La Fiscalía pide 2 años de cárcel a dos policías locales por golpear al único joven de raza negra que había entre los asaltantes
Tendrá que indemnizar a la víctima con 86.300 euros. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

10 años de cárcel para un hombre que intentó matar a su vecino porque su perro había entrado en su parcela

Su vecino era un 'okupa' de 27 años que como consecuencia de los hechos sufrió quemaduras en el 43% del cuerpo

11 / 02 / 2022 11:39

Actualizado el 11 / 02 / 2022 13:26

La Audiencia Provincial ha condenado a 10 años de cárcel a un hombre que intentó matar a un su vecino, un ‘okupa’ de 27 años, porque su perro había entrado en su parcela. Ha sido sentenciado por un delito de incendio con peligro para la vida o la integridad de las personas, en aplicación de los artículos 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, en concurso medial con un delito de homicidio en grado de tentativa, castigado en el artículo 351.

El condenado es Joaquín J. J., nacido en agosto de 1989.

En concepto de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a la víctima con 86.358,67 euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia es la número 42/22, de 18 de enero. La firman los magistrados María Rosario Esteban Meilán (presidenta), José Sierra Fernández y Enrique Jesús Bergués de Ramón, que ha sido el ponente.

La Audiencia considera que no concurre la agravante de alevosía que sirvió a la Fiscalía para calificar los hechos como un delito de asesinato intentado, en concurso ideal con un delito de incendio con peligro para la vida, por los que pedía 17 años de cárcel y que indemnizara con 300.000 euros a la víctima por las lesiones y secuelas padecidas.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, Joaquín J. J., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habitaba en compañía de su mujer e hijos una chabola que se encontraba próxima a un edificio abandonado, a medio construir, en la Avenida de la Albufera, en Puente de Vallecas, en el que vivían como ‘okupas’ dos hermanos y la pareja de uno de ellos, y al que acudía con bastante frecuencia la víctima, que se quedaba a pernoctar en muchas ocasiones, por la amistad que había entre ellos.

Según expone el tribunal, el condenado se encontraba muy molesto con estos vecinos «por las constantes molestias que le producían, por los ruidos, la suciedad que producían y porque se les escapaba el perro y por tener la entrada al edificio abandonado muy cerca de la chabola en la que vivía, habiendo tenido con ellos constantes encontronazos».

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 28 de julio de 2020. El condenado, «después de una discusión que había tenido con los ocupas del edificio abandonado, porque el perro de estos entró en la parcela de la chabola donde vivía, entró en el edificio, dando voces y profiriendo amenazas», diciendo respecto a uno de los hermanos «hijo de puta, te voy a matar”.

Subió a la primera planta, donde los ocupantes tenían tres somieres de hierro con sus colchones, dos juntos en una esquina y el otro separado en la otra, un sofá, un camping-gas y algunos útiles de cocina, y donde se encontraba el perjudicado, tumbado entre las dos camas, esperando a sus amigos.

La Audiencia explica que el condenado se percató de que el hombre, al que conocía, se encontraba en mal estado, cogió un mechero que llevaba y en alta voz dijo “aquí no va a dormir ni Dios” y prendió fuego a una manta que había sobre las camas en la que estaba tumbado, y la dejó ardiendo sobre ellas, haciendo lo mismo en la otra cama, yéndose rápidamente, mientras que el fuego se propagaba con gran rapidez ante los focos en los que había distribuido el fuego, «con la intención de que el lugar ya no sirviera de cobijo a nadie».

El perjudicado, prosigue el tribunal, se quedó desconcertado, como en estado de shock, no pudiendo reaccionar a tiempo. Notó mucho calor y salió corriendo y gritando entre las llamas, y sin saber cómo se encontró metiéndose en una fuente, echándose agua sobre la espalda y a su lado un policía, al que solo le decía «me han quemado, me han quemado».

A los pocos minutos llegó una dotación de bomberos, ya que el incendio se había propagado con rapidez, y una ambulancia del SAMUR, que atendió al herido. Éste, en la ambulancia, dijo al agente que el autor del hecho había sido un individuo que vive en una chabola de la que dio las señas.

Dos policías nacionales se dirigieron al lugar indicado, saliendo del mismo el condenado en actitud tranquila y preguntando a los agentes qué hacían allí, «como si no hubiera pasado nada, desentendiéndose del incendio, para manifestar acto seguido que había discutido y que no aguantaba a los ocupas y que los echaba por las buenas o por las malas».

Como consecuencia de los hechos, el joven resultó herido «muy grave, estando a punto de perder su vida», si no hubiera sido por la rápida actuación de los policías que lo socorrieron y por la asistencia del SAMUR, que le asistió inmediatamente y logró estabilizarle.

Fue llevado al Hospital Infanta Leonor, y de allí derivado al Hospital Universitario de Getafe, donde ingresó con afectación de las vías respiratorias altas por inhalación de humo y las quemaduras se extendían en un 43% de su cuerpo. Permaneció en la Unidad de Grandes Quemados, en cuidados intensivos, durante 43 días, y fue intervenido en dos ocasiones, en la última se le realizó la cobertura de las quemaduras más profundas con autoinjertos.

Para su curación necesitó tratamiento médico quirúrgico y clínico hospitalario, y el tiempo invertido en su curación se distribuyó en 50 días de ingreso hospitalario y 91 días de curación, tiempo durante el cual estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

LAS SECUELAS QUE LE HAN QUEDADO

La han quedado como secuelas quemaduras en el 43% de la superficie cutánea, perjuicio estético importante, trastorno de estrés postraumático y limitación en los últimos grados de la extensión del codo.

El tribunal ha impuesto al condenado que indemnice al perjudicado por los 50 días de hospitalización a 100 euros por día, ya que estuvo en la UCI en coma inducido, lo que suma 5.000 euros; por los 91 días restantes de curación con impedimento para sus ocupaciones habituales le corresponde por día 52 euros, lo que asciende a 4.732 euros. Por las lesiones permanentes, 49.178,42 euros; por el trastorno de estrés postraumático, 17.519 euros y por la limitación de 40º grados de extensión del codo, 9.929,25 euros.

El condenado se encuentra en prisión provisional desde julio de 2020.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

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