Condenado a 97 años de cárcel por fotografiar desnudas a 35 menores con la promesa de un futuro como modelos
De la pena de prisión cumplirá un máximo de 15 años, tendrá que indemnizar a cada una de las víctimas con 5.000 euros por los daños morales causados, y ha sido inhabilitado para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto con menores durante 19 años.

Condenado a 97 años de cárcel por fotografiar desnudas a 35 menores con la promesa de un futuro como modelos

Se trata de un fotógrafo profesional de Gran Canaria, de 55 años
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26/11/2021 10:30
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Actualizado: 26/11/2021 10:30
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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 97 años de prisión a un fotógrafo profesional, con estudio abierto en Gran Canaria, como autor de 26 delitos de pornografía infantil del tipo básico y de 9 delitos en su modalidad agravada, al ser las víctimas menores de 16 años.

El condenado es Luis Jorge M. E., de 55 años. Según los hechos probados, entre 2013 y 2018 fotografió desnudas a un total de 35 chicas, nueve cuando aún no habían cumplido los 16 años y 26 después de haber alcanzado esa edad, seduciéndolas con la promesa de un futuro profesional como modelos.

Las fotografiaba con ropa o sin ella y en muchas ocasiones también tomaba imágenes de sus pechos y sus genitales, pero sólo entregaba a las modelos las fotografías en las que posaban con ropa, guardándose las imágenes explícitas, explica la Audiencia.

La sentencia, dictada el 24 de noviembre, la firman los magistrados Miquel Ángel Parramón i Bregolat (presidente), Eugenia Cabello Díaz y Pablo Joaquín Herrera Puentes, que ha sido el ponente.

LOS HECHOS PROBADOS

El condenado, desde 2013 hasta el mes de marzo de 2018, fecha en la que fue detenido, ha venido dedicándose con asiduidad a la actividad de fotógrafo. «Tal labor la ha centrado en reportajes hechos a chicas jóvenes, mayores y menores de edad, que tenían aspiraciones por acceder al mundo del modelaje», expone el tribunal.

Contactaba con ellas, «unas veces por iniciativa propia y otras por la de ellas», esencialmente a través de redes sociales, utilizando a tal fin como vías preferentes Instagram, Facebook y WhatsApp.

Los reportajes fotográficos normalmente los ejecutaba en un inmueble -un garaje habilitado como estudio fotográfico- de Las Palmas de Gran Canaria, aunque en ocasiones los hacía fuera de aquel lugar, en espacios urbanos y naturales -playas, por ejemplo-, u otros recintos cerrados, como hoteles.

«A parte de fotografiar a las interesadas en la profesión de modelo, les daba también indicaciones, les hacía recomendaciones e incluso contribuía a su formación facilitándole el acceso a clases de pasarela», indica la Audiencia, y destaca que «dicho quehacer, en buena medida tuvo como destinatarias a jóvenes menores de edad, a quienes cuando contactaba con él e iban a su estudio u otro lugar previamente fijado, camelaba y atraía fomentando su interés por la profesión de modelo, alabando sus condiciones y disposición a tal fin».

Según explican los magistrados, «esa forma de proceder la ponía de manifiesto cuando las menores se quedaban sin la compañía de sus representantes legales (progenitores, tutores…). Y así, aprovechando esos concretos momentos, las abordaba y les insistía en que, para alcanzar «ese pretendido objetivo y obtener un reportaje más acorde con los fines por ellas perseguidos, era conveniente, para así perder la vergüenza e ir adquiriendo confianza, hacerse fotos con poca o sin ropa».

El tribunal afirma que «esa incitadora actuación dio lugar a que varias menores de edad, ilusionadas con la idea de llegar a ser profesionales, accedieran a posar total o parcialmente desnudas y a exponerse de ese modo, unas veces solas y otras acompañadas de otra u otras chicas, a una o varias sesiones en las que mostraban al descubierto, en mayor o menor medida, los pechos, la zona anal, la púbica y la genital». «En ocasiones, no llegaban a mostrar parte alguna de sus órganos sexuales, aunque posasen sin o con poca ropa», apuntan los jueces.

