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El Pleno de la Sala de lo Social se ha pronunciado así al resolver cinco asuntos a raíz de que el Ayuntamiento de Pamplona, en manos de Navarra Suma, acordó asumir la prestación del servicio de asistencia domiciliaria; la corporación municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza. Foto: Carlos Berbell

El TS establece que los Ayuntamientos deben respetar las condiciones laborales al asumir los servicios municipales antes privatizados

Debe mantenerse el carácter fijo de los contratos de trabajo

28 / 01 / 2022 11:17

Actualizado el 31 / 01 / 2022 17:04

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) declara que el Ayuntamiento que absorbe unos servicios municipales que venía prestando la
empresa contratista, en un proceso de remunicipalización, debe respetar las condiciones contractuales del personal transferido, incluyendo entre ellas el carácter fijo de los contratos de trabajo.

Descarta que ese supuesto de reversión comporte la aplicación de la figura de “personal indefinido no fijo”.

Cuando una Administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo, debe mantenerse esa condición

La Sala de lo Social resolvió en la sesión plenaria del pasado miércoles, 26 de enero, cinco asuntos como consecuencia de que el Ayuntamiento de Pamplona, regido desde mayo de 2019 por Enrique Maya Asirón, de Navarra Suma, acordó asumir directamente la prestación del servicio de asistencia domiciliaria.

La corporación municipal aceptó subrogarse en los contratos de trabajo, pero advirtiendo que no podía reconocer la fijeza preexistente, ya que no habían superado pruebas para acceder a empleo público, correspondiendo la consideración como “personal indefinido no fijo” (PINF).

La decisión del Supremo, adoptada por unanimidad, se basa en dos líneas argumentales extensamente desarrolladas por las sentencias.

Una es que tanto el propio concepto de subrogación cuanto su regulación, inclusive al amparo de normas de la Unión Europea, exigen que el
nuevo empleador se subrogue en las relaciones laborales de carácter fijo sin alterar esa condición.

La otra es que la categoría de PINF es inadecuada para resolver los eventuales conflictos entre la anterior conclusión y las exigencias constitucionales sobre acceso al empleo público respetando determinados principios.

De este modo, cuando una Administración pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de trabajo que tenía carácter fijo, debe mantenerse esa condición.

No obstante, el Supremo advierte que esta doctrina no permite amparar supuestos fraudulentos y que la solución acogida “posee todo su sentido en tanto el desarrollo de las funciones permanezca adscrito o relacionado con la unidad productiva que se transmitió, pero pierde su fundamento y finalidad cuando ya no suceda así.»

«La fijeza no está adquirida incondicionadamente en todo el ámbito de la empleadora, sino funcionalmente limitada al objeto de la transmisión, y sin perjuicio de que puedan acaecer vicisitudes que no nos corresponde ahora aventurar”, concluye.

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