La Fiscalía recurre el auto del juez de Granada que denegó la libertad a Juana Rivas tras su indulto parcial
Afirma que Rivas ha satisfecho las responsabilidades civiles, tiene un pronóstico de reinserción favorable y ha acatado los fundamentos de la sentencia condenatoria. Foto: EP.

La Fiscalía recurre el auto del juez de Granada que denegó la libertad a Juana Rivas tras su indulto parcial

Sostiene que "las valoraciones y apreciaciones realizadas en el auto recurrido son puramente personales. No ha sido contrastado de manera objetiva con los datos obrantes en la causa"
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17/12/2021 19:23
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Actualizado: 07/8/2023 10:59
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La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada la decisión del titular del juzgado de lo Penal 1 de Granda, Manuel Piñar, que denegó la suspensión de la ejecución de la pena de Juana Rivas tras el indulto parcial que le concedió el Gobierno.

El Ministerio Público entiende que, además de cumplirse los requisitos legales establecidos en el Código Penal, hay otros motivos que fundamentan su puesta en libertad.

«La Sra. Rivas ha satisfecho las responsabilidades civiles, tiene un pronóstico de reinserción favorable y ha acatado los fundamentos de la sentencia condenatoria, puesto que ha venido cumpliendo escrupulosamente el régimen de visitas establecido por la justicia italiana», sostiene la Fiscalía.

Además, tal y como explica en un comunicado la Fiscalía General del Estado, aprecia como dato relevante que el otro progenitor haya solicitado también la libertad, así como el hecho de que los tribunales italianos le hayan concedido un amplio régimen de estancia durante el período navideño, lo que da muestra de la confianza de esa jurisdicción civil en el ejercicio del derecho de visitas por parte de Rivas.

«De manera muy especial, la Fiscalía ha valorado el superior interés de los niños a recuperar y normalizar la relación con su madre».

Por otro lado, apunta que «las valoraciones y apreciaciones realizadas en el auto recurrido son puramente personales. No ha sido contrastado de manera objetiva con los datos obrantes en la causa ni lo relativo al arrepentimiento -no necesario, por otra parte, para el otorgamiento de la suspensión-, ni a la reiteración en el delito ni, en particular, a la alusión que se formula sobre una causa que fue sobreseída por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito, y en la que en ningún caso existió atribución alguna de responsabilidad, por acción u omisión, ni a la Sra. Rivas, ni a su exmarido, ni a persona alguna de su entorno».

La defensa de Rivas, Carlos Aránguez, ya recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Granada y también presentó un escrito solicitando que se ampliaran sus salidas del Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de la capital granadina para poder trabajar.

Precisamente este viernes se ha conocido, por su abogado, que Instituciones Penitenciarias ha aprobado que, a partir del próximo miércoles 22 de diciembre, pase a la modalidad de cumplimiento del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, una decisión que «facilita que pueda disfrutar con sus hijos estas Navidades, después de unos meses muy duros».

De este modo, Rivas podrá cumplir lo que le queda de condena en su casa con control telemático.

Juana Rivas fue condenada cinco años de cárcel y a seis sin sus hijos como autora de dos delitos de sustracción de menores, dos años y medio por cada uno de los delitos. Una sentencia que Rivas recurrió ante la Audiencia de Granada, que en marzo de 2019 ratificó la pena, si bien discrepó en la cuantía de la indemnización a su exmarido. Se fijó inicialmente en 30.000 euros y la Audiencia la redujo a 12.000 euros.

Entonces, Rivas recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que el pasado mes de abril la confirmó, pero la rebajó a dos y medio al considerar que aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos.

El Gobierno le concedió el indulto parcial el pasado 16 de noviembre, rebajando la pena de prisión a un año y tres meses, y los seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad los conmutó por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

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