Modelo 720: Contribuyentes aprovechan el vacío legal generado por el TJUE para regularizar su situación
Expertos consultados por Confilegal explican de la casuística que existe y de que los afectados tendrán que ver la relación coste beneficio a la hora de reclamar.

Modelo 720: Contribuyentes aprovechan el vacío legal generado por el TJUE para regularizar su situación

Ante este escenario, se abre un amplio abanico de opciones, dependiendo de la situación del contribuyente
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10/2/2022 01:00
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Actualizado: 09/9/2022 12:45
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó a finales de enero su ya famosa sentencia sobre el temido Modelo 720, estableciendo que su regulación vulnera la libertad de circulación de capitales por las gravosas consecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo o hacerlo de forma incompleta o extemporánea. 

Ante este escenario, se abre un amplio abanico de opciones, dependiendo de la situación del contribuyente que puede incluso acceder a la devolución de lo pagado de más.

Expertos consultados por Confilegal hablan de la casuística que existe y de que los afectados tendrán que ver la relación coste beneficio a la hora de reclamar.

También se cree que este tipo de asuntos puede generar un efecto llamada para que muchos abogados sin experiencia entren en el tema para ofrecer este servicio.

Los plazos de prescripción pueden alargarse

Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau Asesores en Barcelona, apoyó mucho a Alejandro del Campo en la denuncia ante la Comisión Europea del modelo 720. Hace unos días ambos expertos daban una conferencia sobre dicha sentencia en la propia Asociación Española de Asesores Fiscales (AEADAF) de la que ambos son socios desde hace años.

Uno de los principales efectos que ha generado este fallo del TJUE es que “nos encontramos con muchos contribuyentes que quieren regularizar su situación porque no la habían presentado. Ahora no hay marco sancionador, las sanciones no pueden ser retroactivas y el escenario es ideal para ello”.

Desde esta perspectiva, “cualquier regularización supone que las sanciones formales del 150% no se debería aplicar, sobre imprescriptibilidad hay que darse cuenta que la sentencia ha sido tan clara que da la sensación que tampoco se puede aplicar el concepto de ganancia no justificada”.

Esaú Alarcón y Alejandro del Campo.

Para este experto, la “única duda es si el Ministerio pretende establecer una normativa nueva estableciendo un plazo de prescripción para los bienes situados en el extranjero, habrá que ver cómo se plantea”.

A juicio de Alarcón “una idea sería ampliar el plazo de prescripción a diez años, habría que ver cómo quedan aquellas personas con bienes ocultos en el extranjero que no se pueda acreditar una antigüedad de diez años. Habría que ver si se les puede aplicar esa normativa nueva o no«.

«Aparentemente no, ya se intentó y dio lugar a una sentencia del Tribunal Constitucional de las ‘stokcs options’ y este tribunal dijo que iba contra la confianza legítima, pero del Ministerio de Hacienda podemos esperarnos cualquier cosa».

Afirma que “no está todo dicho respecto a la retroactividad. Es previsible que la reforma se haga antes del 31 de marzo aunque ya es claro que hay que presentar la declaración del modelo 720”, indica.

También cree que igual el mes de marzo no es sagrado, es el plazo de presentación, pero este año podrían establecer una norma transitoria y que sea en abril.

En cuanto a la regulación de las criptomonedas, cree que puede pasar lo mismo, “se puede ir a abril. Habrá que ver cómo se gestiona la reforma. La ley que hay en el Parlamento es la de la plusvalía municipal, podría ser que hicieran la reforma ahí de este modelo 720”.

Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, que pueden exigir aquellos que ya agotaron todos los plazos y tienen sentencia firme, Alarcón señala que “hemos de esperar a la sentencia de Luxemburgo dentro de unos meses. Las conclusiones del abogado general fueron un poco ambiguas, pero en una sentencia podrían dar la anulación de varios apartados del artículo 32 de la Ley 40. Hay que esperar”.

En cuanto a escenarios dudosos, indica que “se trata de contribuyentes que no han hecho nada y han recibido una sanción y la han pagado. Este tipo de asuntos podrían ir por la vía de la nulidad del 217 de la Ley General Tributaria”.

Menciona otros casos, “gente que hubiera pagado con una ganancia no justificada que hubiera hecho una complementaria e ingresado por el 39.2 y en los cuatro años siguientes no haya presentado un escrito solicitando la devolución de escritos indebidos. Nos han llegado casos al despacho”.

Si ocurre eso, “se podría la nulidad del 217, de una cosa de la que tu eres responsable porque no incoaste la solicitud. Habrá que ver realmente cómo se gestiona». Sobre la nulidad recuerda que está tratada por vía jurisprudencial y hay sentencias recientes del Supremo, pero «la casación en tributario se cambió en el 2015 con lo cual hay pocas sentencias aún en estos momentos”.

Pendiente de un fallo del Supremo

Por su parte, Javier Vinuesa, socio de fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, reconoce que en todos los procedimientos del 720 abiertos han hablado con los clientes. «Todos se van a ganar de una y otra forma”.

