Absuelto el periodista acusado de acosar a los hijos de Iglesias y Montero
El juez concluye que ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número "permiten considerar la existencia de hostigamiento”. Foto: EP

Absuelto el periodista acusado de acosar a los hijos de Iglesias y Montero

La ministra y el exvicepresidente pedían dos años de cárcel para el periodista de 'OK Diario' Alejandro Sanmiguel, y una indemnización de 10.000 euros "por daño moral a los menores"; la Fiscalía también le imputaba este delito y pedía un año de prisión
|
16/2/2022 14:28
|
Actualizado: 16/2/2022 14:39
|

El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto al periodista Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas contra el que se querellaron la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el exvicepresidente segundo del Gobierno Pablo Iglesias por la presunta comisión de un delito de acoso a sus hijos.

El magistrado-juez David Mamán Benchimol entiende que la actuación del acusado «no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”.

La sentencia está fechada a 9 de febrero.

La Fiscalía imputaba al periodista un delito de acoso, del artículo 172 ter 1.1 y 2 del Código Penal y pedía un año de cárcel, así como prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros durante el plazo de dos años a los hijos de Iglesias y Montero, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por ellos.

La acusación particular, representada por la abogada Méndez Gorbea, solicitaba dos años de prisión y la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximarse a menos de 500 metros a los hijos de Iglesias y Montero, así como a estos, a su domicilio, centro escolar o cualquier otro frecuentado por ellos por un periodo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil reclamaba una indemnización de 10.000 euros, por daño moral a los menores.

Por su parte, el abogado del acusado, Ortega Peña, solicitó la absolución.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas, periodista de ‘OK Diario’, tuvo conocimiento en octubre de 2019 de que los hijos de los querellantes acudían a una vivienda de Galapagar, localidad madrileña donde residen, donde eran cuidados por una tercera persona.

«Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia, el acusado en su condición de periodista pretende iniciar una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora y su relación» con Iglesias y Montero, relata el juez.

Indica que a tal fin, se personó por primera vez en el domicilio de la cuidadora el 7 de noviembre de 2019, en hora no determinada, para hablar con ella, llamando al timbre del domicilio en varias ocasiones, y marchándose acto seguido sin conseguir su propósito al no abrírsele la puerta.

Seguidamente, en esos días, el periodista «la llamó por teléfono unas cuatro o cinco veces, no logrando tampoco su propósito de comunicarse con ella por no coger las llamadas», y el 14 de noviembre, «fue con una tercera persona en un vehículo cerca de la puerta de la urbanización del domicilio de la cuidadora», y se quedó en el coche aparcado sin bajar de él.

El juez explica que el 26 de noviembre volvió a ir con un tercero, un cámara, cerca del domicilio de ésta para efectuar una grabación corta que
realizan y de la que se ignora el contenido, y que seguidamente se marcharon.

Añade que el 3 de diciembre volvió a ir al domicilio por la tarde y se encontró con Iglesias en el portal, por lo que esperó a que se fuera. Regresó con posterioridad, llamó al telefonillo de la vivienda varias veces y le contestó un hombre que le dijo que no había ninguna guardería en dicho lugar, y el periodista se marchó.

Finalmente, el 5 de diciembre llamó por teléfono una periodista de ‘OK Diario’ a la cuidadora «y le dice que no quiere dar ninguna información y a partir de ese momento cesan los acercamientos del acusado a la vivienda».

LA ARGUMENTACIÓN DEL JUEZ

El juez recuerda que el Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de persona agraviada abarcando en dicho término a la persona perjudicada de manera directa para solucionar problemas de legitimación en determinados delitos donde no coinciden en la misma persona las dos cualidades, es decir sujeto pasivo y perjudicado. Indica que esto ocurre de manera principal en delitos de naturaleza patrimonial y que el TS así lo entendió al estudiar el artículo 228 del Código Penal relativo al impago de pensiones (sentencia 559/2020, de de 29 de octubre).

Pero explica que en este caso, «el delito de acoso no permite la ampliación del concepto de agraviado a otra persona distinta a la que lo sufre directamente pues el tipo penal del artículo 172 ter tiene un carácter personal muy acentuado».

Expone que el acosador dirige sus actos de hostigamiento a una persona muy concreta y determinada donde se lesiona algo tan personal como su sentimiento de libertad, de seguridad e incluso su intimidad y que no cabe por ello dar una interpretación extensiva al concepto de agraviado más allá de quien lo padece.

«Tiene sentido que la ley considere tal figura como semipública pues sólo la víctima, y nadie más que ella, es la que puede determinar hasta qué punto está dispuesta a aguantar una situación así, pudiendo depender ello de las circunstancias personales más diversas. Puede ocurrir que no le interese denunciar porque prefiere solucionar el problema por otros medios o porque incluso considere que la denuncia va a agravar su situación o porque no estime oportuno que su intimidad se ponga al descubierto», razona el magistrado.

Y afirma que por ello, «dada la transcendencia que la interposición de una denuncia tiene para quien la efectúa en este tipo de delitos, no cabe aceptar que la misma la interponga una tercera persona que se pueda considerar agraviada también, pero que no está sufriendo directamente el acoso y que priva a la víctima de su facultad personalísima de decidir si le interesa o no ponerla».

Destaca que «es obvio en este sentido que los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción típica alguna del artículo 172 ter sobre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado». Añade que «tampoco se puede
otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado».

Además, apunta que el periodista de hecho, «sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, tal como consta en los hechos probados, por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos».

Pero es que yendo más allá, el juez afirma que «tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería» o el hecho de que la cuidadora cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, «son derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son efectos directos del supuesto delito cometido».

«Dicho de otra manera, no se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada, sino una consecuencia del causado a otra persona, en este caso, la cuidadora», agrega.

El juez hace hincapié en que ésta última fue «la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación inconsentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal».

Además, resalta que la interposición de la querella por parte de Iglesias y Montero «privó a la perjudicada de esta facultad pues ellos decidieron por ella».

El juez explica que ello no obsta para que se considere en esta resolución que se ha cometido una infracción por falta de la denuncia requerida por el artículo 172 ter. 4 y por ello en ningún caso se considera que se pueda efectuar un pronunciamiento condenatorio puesto que la única persona agraviada, esto es la cuidadora, ni ha denunciado ni se ha mostrado parte en el procedimiento, subsanando el defecto anterior.

Pero concluye que «aunque se prescindiese de lo expuesto con anterioridad, y se considerase por lo tanto cumplido el requisito de procedibilidad por legitimación de los querellantes, tampoco se puede estimar que la conducta del acusado pudiera ser constitutiva de infracción penal del artículo 172 ter».

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Noticias relacionadas:

Irene Montero debe soportar los calificativos de Jiménez Losantos porque están amparados por la libertad de expresión, de acuerdo con el Supremo

El juez abre juicio oral al hombre que protestó frente a la casa de Iglesias y Montero y le reclama 52.200 euros de fianza

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales