El TSJ de Galicia confirma dos años de prisión para un guardia civil que se apropió de dinero de talas de madera
El tribunal subraya que la sentencia de la Audiencia de Pontevedra es “muy clara en su relato fáctico”, que fue “admitido por el acusado”, y destaca que “no le corresponde al agente el decidir si y cuándo se tramita una denuncia presentada en la oficina a su cargo ni decidir de manera preliminar si estamos ante una cuestión civil o penal, sea de esta índole, de tráfico o de cualquiera otra materia jurídica discutible”.

El TSJ de Galicia confirma dos años de prisión para un guardia civil que se apropió de dinero de talas de madera

Por dos delitos de apropiación indebida, dos delitos de omisión del deber de perseguir delitos y un delito de falsedad en documento público
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17/11/2021 10:28
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Actualizado: 17/11/2021 10:28
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado una condena de dos años de cárcel y suspensión para empleo o cargo público durante un año y medio para un sargento de la Guardia Civil de O Covelo (Pontevedra) por apropiarse de dinero de unas talas de árboles del municipio al mediar en negociaciones entre particulares y, posteriormente, falsificar documentos para dar apariencia de legalidad a su actuación.

Los hechos ocurrieron en 2015, cuando el condenado, llamado Carlos, era comandante de dicho puesto.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado el recurso de apelación del agente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le impuso esta pena el pasado mes de mayo como autor de dos delitos de apropiación indebida, dos delitos de omisión del deber de perseguir delitos y un delito de falsedad en documento público. 

En concreto, fue condenado por dos delitos de apropiación indebida a tres meses de prisión por cada uno de ellos y suspensión para empleo o cargo público por el mismo tiempo; como autor de dos delitos de omisión del deber de perseguir delitos, a seis meses de suspensión de empleo o cargo público por cada uno de ellos; y por un delito de falsedad en documento público se le impuso un año y medio, así como una multa de 5 meses con una cuota diaria de 10 euros. Se apreciaron las atenuantes de dilaciones indebidas, la de confesión tardía y la de reparación del daño.

Los magistrados concluyen que la sentencia de la Audiencia es «muy clara en su relato fáctico, que fue admitido por el acusado», e inciden en el hecho de que «no le corresponde al agente el decidir si y cuándo se tramita una denuncia presentada en la oficina a su cargo ni decidir de manera preliminar si estamos ante una cuestión civil o penal, sea de esta índole, de tráfico o de cualquiera otra materia jurídica discutible».

La sentencia es la número 80/2021, de 8 de noviembre.

La firman los magistrados José Antonio Varela Agrelo (presidente), Fernando Alañón Olmedo y Carlos Suárez-Mira Rodríguez, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS

En el verano del 2015, un hombre y una mujer pactaron que el primero talaría unos árboles en una finca ubicada en el barrio de Carballeda del municipio de O Covelo, propiedad de la segunda, a cambio de 900 euros. Como surgieron desavenencias en el cumplimiento del contrato, el hijo de la mujer acudió en el otoño de 2015 al Puesto de la Guardia Civil de O Covelo con la intención de presentar denuncia contra el hombre por la comisión de un delito de apropiación indebida, donde fue atendido por este agente.

El condenado recogió los datos facilitados, «pero no formalizó minuta policial ni atestado alguno, ni tampoco presentó minuta o atestado ante los Juzgados de Ponteareas, como era su obligación», señala la Audiencia.

Indica que en su lugar, llamó a la otra persona para que acudiese al Puesto de la Guardia Civil de O Covelo, donde este le recibió y, «prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad, le convenció para que le hiciese entrega de los 900 euros, con la excusa de que arreglaría, en su nombre, las cosas» con el otro implicado, a lo que accedió, y creyendo que el agente actuaba de buena fe y que le ayudaría en su condición de guardia civil, le hizo entrega de un cheque al portador por valor de 900 euros.

Según los hechos probados, el sargento, con intención de adueñarse del dinero, cobró el cheque en de octubre de 2015, incorporando los 900 euros a su patrimonio.

Como quiera que el afectado insistiera en su deseo de interponer una denuncia por apropiación indebida contra esta persona, acudiendo para ello hasta en tres ocasiones al Puesto de la Guardia Civil de O Covelo, el condenado se vio obligado a recoger la denuncia en abril de 2016, prosigue el relato de hechos probados.

«Con la finalidad de evitar ser descubierto y eludir sus responsabilidades, elaboró dos oficios policiales y una diligencia policial», los cuales fueron incorporados al atestado que incluye la denuncia y que fue entregado al Juzgado decano de Ponteareas, «en los que el agente elabora un relato no coincidente en modo alguno con la realidad, que enmascara sus propias acciones, justificándose y haciéndolo aparecer como realmente ocurrido», añade.

También según los hechos probados, en 2015 otros dos hombres pactaron que el primero talaría unos árboles en una finca ubicada en el Barrio Maceira del Municipio de O Covelo propiedad del segundo a cambio de 2.400 euros. Por razón de desavenencias en el contrato, el contratante acudió al puesto de la Guardia Civil de O Covelo con la intención de denunciar al maderista por la comisión de un delito de apropiación indebida, donde fue atendido por este agente, el cual, «prevaliéndose de su condición de Guardia Civil», lo convenció para que no interpusiese denuncia alguna, «con la excusa de que arreglaría las cosas» con el otro en su nombre.