También señala que “estamos especialmente contentos, todo lo que argumentamos en los procedimientos es lo que ha recogido el TJUE. El tema de la libre circulación de capitales es claro. Siempre defendimos que esta declaración informativa era contraria a la libre circulación de capitales, cuestión que el tribunal de Luxemburgo ha puesto en énfasis”.

Vinuesa afirma que todos los procedimientos que están en Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia están suspendidos, “alegaron que había un procedimiento en el Tribunal Supremo, que está pendiente de resolución”.

“El recurso de casación es el 1124/2020. En el momento que resuelva, en un par de meses, serán en cascada las otras resoluciones donde puede haber condena en costas”.

Javier Vinuesa, socio de Gómez Acebo & Pombo.
Javier Vinuesa, socio del área fiscal de Gómez Acebo & Pombo.

Desde este despacho nos confirman que son muchos de los asuntos que llevan relacionado con este modelo 720, “la gran mayoría de los afectados ha recurrido, nadie lo ha dejado dormir porque era evidente que iba a ver un pronunciamiento condenatorio”.

Sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado recuerda que “su regulación hace que sea imposible recurrir. Ahora lo esta revisando el TJUE porque las condiciones que se plantean son muy duras para los recurrentes. Sin embargo, somos partidarios de reclamar antes de esperar el fallo del TJUE porque hay un año de plazo desde que se insto. Si llega un fallo favorable, mejor».

En cuanto al tema de las criptomonedas, este experto cree que se va a crear un modelo nuevo 721, pero hay que ver cómo queda su regulación.

Respecto a la futura norma, Vinuesa cree que no es descartable que se amplíen los plazos de prescripción para los bienes en el extranjero.

Tendría que estar justificado siempre y cuando nuestro país no recibiera información sobre esos activos de forma automática. Si recibe no tiene sentido que se amplie. Cree que en paraísos fiscales u otras jurisdicciones es factible que se amplíe. También esperan que se modulen las sanciones.

Hay que presentar el modelo 720

Javier de Diego, abogado fiscalista de Rocajunyent en Madrid, recuerda que “la sentencia se ha dictado precisamente durante el plazo de presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021, que finaliza el 31 de marzo, por lo que se ha planteado la duda de si tras este pronunciamiento se mantiene o no la obligación de presentar el Modelo 720”.

“La respuesta que se debe dar a esta cuestión es, rotundamente, sí. El Ministerio de Hacienda ya trabaja en reformar la regulación de las consecuencias del incumplimiento de la presentación del Modelo 720 para adaptarlas a la aentencia del TJUE. Además, en breve se establecerán nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales y criptoactivos situados en el extranjero”. comenta.

En otro orden de cosas, en relación con las posibilidades de que disponen los contribuyentes que se han visto afectados por las gravosas consecuencias de la regulación del Modelo 720, los escenarios que se plantean son tan variados como procedimientos se hayan iniciado.

De Diego habla de tres categorías, “aquellos contribuyentes que recurrieron y están pendientes de la resolución de su caso, quienes deberían recibir un pronunciamiento favorable a sus pretensiones; aquellos que recurrieron y agotaron todas las vías de recurso, a quienes se les abre la posibilidad de iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, y aquellos que no recurrieron -quienes podrían solicitar la nulidad de las liquidaciones y las sanciones».

En particular, respecto de estos últimos, apunta, el Tribunal Supremo dictó en julio de 2020 una interesante sentencia referida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación también vulneraba la libre circulación de capitales según el TJUE.

 A pesar de que el contribuyente no había recurrido su liquidación, el Tribunal Supremo estableció la posibilidad de solicitar y obtener la nulidad de pleno derecho de la liquidación del Impuesto sobre sucesiones, ya que la regulación de este tributo vulneraba el Derecho de la Unión Europea y dicha liquidación podría lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (que es uno de los supuestos previstos para declarar la nulidad de pleno derecho de una liquidación tributaria).

Para este experto, el escenario es el siguiente, en primer lugar “aquellos que recurrieron las liquidaciones de IRPF o las sanciones deberían esperar un pronunciamiento favorable por parte del Tribunal Económico-Administrativo (vía económico-administrativa) o del Tribunal (vía contencioso-administrativa) que esté resolviendo su caso.

Javier de Diego, abogado fiscalista de Rocajunyent en Madrid.

A este respecto, cree que “no estaría de más, a pesar de que la sentencia del TJUE ya es conocida por todos, poner de manifiesto su existencia al órgano al que corresponda resolver el asunto”.

Otro grupo, subraya, “aquellos que recurrieron y llegaron hasta la última instancia posible tendrían abierta la posibilidad de instar el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. En este caso sería prudente esperar el fallo del TJUE para recurrir”.

Por último, habla de “aquellos que no recurrieron las liquidaciones de IRPF ni las sanciones podrían solicitar la declaración de nulidad de pleno derecho de aquéllas aunque se trate de actos firmes y consentidos, sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

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