La mayoría de las empresas incumplen el derecho a la desconexión digital de los trabajadores tras 3 años de vigencia de la Ley
|
08/12/2021 06:48
|
Actualizado: 07/12/2021 23:42
|
Tres años después de que entrará en vigor la nueva normativa sobre desconexión digital, son escasas las compañías españolas que tienen una política sobre esta materia pese a la obligación de contar con ese protocolo.
El derecho del trabajador a no contestar llamadas ni correos electrónicos fuera de su horario laboral sigue estando al margen de muchas empresas en nuestro país, pese a que hace tres años otro 6 de diciembre se publicara en el BOE la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) donde en su titulo X se habla en su artículo 88 del derecho a la desconexión digital.
Esta es una iniciativa procedente de Francia que Axa Seguros implementaba en julio del 2017.
Pese a que se ha ido incorporando en diferentes convenios colectivos, todavía la gran mayoría de las compañías no disponen de un protocolo que implemente esta medida.
Estela Martín, miembro del grupo de trabajo Desc-Labor, desconexión laboral en el trabajo -liderado por Francisco Trujillo, profesor de Derecho del Trabajo la Universidad de Valencia- y abogada de la empresa SincroGo afirma que esta actividad “una de las que más incumplen las empresas en estos momentos y la necesidad de contar con ese protocolo que impulse la desconexión digital”.
Para esta jurista, a nivel empresarial “hay que destacar los convenios colectivos de Heineken y su manifiesto en pro de la Desconexión Digital y el de Convenio Colectivo Autotransporte Turístico Español, donde hay una regulación del teletrabajo y de la desconexión digital muy amplia”.
Al mismo tiempo menciona que en estos tres años hay ya distintos convenios colectivos que ya lo incluyen “tanto colectivos como convenio de empresa. A nivel sectorial tanto a la industria química como grandes almacenes lo regulan, donde también se regula el teletrabajo con compensación de gastos”, aclara.
Para Martín, estas son las cuestiones claves de la desconexión digital a tener en cuenta para regularlo bien y no abrir la puerta a una sanción de la inspección de trabajo.
1. La desconexión digital se negocia con los trabajadores aunque la empresa tiene la última palabra
Normalmente en las empresas se aprovecha el convenio propio para negociar todo lo importante. No hay grandes reticencias con los comités de empresa o representantes de los trabajadores.
“Normalmente en muchas de ellas quieren regular al mismo tiempo los acuerdos de trabajo a distancia con el protocolo de desconexión digital. En algunas de ellas con políticas de conciliación abiertas ya se trata de concretar más las medidas de desconexión digital.
Esta jurista recuerda que “no es obligatorio llegar a un acuerdo. Hay que cumplir el trámite de audiencia previa con los trabajadores, pero no es preceptivo ese acuerdo aunque siempre es mejor consensuarlo”.
2. Contar con un protocolo de desconexión digital es útil y necesario
“Estamos hablando de implementar una mínima política de Compliance laboral para desarrollar ese protocolo en el que la empresa se compromete a impulsar esa política de desconexión digital y a realizar acciones de formación y sensibilización en este terreno”.
Al mismo tiempo hay otra manera que es crear un protocolo a medida, “vinculado a tu cultura corporativa, que tenga en cuenta las medidas de conciliación y flexibilidad de la empresa si ya las tuviera, adaptado a las circunstancias de la empresa y sus necesidades”.
Ese protocolo debe garantizar “el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, es decir, no ser interrumpidos o molestados fuera de su horario laboral habitual Si se reciben el trabajador no tiene obligación de contestarlos”.
Esta jurista aclara que “una cuestión es tener el protocolo de desconexión digital que sería una infracción grave no tenerlo y otra su mal uso que si genera malestar en los empleados podría tener la calificación de infracción muy grave”.
3. Establecer mecanismo de revisión del protocolo
“Es bueno cada cierto tiempo revisar las medidas que tenemos de desconexión digital aunque la ley actual no obliga a ello. Ahí las empresas más conservadoras señalan en su protocolo que lo revisarán periódicamente, otras establecen dos años y un tercer grupo hace una revisión anual.
4. Desarrollar acciones de formación y sensibilización
“La ley obliga a que la empresa implemente medidas para dar a conocer su protocolo empresarial. No dice ni cuantas ni cuales. Ahí depende de lo que quiera hacer la empresa».
«Pueden ser píldoras formativas a los empleados de saber desconectar, concienciar a mandos intermedios y superiores que este derecho a desconectar hay que respetarlo. De no hacerlo tiene consecuencias para la empresa. También explicar los riesgos psicosociales de estar conectados y riesgos para la salud mental al tener estrés“.
5. ¿Se pueden seguir enviando mails o correos electrónico fuera del horario laboral?