Indican que el condenado prestaba sus servicios a través de una empresa de la que era gestor y partícipe. Y así, con los representantes legales y/o con las menores, solía suscribir documentos privados estandarizados (acuerdos de cesión de derechos de imagen y de autor), en los que señalaba en diferentes apartados los posibles alcances de los reportajes fotográficos a ejecutar.

Según explica la Audiencia, en su texto se incluía «un compromiso artístico y en apartados separados se contemplaba como opciones fotos de desnudos, con prendas de lencería y en bikini, entre otras». Los magistrados subrayan que por regla general, los progenitores o familiares mayores de edad que participaban en tales actos de suscripción, «no admitían la posibilidad de desnudos, ni totales ni parciales, ni sesiones fotográficas con lencería».

El condenado «solo entregaba los reportajes donde salían las menores con ropa, sin desnudos y sin poses obscenas o sexuales». «El resto, es decir, aquellos que se correspondían con material de índole sexual, quedaba bajo su control y custodia, sin entregar copia a las menores que habían participado en las concretas y variadas sesiones, so pretexto de que se les daría una vez alcanzasen la mayoría de edad, lo que antes de su detención no había hecho con ninguna», aseguran los magistrados.

No consta que se haya dado publicidad ni traslado a terceras personas del material fotográfico no entregado y por él guardado.

El tribunal ha rechazado «la crítica genérica e infundada» que la defensa del condenado hacía de las actuaciones policiales y judiciales, la cual, según afirma, «carece del necesario rigor expositivo y de la mínima y exigible base argumental». La Audiencia argumenta que la entrada y registro se llevó a cabo «con escrupuloso cumplimiento de todas las garantías procesales, interviniéndose el material informático de almacenamiento masivo que consta en el acta levantada al efecto por el letrado de la Administración de Justicia, sin que exista vestigio alguno de que haya sido manipulado».

También resalta que en el juicio, el condenado reconoció ser «el autor de los reportajes fotográficos» que se le exhibieron y, además, se pronunció sobre «su forma de proceder y cercanía que tenía con las menores que se presentaban a sus sesiones y reportajes fotográficos y seguían sus indicaciones a la hora de posar desnudas y/o con poses obscenas y sexuales». «Así pues, no cabe duda de la autenticidad de las imágenes extraídas de los archivos, de su procedencia y que era el acusado quien controlaba y guardaba en los dispositivos intervenidos en su domicilio y cuyo contenido ha sido objeto del volcado practicado», concluyen los jueces.

Asimismo, añaden que el volcado se llevó a cabo en presencia del letrado de la administración de Justicia y del propio investigado, «sin que la no presencia de la letrada que entonces le asistía suponga merma alguna en su derecho de defensa, al no derivarse de la ausencia de tal profesional irregularidad o indefensión alguna».

Por otra parte, la Audiencia explica que 41 chicas han declarado siendo mayores de edad sobre los hechos que acaecieron en su vida siendo menores y que «el testimonio de todas ellas ha sido convincente y claro, centrado el mismo en su particular vivencia conectada con las sesiones y reportajes que llevó a cabo» el condenado y en los que ellas participaron. El tribunal sostiene que las víctimas relatan los hechos en primera persona, «de manera clara y sin incurrir en contradicciones ni en ambigüedades».

EL DESGLOSE DE PENAS

Ha sido sentenciado a dos años de prisión por cada uno de los 26 delitos del tipo básico y cinco años por cada uno de los 9 delitos del subtipo agravado. No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal, cumplirá un máximo de 15 años de prisión.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a cada una de las 35 víctimas con 5.000 euros por los daños morales causados, lo que hace un total de 175.000 euros.

La Audiencia también le ha impuesto cinco años de libertad vigilada tras la salida de prisión, le prohíbe acercarse a cada una de las víctimas durante 19 años y le inhabilita para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto con menores durante el mismo periodo de tiempo.

Esta sentencia no es firme. Es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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