Mapfre debe pagar los 4,3 millones de € en indemnizaciones por el accidente de Spanair tras desestimar el Supremo los recursos
De acuerdo con el Supremo, la culpa del accidente fue del piloto y del copiloto. Foto: Terry Whalebone.

Mapfre debe pagar los 4,3 millones de € en indemnizaciones por el accidente de Spanair tras desestimar el Supremo los recursos

|
07/1/2022 21:31
|
Actualizado: 08/1/2022 02:42
|

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación contra la sentencia 5/2018, de la Audiencia Provincial de Madrid, interpuestos por Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., y 71 personas.

Todas ellas son familiares de los 18 heridos y las 154 personas fallecidas en el accidente aéreo que la desaparecida compañía aérea Spanair sufrió en el aeropuerto de Madrid-Barajas el 20 de agosto de 2008 a las 14.23 horas.

Mapfre, por lo tanto, tendrá que hacer frente a un total de 4.291.004,8 euros en indemnizaciones, la cifra final establecida en la sentencia de apelación. Se trata del segundo accidente aéreo más grave de la historia de España.

Las indemnizaciones más altas, reconocidas, son de 1.667.193,55 euros, seguida de otra de 262.014,55 euros, de 216.851,43 euros, de 207.068,96 euros, de 187.815,05 euros, de 180.642,34 euros, y de 108.458,30 euros.

El resto van desde los 43.138,22 euros, pasando por los 32.353,66 euros, 21.569,11 euros, hasta los 5.589,84 euros.

EL PILOTO Y EL COPILOTO TUVIERON LA CULPA

De acuerdo con la sentencia 901/2021, de 21 de diciembre pasado, que suscriben los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, como presidente, Rafael Sarazá Jimena, como ponente, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile, «el accidente se produjo como consecuencia de la inadecuada configuración de la aeronave para realizar esa maniobra, imputable al piloto y copiloto de la misma».

Spanair era responsable de los daños civiles que sufrieron los pasajeros. La compañía estaba asegurada por Mapfre «en una póliza que cubría también los daños sufridos porla aeronave y la responsabilidad frente a terceros».

«La responsabilidad del asegurador, frente a terceros y frente a pasajeros, tenía un límite de mil quinientos millones de dólares USA por acaecimiento y aeronave», recuerda el Supremo.

El vuelo cubría la ruta Madrid-Gran Canaria y se estrelló nada más despegar del aeropuerto de Barajas.

A los cinco segundos, cuando se había elevado tan solo unos 12 metros, el aparato activó el sistema de aviso de entrada en pérdida, viró bruscamente, perdió altitud y se estrelló en las inmediaciones de la pista.

Los familiares de los fallecidos y heridos, agrupados en torno a la Asociación de víctimas del vuelo JK-5022 de Spanair, y representados legalemente por el despacho de Esteban Mestre junto a los letrados de la firma CCS Abogados, Carlos Seoane, socio responsable del Departamento Penal; Ángel Juanes, ex vicepresidente del Tribunal Supremo y Francisco Caamaño, ex ministro de Justicia, habían solicitado al Supremo que planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Consideraban que tanto la primera como la segunda instancia habían vulnerado el principio de primacía del derecho de la Unión Europea al aplicar, para la determinación del daño sufrido, el conocido como baremo de tráfico.

Una norma que, entendían, había sido trasladada al contexto de los accidentes aéreos, donde la realidad del riesgo y su aseguramiento es completamente distinta.

El Supremo, en su sentencia, ha desestimado esta posibilidad.

También ha inadmitido el recurso de infracción procesal y el de casación, que constaba de nueve motivos; solo ha considerado uno.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales