El alcalde de Burgos, denunciado por supuesta prevaricación en el caso del colegio Niño Jesús
El denunciante sostiene que dos expedientes contra la empresa promotora fueron "presuntamente dejados caducar a propósito, perjudicando gravemente la legalidad urbanística y las arcas municipales". En la imagen el alcalde de Burgos, el socialista Daniel de la Rosa.

El alcalde de Burgos, denunciado por supuesta prevaricación en el caso del colegio Niño Jesús

El Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos ha abierto diligencias previas
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23/1/2022 01:00
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Actualizado: 23/1/2022 00:56
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El alcalde de Burgos, Daniel de la Rosa (PSOE), ha sido denunciado por supuesta prevaricación en el caso del colegio Niño Jesús.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Burgos ha incoado diligencias previas.

Según expone el denunciante, a principios de 2019 se decidió construir una promoción de viviendas donde estaba situado el colegio Niño Jesús de Burgos, y para ello, había que demoler el interior del colegio, «pero era necesario respetar la fachada», ya que estaba protegida.

Explica que cuando a la empresa promotora se le dio licencia de obras, «se puso a derribar todo (incluida la fachada protegida), a pesar de que desde el Ayuntamiento se le había dicho que paralizaran las obras (a través de una Resolución municipal), y que presentaran un proyecto modificado para garantizar el mantenimiento de la fachada protegida que ya se había empezado a desmontar», pero «no hicieron caso a los requerimientos del ayuntamiento, a través del servicio de licencias».

El denunciante afirma que el presunto delito consiste en «haber dejado caducar» dos expedientes a la promotora por «la infracción urbanística cometida con tal derribo, «injustificado» a juicio de quien suscribe la denuncia.

Y ello por no haberse impulsado estos expedientes, «dándose trato de favor a la entidad«, con el grave perjuicio a la legalidad urbanística y a las arcas municipales, «con el beneficio encubierto a la empresa promotora, la cual no ha satisfecho cantidad alguna por la infracción denunciada», explica.

Asegura que dicha omisión se ha realizado amparado por la actuación del alcalde de Burgos, «que ha intentado echar tierra sobre este asunto, con la presunta colaboración de los funcionarios municipales del servicio de licencias».

Así, sostiene que los expedientes número 74/2017-NPL y 19/2019-SAN-OBR «fueron presuntamente dejados caducar a propósito, perjudicando gravemente la legalidad urbanística y las arcas municipales».

LA JUEZ INSTRUCTORA HA REQUERIDO AL AYUNTAMIENTO LOS EXPEDIENTES

En un auto, fechado a 14 de enero y contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación o recurso de apelación directo, la magistrada-juez Concepción Pilar Fernández Martínez de Septién, concluye que los hechos presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de prevaricación administrativa, cuya instrucción corresponde a este órgano judicial.

Señala que no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente incoar diligencias previas y practicar aquéllas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento.

La juez requiere al Ayuntamiento que remita los expedientes sancionadores contra la promotora 19/2019, 10/2021 y el expediente íntegro número 74/2017 NPL.

También requiere al denunciante que acredite su condición de perjudicado o manifieste formalmente personarse como acusación particular.

‘UN PLAN PRECONCEBIDO PARA NO SANCIONAR LA INFRACCIÓN’

Según el denunciante, en el expediente sancionador 19/2019-SAN-OBR «se han incumplido los plazos del procedimiento administrativo» establecidos en la Ley 39/2015, tras haber caducado el expediente el 5 de febrero de 2020 (seis meses después de su incoación, el 5 de agosto de 2019). Además, destaca que la custodia de los expedientes corresponde a los funcionarios municipales.

Explica que se inició una nuevo procedimiento sancionador (10/2021-SAN-OBR) por Resolución del Concejal-Delegado de Vías Públicas y Conservación, Licencias y de la Oficina de Contratación de Obras Municipales, con fecha del 23 de febrero de 2021, y que en esta resolución se nombró a la misma instructora del expediente sancionador anterior, de la Sección de Obras del Servicio de Licencias del Ayuntamiento,

Dicha resolución, indica, fue visada por la instructora del procedimiento, y firmada posteriormente por el alcalde de Burgos (P.A. –por ausencia-), y otros dos cargos.

Se remitió esa resolución a la empresa promotora, y el 26 de febrero se formuló Pliego de Cargos, firmado por la instructora, considerándose que los hechos producidos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada como muy grave.

Relata que el pasado 2 de junio, la instructora emitió informe jurídico proponiendo la imposición de una sanción de 150.000 euros a esa mercantil, como promotora, por la ejecución de una serie de obras de derribo o desmontaje de la fachada protegida del edificio 3 del Paseo de la Audiencia, número 16, «estando expresamente prohibidos los mismos y, por lo tanto, careciendo de la oportuna licencia urbanística», conforme a lo establecido en los artículos 115.1.a) y 117.1.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, con la aplicación de la atenuante prevista en el apartado b) del punto 2 del artículo 117.

Explica que el 24 de junio, la promotora remitió alegaciones al respecto, solicitando prueba testifical y pericial para su incorporación al procedimiento.

Con fecha 6 de julio de 2021, prosigue su relato, la instructora del procedimiento solicitó al jefe de obra de la mercantil constructora que compareciera ante ella para la realización de una prueba testifical, y también al consultor del proyecto para la realización de una prueba pericial.

Apunta que el 12 de julio, este último comunicó al Ayuntamiento que le resultaba imposible acudir a realizar la prueba a la fecha y hora indicadas, por lo que pidió a la instructora que volviera a citarle con mayor antelación para poder programarse mejor. 

Añade que el 26 de julio, la promotora volvió a remitir alegaciones al Consistorio, y que como consecuencia de la realización de las pruebas pericial y testifical, y dos meses después de las últimas alegaciones, el 20 de septiembre de 2021, la instructora emitió un informe jurídico.

En él exponía, según se recoge en la denuncia, que una vez concedida la licencia urbanística al proyecto de demolición y restitución de la fachada del edificio 3, la empresa constructora ha soportado un mayor coste que el previsto en el proyecto inicial. Añadía que de la prueba practicada, tanto de carácter pericial como testifical, se infiere que la ejecución de una serie de micropilotes para sujetar las torres de apeo realizadas con perfiles metálicos apoyados de la fachada norte a la calle Aparicio y Ruiz no fue suficiente para el mantenimiento en pie de la fachada de referencia.

Y explicaba que visto el carácter altamente excepcional de la circunstancia acaecida que elimina toda previsibilidad normal, y que conduce a afirmar la existencia de fuerza mayor, «no puede atribuirse responsabilidad a la empresa constructora, habiendo procedido, además, a la reparación del daño causado mediante la oportuna calificación y utilización de los materiales originales».

Por todo ello, consideró, que lo procedente conforme a Derecho era declarar la no responsabilidad de la mercantil y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones”, explica el denunciante.

A su juicio, todo lo anterior es «un plan preconcebido para no sancionar la infracción realizada». 

Denuncia que los hechos narrados pueden ser constitutivos de un delito del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto, que recoge que «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años». 

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