La justicia europea deniega a una empresa china registrar una cabeza de muñeca como la de la Barbie
Explica que no puede considerarse que las tendencias generales del mercado o las preferencias de los consumidores constituyan factores limitativos o restricciones a la libertad del creador. Foto: Mattel.

La justicia europea deniega a una empresa china registrar una cabeza de muñeca como la de la Barbie

El Tribunal General de la UE da la razón a Mattel y afirma que el objetivo de crear una muñeca atrayente no exige copiar la expresión del rostro de un dibujo o modelo ya existente
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11/12/2021 06:47
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Actualizado: 13/6/2023 11:06
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La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) consideró en 2019 que el dibujo o modelo cuyo registro había solicitado la empresa china Jieyang Defa Industry Co. Ltd carecía de carácter individual en relación con Barbie, en concreto el modelo Sculpture Barbie CEO de la juguetera estadounidense Mattel.

En septiembre de 2019, la empresa china recurrió ante la EUIPO, pero su recurso fue desestimado mediante resolución de diciembre de 2020. La Oficina de Propiedad Intelectual explicó que la impresión global que se daba al usuario informado sobre ambos dibujos y modelos era la misma en ambos casos.

Y es que, según explicó entonces, las pruebas aportadas por Mattel demostraban que el dibujo o modelo de la empresa californiana había sido publicado. La EUIPO destacó que el creador goza de un amplio grado de libertad al diseñar cabezas de muñeca, puesto que la única limitación reside en que esas cabezas deben tener las características básicas de un ser humano.

En este sentido, estimó que, al formar la cabeza parte de una muñeca, el usuario informado sería en este caso cualquier miembro del público en general, desde un niño a un adulto, que compraría la muñeca para su hijo o como objeto de colección.

Por último, consideró que llamaría la atención del usuario informado el hecho de que ambos dibujos o modelos presentaran una cabeza de muñeca cuyo rostro tiene forma oval y características y proporciones idénticas, un maquillaje muy similar y una expresión idéntica. Por lo tanto, teniendo en cuenta la gran libertad de la que goza el creador, las diferencias existentes entre ambos dibujos o modelos no serían lo suficientemente marcadas como para causar una impresión global diferente.

Ahora, el Tribunal General de la Unión Europea en la sentencia del pasado 1 de diciembre (T‑84/21), ha respaldado las tesis de la Oficina de Propiedad Intelectual y deniega a la empresa china el registro comunitario de la cabeza de muñeca.

La empresa china alegaba que, más allá del hecho de que los dos dibujos o modelos enfrentados se refieran a dos muñecas maquilladas que representan una mujer joven, los rasgos de los dibujos o modelos son los suficientemente diferentes como para dar una impresión global diferente al usuario informado.

Modelo de la la empresa china Jieyang Defa Industry Co. Ltd.

Según Jieyang Defa Industry, la expresión del rostro de su dibujo o modelo es completamente diferente de la de la muñeca Barbie. Además, sostenía que la EUIPO no había tenido en cuenta todas las vistas protegidas por su dibujo o modelo. También aducía que la libertad del creador está limitada en este caso por la necesidad de responder a las preferencias del mercado en lo que respecta a la comercialización de ‘muñecas modelo’, que tienen que respetar determinados cánones de belleza (chica joven de ojos azules maquillada).

El tribunal, formado por V. Tomljenović -ponente-, F. Schalin y P. Škvařilová-Pelzl, explica en la resolución, contra la que cabe recurso ante el TJUE, que no puede considerarse que ni las tendencias generales del mercado ni las preferencias de los consumidores constituyan factores limitativos o restricciones a la libertad del creador.

Por consiguiente, la EUIPO estimó acertadamente que el creador gozaba de un amplio grado de libertad al diseñar cabezas de muñeca y que dicha libertad no estaba limitada por las preferencias del mercado relativas a la apariencia de las ‘muñecas modelo’.

Por lo que respecta a la comparación de las impresiones globales de los dibujos o diseños enfrentados, el Tribunal General destaca que el conjunto de las características del rostro de la muñeca y su colocación contribuyen a crear la expresión de un rostro idéntico en ambos dibujos o modelos, como había indicado la EUIPO.

Así pues, esta no erró al estimar que llamaría la atención del usuario informado el hecho de que los dibujos o modelos enfrentados fueran cabezas de muñeca cuyo rostro tenía forma oval y características y proporciones idénticas, maquillaje similar y expresión idéntica. El Tribunal General considera por tanto que los dibujos o modelos enfrentados no causan una impresión global diferente en el usuario informado.

Añade que, en cualquier caso, el objetivo de crear una muñeca atrayente no exige copiar la expresión del rostro de un dibujo o modelo anterior, por lo que el grado de libertad del que disponía el creador era elevado. En consecuencia, la EUIPO actuó correctamente al declarar que el dibujo o modelo de Jieyang Defa Industry carecía de carácter individual.

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