El Supremo rechaza la recusación de Puigdemont contra Llarena por aceptar un premio de la Fundación Villacisneros
También rechaza las recusaciones planteadas por Puigdemont y los exconsejeros Comín, Ponsatí y Puig contra varios magistrados de la Sala de lo Penal. Foto: EP.

El Supremo rechaza la recusación de Puigdemont contra Llarena por aceptar un premio de la Fundación Villacisneros

Considera que la recusación se basa en causas infundadas y arbitrarias, es abusiva y tiene defectos formales
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15/2/2022 14:09
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Actualizado: 15/2/2022 16:02
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El Tribunal Supremo ha inadmitido de plano la recusación planteada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, así como por los exconsellers Clara Ponsatí, Lluis Puig y Antoni Comín, contra el instructor de la causa del procés, Pablo Llarena, por haber aceptado un premio de la Fundación Villacisneros.

El magistrado de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar considera en el auto, con fecha de este lunes y contra el que cabe recurso, que la recusación se basa en causas infundadas y arbitrarias, es abusiva y tiene defectos formales.

Por esas mismas razones también ha rechazado las recusaciones planteadas por Puigdemont y los otros tres procesados declarados en rebeldía, contra el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y contra los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García y Ana María Ferrer García.

Fueron recusados por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia del procés Sánchez Melgar, como instructor del incidente de recusación, porque fue fiscal General del Estado y participó directamente en la dirección del Ministerio Fiscal en esta causa especial.

En el auto rechaza que Pablo Llarena haya perdido su imparcialidad por haber aceptado una distinción de la Fundación Villacisneros, que es una sociedad civil que ha querido reconocer su función como juez constitucional.

Explica que el escrito de recusación es un ‘totum revolutum’ donde no hay mención alguna, en concreto, a cuál es el interés personal directo o indirecto del recusado, por el simple hecho de haber aceptado el premio de la mencionada fundación.

Asimismo, añade que «ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial, o a la función constitucional que un juez desempeña, ni a la dedicación de la docencia del Derecho, pueden, por solamente poner varios ejemplos, servir de tacha para perder la imparcialidad del juzgador«.

«La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación»

En este caso considera que el escrito de recusación es una opinión de los recusantes sobre lo que otras personas opinan del magistrado.

Por eso, afirma que «la recusación se tiene que basar en una actuación propia del magistrado, no en aquella que un tercero le atribuya: de acoger la pretensión de las partes recusantes, bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata».

Además, considera que Puigdemont y los exconsejeros han hecho un uso «abusivo» e «indiscriminado» de la recusación dirigida, en primer lugar, contra el magistrado instructor de la causa especial, posteriormente, a toda la Sala que enjuició el procés, que dictó una resolución de mero trámite de impulso procesal en la pieza de recusación, y, finalmente, a él mismo por haber sido fiscal General del Estado.

«La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia”, subraya la Sala.

Recusación preventiva y genérica

El auto se refiere también a los defectos formales que presenta el escrito de recusación planteada por Carles Puigdemont y los otros tres procesados.

Recuerda que la ley exige la presentación de un poder especial para pleitos para identificar al juez o tribunal concreto concernido.

En este caso, el magistrado indica que el poder presentado por los recusantes lejos de ser un poder «especial», es más bien «general» ya que incluye una lista nominal con 12 magistrados del Tribunal Constitucional, 58 del Tribunal Supremo y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por ello, subraya que cuando se designa el escalafón de todos los posibles jueces, que pueden juzgar al aforado, deja ya de ser un poder especial y los poderdantes estarían realizando una «recusación preventiva».

Así, precisa, que “de admitirse un poder de las características descritas como especial, los poderdantes estarían confiriendo una facultad de recusar a cualquier juez o magistrado (no solo de esta Sala y que haya actuado en este procedimiento concreto), de cualquier órgano, en cualquier momento, por cualquier causa y sean cuáles sean los hechos en que se fundamente. Esto es, una facultad de ‘recusación preventiva’, a futuro, inconcreta e ilimitada».

La Sala de lo Penal ya se ha pronunciado sobre la ausencia de capacidad de recusar de las personas sujetas a un proceso penal que se encuentran en situación de rebeldía

Otro defecto formal de la recusación planteada por Puigdemont es, según el auto, que es extemporánea al haberse presentado casi un mes después del acto de entrega de la distinción al magistrado Pablo Llarena, el 16 de noviembre de 2021, que fue un acto público y difundido por los medios de comunicación, cuando la ley fija que debe hacerse en un plazo máximo de diez días.

Además, el magistrado recuerda que la Sala de lo Penal ya se ha pronunciado sobre la ausencia de capacidad de recusar de las personas sujetas a un proceso penal que se encuentran en situación de rebeldía como ocurre en este caso con los recusantes.

Conforme a esta doctrina, resalta que si no desean enfrentarse a un proceso y se mantienen en rebeldía, «mucho menos pueden plantear en esa situación, cuestiones formales sobre el propio proceso, del que no quieren participar».

En definitiva, concluye que este tipo de recusaciones genéricas, en palabras del Tribunal Constitucional, están dirigidas contra el órgano y no contra sus integrantes, y por ello carece de sustantividad propia y no es acreedora de una decisión sobre el fondo.

Agrega que por ello este tipo de recusaciones son, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, «impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más. Su fundamento no radica realmente en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda la imparcialidad de los magistrados recusados nominalmente, sino en su condición de magistrado».

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