El Supremo confirma la condena al pago de 9.000 € de indemnización al abogado por vulnerar el derecho al honor del magistrado
La gravedad de las conductas que el abogado imputó al magistrado, la desproporción de las expresiones utilizadas, su profusión y reiteración, la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones, han sido la base para la confirmación por parte del Supremo, de la vulneración del derecho al honor del juez Joaquín Elías Gadea, sobre estas líneas. Foto: CCMA.

El Supremo confirma la condena al pago de 9.000 € de indemnización al abogado por vulnerar el derecho al honor del magistrado

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02/1/2022 01:00
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Actualizado: 02/1/2022 11:04
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El abogado Marcelo Enrique Daghero tiene que indemnizar al magistrado Joaquín Gadea Francés, juez de adscripción Territorial en Madrid –actualmente en comisión de servicio como juez de refuerzo en el Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional– con los 9.000 euros a los que fue condenado en primera y segunda instancia por haber vulnerado el derecho al honor de Gadea Francés.

En el momento de los hechos era el titular del juzgado de Primera Instancia 1 de Tarragona y decano de esos órganos judiciales.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo compuesta, en este caso, por los magistrados Francisco Marín Castán, como presidente, Ignacio Sancho Gargallo y Rafael Sarazá Jimena –ponente– confirmó la condena el pasado 25 de octubre, al desestimar el recurso de casación del letrado Daghero, que elaboró el propio abogado.

Así lo expresaron los tres magistrados del Alto Tribunal en la sentencia número 177/2021, que ahora tiene que ejecutarse con el consiguiente pago de dicha cantidad al magistrado Gadea Francés, defendido en la casación por el abogado Gregorio Arroyo Hernansanz.

Una cantidad que entienden que «no es desproporcionada».

El origen de la demanda del magistrado Gadea Francés contra el abogado Daghero se encuentra, primero, en la queja/denuncia que en marzo de 2016 el letrado presentó ante el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el magistrado y contra Francisco Javier Sánchez, letrado judicial de ese Juzgado.

Daghero achacaba a ambos su negativa a tramitar los recursos interpuestos en los que era parte, afirmando que dicha actuación reunía los elementos del delito de prevaricación y del delito de infidelidad de custodia de documentos cometido por una autoridad o funcionario público y sus penas.

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, tras recabar información sobre los hechos, dictó un acuerdo el 1 de junio de 2016, archivando la diligencia informativa y renunciando a incoar expediente disciplinario al constatar que no se había producido retraso alguno ni irregularidad que pudiera serle reprochada al órgano o a su titular.

Como consecuencia de aquel revés, Daghero interpuso el 20 de junio de 2016 una querella ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) contra el magistrado Gadea Francés por los supuestos delitos de prevaricación judicial dolosa, obstrucción a la justicia y encubrimiento.

También imputó a una juez sustituta y a dos abogados fiscales. Además solicitó una indemnización de 24.000 euros.

El TSJCat, competente por el aforamiento del magistrado, no admitió a trámite la querella, explicando, de forma destacada, que cuando al abogado no le eran favorables las resoluciones, «reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados magistrados y fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento».

DEMANDA DE PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR

Tras aquella decisión del TSJCat, Gadea Francés presentó una demanda de protección de su derecho al honor contra el abogado Daghero ante el Juzgado de Primera Instancia, que falló a favor suyo. Había habido una evidente vulneración de su derecho al honor.

El mismo resultado obtuvo del tribunal colegiado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, ante el que el letrado apeló. La Audiencia ratificó la condena de 9.000 euros de indemnización, costas incluidas.

En ambas instancias el abogado se defendió, igualmente, a sí mismo.

La Sala de lo Civil del Supremo se pronunció en la misma dirección que la primera y segunda instancia.

Además, lo hizo en términos muy duros hacia el abogado. Algo que rayó la querulancia –aunque no lo menciona expresamente el tribunal–, que es la reacción hostil y reivindicativa de sujetos que se creen lesionados y consideran que el perjuicio ha sido subestimado.

«El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la vista de la documentación presentada con la querella [del abogado], entendió que la actuación del hoy recurrente respondía a una estrategia de formular acusaciones, en vía penal y disciplinaria, contra cuantos jueces y fiscales intervinieron en los asuntos penales que le afectaban y ‘desde esta perspectiva les imputa ilícitos penales y actuaciones parciales, maliciosas y malintencionadas», refiere el Supremo.

«Sin embargo, de la documentación que acompaña a la querella y de las propias aseveraciones que hace al respecto el querellante, evidencian que este no acepta una decisión judicial o una actuación emanada del Ministerio Fiscal que no le sea favorable, y ante ello reacciona con el planteamiento de querellas contra los citados Magistrados y Fiscales, que carecen manifiestamente de fundamento […] en lugar de usar las vías de defensa legales, acusó de forma masiva a cuantos profesionales de la Administración de Justicia intervinieron en las causas que sucesivamente se fueron abriendo», añade en su punto ocho.

EL ABOGADO ACUSÓ AL MAGISTRADO SIN UN MÍNIMO FUNDAMENTO RAZONABLE

Los magistrados Marín Castán, Sancho Gargallo y Sarazá Jimena destacan la desproporción de las acusaciones.

«Las acusaciones del abogado demandado atribuían al demandante –el magistrado– una conducta de una intensidad criminal desproporcionada respecto de la realidad de los hechos».

«El demandado no solo realizó criticas a las actuaciones judiciales (…) con las que no estaba de acuerdo, calificándolas de contrarias a Derecho», dice la sentencia, sino que acusó «al demandante de prevaricación, incluso de prevaricación dolosa, por considerar sus decisiones injustas e ilegales», escriben.

El abogado imputó al magistrado Gadea Francés y a los demás querellados de «conductas tran graves como las de obstrucción a la justicia», de «haber urdido desde el Decanato de los juzgados una trama destinada a influir o represaliar al demandado para que modificara su actuación procesal», y de «encubrir los delitos cometidos por otros jueces, lanzando la acusación de que integraba una asociación ilícita junto con otros jueces y fiscales», y todo «sin un mínimo fundamento razonable».

TRASPASÓ LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El Supremo recuerda, en su sentencia, el carácter reforzado de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho de defensa.

Sin embargo, «en este caso, la gravedad de las conductas que el demandado imputó al demandante, la desproporción de las expresiones utilizadas, su profusión y reiteración, la carencia de una mínima base razonable en sus acusaciones, siquiera fuera indiciaria» son elementos que «valorados conjuntamente, determinan que la intromisión en el honor del demandante que ha realizado el demandado no esté legitimada por el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de defensa».

Para el Alto Tribunal, la legitimidad que otorga el ejercicio del derecho de defensa a un abogado que realiza acusaciones tan graves como estas contra un juez se pierde cuando –como es este caso– el letrado sustituye la utilización de las vías de impugnación de las resoluciones de los jueces que le son desfavorables.

Vías previstas en la legislación procesal a través de los recursos. Optando por una estrategia de denuncia sistemática «en vía disciplinaria y penal, de cuantos jueces y fiscales realizan, en el ejercicio de sus funciones, actuaciones que le afectan desfavorablemente, formulando contra ellos graves acusaciones carentes de un mínimo fundamento».

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