El agente «no formalizó minuta policial, ni atestado alguno, ni tampoco presentó minuta o atestado ante los Juzgados de Ponteareas por estos hechos tal y como era su obligación», recoge la sentencia. Explica que el condenado citó al maderista para que acudiese al Puesto el 29 de enero de 2015, donde «le informó de que existía una investigación policial por la comisión de un delito de apropiación indebida» y que tenía que pagar al otro hombre el precio de la madera talada. Así, este entregó en metálico 1.000 euros al agente.

Además, indica que ese mismo día, el agente volvió a citarlo para que acudiese al Puesto de la Guardia Civil de O Covelo, donde, «prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad, le informó de que existía una investigación policial por la comisión de un delito de apropiación indebida» y que tenía que pagar el precio de la madera talada que todavía no había sido satisfecha, y este entregó en metálico 1.000 euros al condenado ese mismo día.

La Audiencia expone que el agente, «con la intención de adueñárselo», recibió el dinero incorporándolo a su patrimonio, pero solo reintegró al contratante los primeros 1.000 euros. El otro hombre logró la devolución de los otros 1.000 cuando el acusado fue citado para prestar declaración en calidad de investigado ante la autoridad judicial.

LO QUE ALEGABA EN EL RECURSO

El abogado del agente alegaba en el recurso que su cliente «no omitió el deber de perseguir ningún delito porque ningún delito habría sido cometido, citando en su literalidad el artículo 408 del Código penal y razonando que para que se puedan dar todos los elementos del tipo penal es necesario que exista una conducta, cuando menos indiciariamente delictiva, y que a sabiendas de que dicha conducta pudiera ser delictiva no se promueva su persecución».

Así, señalaba que no abonar el precio por la tala de unos árboles, previamente acordado entre el propietario y el maderista, no debería considerarse una conducta delictiva.

El tribunal explica que este razonamiento pretende avalarlo con una “constante jurisprudencia” en la que ante casos idénticos se procede al sobreseimiento del asunto por entender que estamos ante una cuestión meramente civil, de incumplimiento de contrato por impago o retraso en el pago del precio pactado. La defensa indicó, además, que estas cuestiones se resuelven generalmente en los juzgados de primera instancia o bien de forma amistosa.

La defensa apuntaba que así pareció suceder en el presente caso, que se sobreseyó en vía penal y recaló en la vía civil, y manifestaba que eso ya lo sabía el guardia civil, quien intentó mediar entre las partes al tratarse claramente de un asunto civil, y que eso ya lo sabía el guardia civil, quien intentó mediar entre las partes al tratarse claramente de un asunto civil.

El abogado también recurrió a la propia ley, concretamente al artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece entre otras misiones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, entre ellas la Guardia Civil, la cooperación en la resolución amistosa en los conflictos privados, siendo la actuación llevada a cabo por el acusado coherente con dichas misiones y, sin perjuicio de que posteriormente se comportara de forma reprochable, cometiendo, por los motivos que fueran, los ilícitos penales de apropiación indebida y falsedad documental, por los que fue acusado y condenado.

El tribunal indica que la Fiscalía «ve las cosas de una manera algo distinta, haciendo especial hincapié en aspectos soslayados por el recurrente como son la indebida percepción de ciertas cantidades en esa labor de ‘mediación’ (precisamente las destinadas por una de las partes en conflicto para la otra), la confección de mendaces documentos oficiales para encubrir la falta de presentación de la denuncia, el negar haberse apropiado del dinero, el lapso temporal que transcurrió entre el cobro y el momento en el que finalmente se ve obligado a tramitar la denuncia por la insistencia del denunciante, etc».

El TSJ manifiesta que «el amplio derecho de defensa que asiste al apelante permite disculpar la tergiversación de los hechos que subyace en el escrito de recurso». Sin embargo, añade, «la sentencia es muy clara en su relato fáctico, admitido por el acusado, según se hace constar en la propia resolución judicial».

Los magistrados exponen que «el fiscal lo explica bien en su impugnación al recurso, y poco hay que añadir». «Si acaso insistir en el hecho de que no le corresponde al agente el decidir si y cuando se tramita una denuncia presentada en la oficina a su cargo», expresa el tribunal.

Los magistrados destacan que «tampoco le corresponde decidir de manera preliminar si estamos ante una cuestión civil o penal, sea de esta índole, de tráfico o de cualquiera otra materia jurídica discutible», y que «serán los tribunales quienes hayan de decidirlo con arreglo a la ley».

«Y a ello no empece, lógicamente, cuál haya sido el concreto destino de las cuestiones litigiosas aquí puestas de manifiesto con ocasión de la tala de árboles por los discrepantes contratantes, pues al igual que algunas acaban ciertamente en la vía jurisdiccional civil, muchas otras lo hacen en la penal, sea cual sea la visionaria opinión del benemérito agente ante las mismas cuando le son presentadas bajo la forma de denuncia para su preceptiva tramitación», concluye.

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