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La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que «la Ley Electoral castellano leonesa 3/1987, de 30 de marzo, es clara». Foto: Vox.

El TS descarta la participación de Vox en los debates electorales de Castilla y León: «La Ley Electoral es clara»

No participará en el debate electoral de hoy ni en el del 9 de febrero, previos a las elecciones autonómicas que se celebrarán en Castilla y León el 13 de febrero, por no tener grupo parlamentario propio

31 / 01 / 2022 14:09

Actualizado el 31 / 01 / 2022 14:09

Vox no participará en el debate electoral previsto para hoy con motivo de las elecciones autonómicas que se celebrarán en Castilla y León el próximo 13 de febrero. Tampoco en el del 9 de febrero.

Así lo ha acordado el Tribunal Supremo, en un auto que ha hecho público hoy y cuyo fallo fue avanzado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado jueves. «La Ley Electoral castellano leonesa 3/1987, de 30 de marzo, es clara», afirma.

El tribunal, formado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo -ponente-, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, rechaza acordar la medida cautelar de participación solicitada por la formación política.

Y ello, explica, «por no reunir las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la Ley Electoral de Castilla y León, 3/1987, de 30 de marzo, es decir, no tener grupo parlamentario propio«.

El Supremo ordena a la Administración electoral que se asegure de que aparezcan medidas compensatorias coherentes al principio de «información compensatoria suficiente» establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León.

VOX solicitó el pasado lunes medidas cautelarísimas y recurrió la resolución de la Junta Electoral de Castilla y León, que el pasado 20 de enero desestimó la petición de esta formación de acudir a los debates electorales previstos durante la campaña de las elecciones a las Cortes.

En concreto, requirió a la Sala un acuerdo de inclusión en los debates programados, así como otros que pudieran convocarse en el ámbito de las elecciones de Castilla y León.

El mismo lunes, el Supremo indicó en un auto, con ponencia de Celsa Pico Lorenzo, que no consideraba necesario resolver el incidente planteado por VOX como medida cautelarísima, es decir, que no se piden alegaciones al resto de partes, y determinó tramitarlo como una medida cautelar ordinaria, aunque con un plazo para alegaciones muy corto, cuyo auto se conoce ahora.

El Supremo, en el auto que se ha conocido hoy, afirma que «la Ley Electoral castellano leonesa 3/1987, de 30 de marzo, es clara en su artículo 31 bis en orden a fijar los requisitos para los debates públicos en periodo electoral exigiendo tener grupo parlamentario propio, condición que no reúne el partido político recurrente, lo que veda acceder a la medida cautelar en los términos interesados».

«También hemos identificado claramente el contenido de la Instrucción 1/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central que desarrollando el artículo 66 de la LOREG sobre la pluralidad y el reconocimiento de grupo político significativo», indica.

Asimismo, «ha quedado constancia de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León, subrayando su punto tercero, en orden a la interpretación del artículo 31 bis de la Ley Electoral 3/1987, de 30 de marzo».

En este sentido, agrega que «como sostiene el Letrado de la Junta Electoral Central, el partido político aquí recurrente tiene a su disposición la impugnación de las medidas denominadas ‘información compensatoria suficiente’, caso de no estar conforme con ellas».

También pone de relieve que la formación política al impugnar ante la Junta Electoral Central el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León también solicitó para caso de no accederse a su participación en los debates de 31 de enero y 7 de febrero que se acordase la compensación establecida.

Sobre esto, la Junta Electoral Central respondió que no corresponde a las juntas electorales definir previamente esas medidas, lo cual es cierto.

«No obstante, sí incumbe a la Administración Electoral asegurarse de que, las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de ‘información compensatoria suficiente’ establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León por lo que para no hacer perder la finalidad legítima al recurso se recuerda tal obligación«.

No es la primera vez que el Supremo rechaza la participación de VOX en un debate electoral por estos motivos.

En marzo de 2021,  la Sala avaló el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) por el que, el 16 de abril de 2019, se estableció que no podía celebrarse un debate electoral televisado, con motivo de las elecciones generales del 28 de abril, con la participación de Vox porque esta formación no tenía representación en el Congreso de los Diputados.

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