Querían saber el nombre y apellidos, formación académica y profesional y funciones de los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura. Foto: Europa Press

Nuevo varapalo judicial al Gobierno por vulnerar derechos fundamentales

El Supremo concluye que el Gobierno vulneró el artículo 23.2 de la Constitución al denegar a diputados de VOX información parlamentaria

14 / 02 / 2022 14:02

Actualizado el 14 / 02 / 2022 14:22

El Tribubal Supremo (TS) ha estimado un recurso presentado por varios diputados de VOX contra la denegación del Gobierno de una solicitud de información parlamentaria presentada el 3 de marzo de 2021 por los recurrentes, que querían saber el nombre y apellidos, formación académica y profesional y funciones de los asesores de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez contestó a los diputados Macarena Olona, Emilio Jesús del Valle y Eduardo Luis Ruiz Navarro que no procedía aportar dicha información de ese personal por afectar a datos de carácter personal, y adjuntó en la respuesta un anexo con información relativa al personal eventual de confianza que presta servicio en las Delegaciones del Gobierno.

Posteriormente, y cuando los diputados ya habían presentado el recurso contencioso-administrativo, la Abogacía del Estado al contestar a la demanda planteó la posible satisfacción extraprocesal al señalar a los recurrentes que «pueden consultar dicha información concertando una visita” a través de una dirección de correo electrónico que adjuntaban o un número de teléfono que también aportaban.

El Tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la Administración ha infringido el derecho fundamental de los diputados de VOX del artículo 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos), primero al denegar la información y después al ofrecer a los diputados demandantes como alternativa que concertasen una visita en sede administrativa.

El Supremo anula las dos resoluciones del Gobierno, de 15 de abril y 3 de junio de 2021, y le requiere que entregue a los demandantes la información en un plazo no superior a 30 días.

El pasado 8 de febrero, el tribunal deliberó y votó sobre éste y otros recursos jurisdiccionales promovidos por integrantes del Grupo Parlamentario VOX contra resoluciones semejantes a la ahora recurrida, y adelanta que ha estimado la mayoría.

Esta sentencia es la número 164/2022, de 10 de febrero.

La firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, que ha sido el ponente.

Esta sentencia supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya vio cómo el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y la inconstitucionalidad de la suspensión de la actividad parlamentaria. También concluyó que con el segundo estado de alarma quedó cancelado el régimen de control al Gobierno en el Congreso.

El tribunal de garantías también declaró inconstitucional la suspensión de la actividad parlamentaria que ordenó la presidenta del Congreso, Meritxell Batet.

NO ES UN DERECHO ILIMITADO

El Supremo explica que el contenido esencial del derecho fundamental infringido es el recogido en el artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que señala que para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

Añade que no se trata de un derecho ilimitado, ya que la Administración puede denegar la documentación o información interesada por “razones fundadas en derecho”, pero que “deben ser explicadas debidamente y pueden ser de fondo o de forma». «Esto es, pueden fundamentar la negativa a facilitar en todo o en parte la documentación o limitar el acceso a su consulta en aras de la protección de derechos de terceros o -lo que es lo mismo- de intereses generales de tal entidad que deban prevalecer sobre el derecho de los parlamentarios”, expone el tribunal.

En el caso examinado, el TS considera que huelga pronunciarse sobre la incidencia de la información solicitada de datos de carácter personal, que alegó la Administración en su primera resolución, desde el momento en que al dictar la segunda resolución (que proponía la visita en sede administrativa) ya no advirtió tal obstáculo.

Para el Supremo, con la resolución de 3 de junio de 2021 la Abogacía del Estado sostiene que se ha satisfecho extraprocesalmente la pretensión de los diputados demandantes, al invitarles a que  concierten una visita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

“Ciertamente, la Administración no les priva de la información requerida pero, aparte de que no se ofrece razón alguna que impida enviarla directamente, es una respuesta que no casa con la dignidad parlamentaria ni se ajusta al estándar de ayuda que cabe deducir del artículo 109 de la Constitución; además no es, en sí, una respuesta pues lejos de entregarles la información les obliga a solicitar esa cita para que sean ellos mismos quienes busquen y obtengan aquella”, manifiestan los magistrados.

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