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Cartas desde Londres: Cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales (IV)

Cartas desde Londres: Cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales (IV)
En este cuarto capítulo Josep Gálvez sigue explicando cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales en estos tiempos post Brexit, en este caso en relación con el caso del Cyprus Popular Bank.
15/2/2022 06:48
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Actualizado: 18/2/2022 13:51
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Si recuerdan, la semana pasada, en nuestra anterior entrega de cómo ejecutar una sentencia española en Inglaterra y Gales, dejamos a la ‘High Court’ pendiente de que resolviera sobre el reconocimiento y la ejecución de una orden de embargo chipriota emitida a favor del Cyprus Popular Bank contra algunos de sus antiguos responsables.

El asunto puede parecer un poco lioso, pero es sencillo.

Los demandados, con Vgenopoulos a la cabeza, habían planteado en su oposición dos cuestiones que suponían dos auténticos torpedos en la línea de flotación del banco.

Recordemos que el banco pretende con la simpática ejecución que se embarguen las cuentas corrientes multimillonarias de los demandados en bancos londinenses.

El punto de partida de su defensa es que el Reglamento Bruselas I establece en su artículo 47(3) la imposibilidad de la ejecución de la decisión chipriota hasta que se haya resuelto el recurso previsto en el artículo 43(5), o haya transcurrido el plazo sin que se haya apelado.

La cuestión es que, en cambio, sí permite al juez adoptar medidas cautelares.

Y aquí es donde está el problema, ya que la decisión extranjera que se pretende ejecutar en Inglaterra y Gales coincide con esa misma medida cautelar, esto es, una orden de embargo de las cuentas bancarias de Vgenopoulos.

Por tanto, si la ‘High Court’ adoptara esa medida cautelar sin esperar al recurso o que expire el plazo, se estaría ejecutando materialmente la decisión chipriota.

Esta paradoja jurídica fue resuelta en primera instancia por la ‘High Court’, siendo una cuestión completamente novedosa en la jurisdicción inglesa.

LA DECISIÓN DE LA ‘HIGH COURT’ DE INGLATERRA Y GALES

El juez encargado de decidir sobre la cuestión fue Sir Simon Picken, un ‘barrister’ experto en derecho contractual, seguros y reaseguros, así como disputas sobre gas y petróleo, todo un género dentro de la litigación inglesa.

Pues bien, el día 22 de junio de 2016, Mr Justice Picken resolvió en la sentencia Cyprus Popular Bank Public Co Ltd v Vgenopoulos & Ors [2016] EWHC 1442 (QB).

Para ello, la sentencia recurre varios precedentes en el ‘common law’ inglés, pero también del derecho comunitario, como es el célebre asunto Calzaturificio Brennero S.A.S contra Wendel GmbH Schuhproduktion International (Asunto 258/83) [1986] 2 CMLR 59, de 27 de noviembre de 1984.

En ese asunto, el Abogado General Slynn interpretó el entonces vigente Convenio de Bruselas de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El abuelo de los reglamentos en esta materias, para entendernos.

En concreto, su artículo 39 que es el precursor del artículo 47(3) del Bruselas I, indica que hasta que resuelva el recurso, ‘no podrán adoptarse más medidas de ejecución que las cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se solicite la ejecución’.

O sea que el asunto ya viene de largo,

Pues bien, en aquella ocasión -y también en el asunto Cyprus Popular Bank– había que tener en cuenta el proporción entre los intereses en juego, de tal manera que ‘ese equilibrio, en lo que respecta a un demandado, implica el derecho a recurrir y, en lo que respecta a un demandante, la capacidad de adoptar medidas de protección’, recuerda el Juez Picken.

De tal manera, concluyó la sentencia, la orden de embargo de Chipre no puede ser inmediatamente ejecutable como si se tratara de una sentencia inglesa, sino que, al haber interpuesto los demandados un recurso contra su registro en la jurisdicción sólo será plenamente efectiva y ejecutable, en su caso, cuando se resuelva dicho esa apelación o haya terminado el plazo procesal sin haberse recurrido.

El resultado es que la demandante consiguió que la entidad ‘congelara’ los depósitos bancarios del demandado sin necesidad de que la ‘High Court’ ejecutara nada.

Ya ven, en esta vida todo es intentarlo.

El problema es que no quedaba claro si el banco había actuado bien, especialmente cuando estaba pendiente el recurso contra el reconocimiento de la decisión chipriota y en contra de las expresas instrucciones de su cliente, Vgenopoulos.

Imagínense la responsabilidad del banco cuando se tratan de miles de millones, como en este caso.

De ahí que la sentencia de la ‘High Court’ fuera recurrida ante el tribunal de apelación de Inglaterra y Gales.

LA DECISIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’

La pelota saltó al tejado del tribunal jerárquicamente superior y concretamente al tribunal formado por Lord Justice McCombe, Lord Justice Flaux y Lord Justice Holroyde, quienes dieron la razón al Cyprus Popular Bank en Cyprus Popular Bank Public Co Ltd v Andreas Vgenopoulos & Ors [2018] EWCA Civ 1.

En primer lugar el Tribunal consideró que, a diferencia de la opinión del Juez Picken, una vez registrada una decisión de un tribunal extranjero ante la High Court, esta tendrá ‘la misma fuerza y efecto’ de una sentencia inglesa.

Es decir, equiparación total, aunque la orden extranjera sea una orden de embargo preventivo y no una sentencia propiamente dicha.

De tal manera, si obtenemos una orden de embargo preventivo de bienes en España, ésta sería plenamente ejecutable inmediatamente en esta jurisdicción después de su registro ante la ‘High Court’, siempre y cuando nos encontremos aún bajo el Reglamento comunitario.

Y, en segundo lugar, respecto a la notificación efectuada por el Cyprus Popular Bank al banco británico, el tribunal consideró que, según el derecho inglés, la mera notificación de una orden de embargo preventivo a un tercero no equivale a una ‘medida de ejecución’, incluso aunque vaya acompañada de un requerimiento para hacerla cumplir.

En efecto, si bien podría considerarse como un paso necesario para la posterior ejecución, no será una ‘ejecución’ en estrictos términos, dado que para ello sería necesario requeriría acudir al auxilio judicial.

Un excelente ejemplo del pragmatismo judicial que, bajo el sistema comunitario, regía en la jurisdicción inglesa y que echaremos de menos en más de una ocasión tras el Brexit.

Seguimos la semana que viene con más reconocimientos y ejecuciones.

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