Sobre esta cuestión esta experta en derecho del trabajo aclara que “esto si es posible. Si se pueden enviar esos correos electrónicos. Lo que debe dejar claro el protocolo es que los trabajadores no tienen obligación de contestarlos fuera de su horario”.
Martín subraya que los protocolos se hacen también para regular circunstancias excepcionales donde no exista o se reduzca ese derecho a la desconexión digital “hay convenios que ya lo incorporan. Puede ser un punto de conflicto en los tribunales, a nivel de excepcionalidad. Y como se utiliza dicha excepcionalidad para vulnerar el derecho a la desconexión digital”.
En este sentido, apunta que “nuestra empresa recomienda como mecanismo garantista en los protocolos que la empresa se compromete en la revisión del mismo analizar si estas circunstancias excepcionales lo son y no se ha producido vulneración del derecho a la desconexión digital”.
Junto con ello, “se puede plantear crear un sistema de denuncias internas para denunciar posibles inclumplimientos o vulneraciones de la desconexión digital”.
6. Adaptar protocolo de desconexión digital a aquellas empresas con política de conciliación ya activa
Estela Martín recuerda que ya hay empresas con ciertas medidas de conciliación en sus relaciones laborales, “analizamos su punto de partida. Esa medidas redundan en la desconexión del trabajador, como son la política de luces apagadas o tener más días de descanso de los regulados en convenio o política de flexibilidad horaria, entre otras medidas”.
Es importante conocer el punto de partida, “y el tipo de empleados que tienen en su plantilla, si tienen pluses o guardias de disponibilidad; si son de oficina o fabrica o si tienen portátil o teléfono de empresa. En ese caso las fronteras se diluyen y la desconexión es más complicada”.
7. Aprovechar la Directiva Whistleblowing para denunciar abusos en la desconexión digital
Estela Martín recuerda que el 17 de diciembre se cumple el plazo de la transposición de esta directiva europea, “nuestra empresa está recomendando a otras compañías que una de las cláusulas sea establecer un sistema de denuncia o creando un buzón específico que ayude a denunciar vulneraciones de la desconexión digital”.
8. Evitar estas excusas que las empresas alegan para no desarrollar el protocolo
En este apartado, nuestra interlocutora nos aclara que “en primer lugar, las empresas esperan a que el convenio regule algo al respecto. Sin embargo, olvidan que la obligación está en la ley y hay que cumplirla”.
En el caso que el convenio mejore a tu protocolo de desconexión, la empresa deberá incorporar dicha mejora al mencionado protocolo empresarial, pero no es excusa para elaborar el protocolo de desconexión”.
Otra excusa que esgrimen las empresas es que “no disponen de profesionales que hagan teletrabajo por encima del 30 por ciento que obliga a formalizar el acuerdo de trabajo a distancia. El protocolo de teletrabajo es obligatorio tanto si hay teletrabajo como si no».
En cuanto a si hay teletrabajo, Martín nos indica que “hay que hacer mención en ese protocolo entonces al articulo 18 de la ley del trabajo a distancia que regula el tema de la desconexion digital en el teletrabajo.
Una tercera excusa para no desarrollar ese protocolo de desconexión tiene que ver con la idea arraigada de que la inspección de trabajo no está sancionando de momento a las empresas por este incumplimiento
Martín apunta que no es cierta esta hipótesis, «sanciones por vulnerar el derecho a la desconexión digital se han incrementado desde el pasado 1 de octubre entró en vigor el nuevo marco sancionador de la LISOS».
En materia de desconexión digital, la infracción puede ser grave o muy grave en función del tipo de incumplimiento, «la infracción grave conlleva multa de entre 751 a 7.500 euros, como es no tener ese protocolo activado».
En cuanto a la “infracción muy grave conlleva multa de entre 7.501 a 225.018 euros. Esto podría suceder, por ejemplo, en caso de producirse una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos y/o llamadas fuera del horario laboral”, comenta esta experta,
Sobre las denuncias, destaca que “la inspección de trabajo puede actuar de oficio o bien a traes de una denuncia formal de los representantes de los trabajadores o anónima si se hace en el buzón de lucha contra el fraude que la inspección tiene la obligación de confirmar su veracidad”.
9. Europa estudia convertir la desconexión digital en derecho fundamental
Para Martin, “lo hemos sabido recientemente las intenciones de la UE de crear un nuevo derecho fundamental. Si esto fuera así, es posible que algunos despidos pudieran ser nulos”.
También aclara que la desconexión digital atañe a todo el mundo salvo a los altos directivos de grandes compañías con contratos de alta dirección que quedan excluidos. “Un director de marketing, por ejemplo su relación laboral es común y está sujeto al protocolo de desconexión como otros profesionales”.
A este respecto, “la propuesta del Parlamento a la Comisión Europea es que se apruebe una directiva que regule la desconexión digital, es una resolución de enero del 2021. Habrá que ver cómo termina”.
Noticias Relacionadas: