particularmente grave de la infracción» y afirma que «la conducta en cuestión se adoptó de forma intencionada y no por negligencia». Foto: DPA.

El Tribunal General de la UE confirma una multa a Google de 2.420 millones por abuso de posición dominante

Da la razón a la Comisión Europea frente a la multinacional, que fue sancionada en 2017 por favorecer su propio servicio de comparación de precios frente a los servicios de la competencia

10 / 11 / 2021 16:20

Actualizado el 10 / 11 / 2021 17:13


El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado una multa a Google de 2.420 millones de euro por abuso de posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda general en línea en España y otros doce países del Espacio Económico Europeo: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Polonia, Suecia, Reino Unido y Noruega.

El tribunal subraya «el carácter particularmente grave de la infracción» y, aunque tiene en cuenta el hecho de que el abuso no ha tenido incidencia en el mercado de los servicios de búsqueda general, valora que «la conducta en cuestión se adoptó de forma intencionada y no por negligencia».

La Comisión Europea declaró en 2017 que la compañía había abusado de su posición al favorecer su propio servicio de comparación de compras, un servicio de búsqueda especializado, frente a los servicios de comparación de precios. 

Bruselas constató que los resultados de las búsquedas de productos realizadas a través del motor de búsqueda general de Google se posicionaban y mostraban de forma más llamativa cuando los resultados procedían del propio servicio de comparación de compras de Google que cuando procedían de servicios de comparación de compras de la competencia. 

Por esta infracción, la Comisión impuso a Google una sanción de 2.424.495.000 euros, de los cuales 523.518.000 euros solidariamente con Alphabet, su sociedad matriz. Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea.

En la sentencia que se ha conocido hoy (asunto T‑612/17), el Tribunal General reconoce el carácter anticompetitivo de la práctica llevada a cabo por la compañía. 

La Gran Sala, formada por S.Gervasoni -presidente-, L. Madise -ponente-, R. da Silva Passos, K. Kowalik-Bańczyk y C. Mac Eochaidh, matiza que la mera posición dominante de una empresa, aunque sea de la magnitud de la de Google, no constituye un motivo de crítica a la empresa de que se trate, aunque ésta planea expandirse a un mercado vecino. 

Sin embargo, considera que, al favorecer su propio servicio de comparación de compras en sus páginas de resultados generales mediante una visualización y un posicionamiento más favorables, mientras que relega los resultados de los servicios de comparación competidores competidores en esas páginas mediante algoritmos de clasificación, Google se apartó de la competencia en cuanto a los méritos. 

Y ello por tres circunstancias concretas, la importancia del tráfico generado por el motor de búsqueda general de Google para los servicios de comparación de compras; el comportamiento de los usuarios, que suelen concentrarse en los primeros resultados y  la gran proporción de tráfico desviado en el tráfico de los servicios de comparación de compras y el hecho de que no puede ser efectivamente sustituido. De modo que la práctica controvertida podía conducir a un debilitamiento de la competencia en el mercado.

A juicio del tribunal, la práctica controvertida no se basa en una negativa de suministro sino en una diferencia de trato por parte de Google en beneficio exclusivo de su propio servicio de comparación, por lo que la sentencia Bronner no es aplicable en este caso, como solicitaba.

También apunta que aunque los resultados de los servicios de comparación de compras competidores fueran más relevantes, nunca podrían recibir el mismo trato que los resultados del servicio de compras comparativas de Google en cuanto a su posicionamiento o a su visualización. 

Es cierto, reconoce el tribunal con sede en Luxemburgo, que Google permitió posteriormente a los servicios de comparación de compras de la competencia mejorar la calidad de sus resultados a cambio de una remuneración, pero este servicio dependía de que los servicios de comparación de precios cambiaran su modelo de negocio y dejaran de ser competidores directos de Google para convertirse en sus clientes.

Por otro lado, recuerda que existe un abuso de posición dominante cuando la empresa dominante, mediante el recurso a métodosdiferentes de los que rigen la competencia normal, obstaculiza el mantenimiento del grado de competencia en el mercado o el crecimiento de dicha competencia, y que ello puede acreditarse simplemente demostrando que su comportamiento es capaz de restringir la competencia. 

Existe poca presión competitiva sobre Google por parte de las plataformas comerciales

En consecuencia, si bien la Comisión debía analizar todas las circunstancias pertinentes, incluidas las alegaciones de Google en relación con la evolución real de los mercados, no estaba obligada a identificar los efectos de exclusión en los mercados. 

En este contexto, el Tribunal General señala que, en este caso, tras haber medido los efectos reales de la conducta controvertida en el tráfico de los servicios de comparación de compras de los servicios de comparación de precios desde las páginas de resultados generales de Google, la Comisión tenía una base suficiente para demostrar, como lo hizo, que ese tráfico representaba una parte importante de las ventas de los servicios de comparación de precios.

Asimismo, que ese tráfico representaba una parte importante de su tráfico total, que esa parte no podía ser efectivamente sustituida por otras fuentes de tráfico, como la publicidad (AdWords) o las aplicaciones móviles, y que el resultado potencial era la desaparición de los servicios de comparación de compras, menos innovación en su mercado y menos opciones para los consumidores, rasgos característicos de un debilitamiento de la competencia

El Tribunal General hace suya la opinión de la Comisión de que existe poca presión competitiva sobre Google por parte de las plataformas comerciales. Aclara que, incluso si las plataformas comerciales estuvieran en el mismo mercado como los servicios de comparación de compras, el efecto anticompetitivo identificado habría sido suficiente para que la conducta de Google fuera calificada de abusiva porque, en todos los países afectados, una parte no una cuota no despreciable de ese mercado, el de los servicios de comparación de compras, se habría visto afectada.

Al mismo tiempo, el tribunal indica que Bruselas no ha demostrado que el comportamiento de Google haya tenido efectos anticompetitivos -incluso potenciales- en el mercado de los servicios de búsqueda general y, por lo tanto, anula la constatación de la existencia de una infracción únicamente en este mercado.

Apunta que la anulación parcial de la decisión impugnada limitada al mercado de los servicios de búsqueda general, no tiene ninguna incidencia en el importe de la multa, ya que la Comisión no tomó en consideración el valor de las ventas en ese mercado para determinar el importe de base de la multa. 

El tribunal subraya «el carácter particularmente grave de la infracción» y, aunque tiene en cuenta el hecho de que el abuso no ha tenido incidencia en el mercado de los servicios de búsqueda general, valora el hecho de que «la conducta en cuestión se adoptó de forma intencionada y no por negligencia». Así confirma el importe de la sanción. 

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